Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Decisión Penal RAD: 08001220400020240040400 RAD INT: 2024-00479 Accionante: Juan Carlos Sandoval Galofre mediante apoderado judicial Accionado: Fiscalia Primera Delegada ante el Tribunal y otros Magistrado ponente: Jorge Eliécer Cabrera Jiménez Auto obedece al Superior y Admite Barranquilla D.E.I.P., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025).
Obedézcase y Cúmplase lo resuelto por la Sala de Casación Penal, en Sala Segunda de Decisión de Tutelas, M.P. Gerardo Barbosa Castillo, en providencia ATP 2346 en tutela de 2ª instancia No. 141284 Acta No. 299 del 16 de diciembre de 2024, al advertir una indebida integración del contradictorio, resolviendo ordenar: Primero. Decretar la Nulidad de la actuación, a partir del auto admisorio de la demanda del 4 de septiembre de 2024, sin afectar dicho auto, con el propósito de vincular a Ramon Antonio Reyes Crespo, a las autoridades, partes e intervinientes en las investigaciones penales relacionadas con la presente acción constitucional, así como a las personas con interés legítimo en la situación jurídica del inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 040-43681.
Las pruebas recaudadas y los traslados cumplidos conservaran plena validez. Segundo. Devolver el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de renovar el procedimiento, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia. Tercero. Enterar de los resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
En consecuencia, se admite la demanda de tutela presentada por el señor Juan Carlos Sandoval Galofre a través de apoderado judicial, en contra de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la Fiscalía 30 de Patrimonio Económico de Barranquilla, la Fiscalía 45 de Patrimonio Económico, por la presunta afectación a sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Defensa, Acceso a la Administración de Justicia e Igualdad.
RAD: 08001220400020240040400 RAD INT: 2024-00479 Accionante: Juan Carlos Sandoval Galofre mediante apoderado judicial Accionado: Fiscalia Primera Delegada ante el Tribunal y otros Magistrado ponente: Jorge Eliécer Cabrera Jiménez Auto obedece al Superior y Admite La demanda reúne los requisitos contemplados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo tanto, se ADMITE ya que le corresponde tramitarla y decidirla al tenor del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 y del Decreto 1983 de 2017, a este Tribunal – Sala de Decisión Penal -.
Por lo tanto, se dispone lo siguiente Como del texto de la demanda se avizora que la lesión de la cual se duele la parte actora, la pueden ocasionar la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la Fiscalía 30 de Patrimonio Económico de Barranquilla, la Fiscalía 45 de Patrimonio Económico, en cumplimiento a lo dispuesto por Corte Suprema de Justicia, por ser pertinente se vinculará: i) Al señor Ramon Antonio Reyes Crespo; ii) A la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, con respecto al proceso administrativo, expediente No. 040-AA-2010-108 que adelantó para aclarar la duplicidad entre las matrículas inmobiliarias Nos. 040-43681 y 040-456521, decretándose finalmente la nulidad de la matricula No. 040-456521. iii) La Coordinación de Fiscalías Delegadas ante jueces Penales del Circuito de Barranquilla – Unidad de Indagación e Instrucción (Ley 600 de 2000). iv) A la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico.
Emplazamiento. En cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, se ordenará EMPLAZAR, por el medio más expedito posible para dar publicidad al asunto, a las familias Romero, Sandoval, Beleño, Aranjuez y Pabón, personas determinadas e indeterminadas quienes habitan en el inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 040-43681, predio localizado en el barrio La Loma o Barranquillita, en la acera occidental de la Calle 2 B, formando esquina con la margen Norte de la Carrera 41 N, y si lo desean, puedan 2 RAD: 08001220400020240040400 RAD INT: 2024-00479 Accionante: Juan Carlos Sandoval Galofre mediante apoderado judicial Accionado: Fiscalia Primera Delegada ante el Tribunal y otros Magistrado ponente: Jorge Eliécer Cabrera Jiménez Auto obedece al Superior y Admite ejercer su derecho de defensa y contradicción en la presente acción constitucional de amparo, admitida mediante este auto del 20 de enero de 2025, bajo el Radicado interno No. 2024 0479 Tutela de Primera Instancia presentada por el señor Juan Carlos Sandoval Galofre en contra de las Fiscalías, Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, Fiscalía 30 Seccional Patrimonio Económico de Barranquilla, Fiscalía 49 de Patrimonio Económico de Barranquilla y la Fiscalía 45 de Patrimonio Económico de Barranquilla.
Se ordena a Secretaria emplazar a personas determinadas e indeterminadas quienes habitan en el inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 040-43681, en la forma prevista en el art. 108 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en el art. 10 de Ley 2213 de 2022. Notifíquese por Secretaria la presente providencia por el medio más expedito para ello.
Notifíquese y Cúmplase OTTO MARTINEZ SIADO Secretario 3