DOCTOR JOSE HORACIO TOLOSA AUNTA MAGISTRADO TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA E. S. D. PROCESO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION ACCIONANTE: JORGE FONSECA ALBA. ACCIONADO: BRENDA JULIETH PEREZ BELTRAN RADICACION: 150022130002025-00331-00 (RAD. INT. 20251170) ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN DEL AUTO DE FECHA 14 DE ENERO DE 2026.
QUE NIEGA MEDIDA CAUTELAR. FERNANDO ENRIQUE SANTAMARÍA ARANGO, mayor de edad, vecino de la ciudad de Tunja - Boyacá, identificado como aparezco al pie de mi firma abogado en ejercicio, actuando en calidad de apoderado del Señor: JORGE FONSECA ALBA, de acuerdo a poder conferido para actuar, en el proceso de la referencia, interpongo dentro del término procesal pertinente recurso de REPOSICIÓN en contra del AUTO DE FECHA 14 DE ENERO DE 2026.
QUE NIEGA MEDIDA CAUTELAR. Por tales razones me permito sustentar el RECURSO en los subsecuentes términos y señalar a su señoría lo siguiente: I. INTERPOSICION DEL RECURSO Dentro del termino legal y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 y 321 del Código General del Proceso interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO DE FECHA 14 DE ENERO DE 2026 QUE NIEGA MEDIDA CAUTELAR, para que, de no prosperar la reposición el asunto sea conocido por el superior funcional.
II.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICION 1. Indebida aplicación del articulo 390 del Código General del proceso (error de derecho. El auto incurrido niega la medida cautelar con fundamento en el Artículo 390 del Código General del Proceso, norma que regula exclusivamente la oportunidad de las medidas cautelares dentro de los procesos declarativos, categoría procesal a la cual no pertenece el proceso de revisión. El proceso de revisión es un proceso: • Extraordinario • Autónomo • Impugnatorio • No declarativo En consecuencia, la aplicación del Articulo 390 del Código General del Proceso constituye una indebida adecuación normativa, que configura error de derecho y vicia la decisión recurrida. 2.
Régimen jurídico correcto de las medidas cautelares del proceso de revisión. Las medidas cautelares solicitadas en este asunto se rigen por las normas generales del Código General del Proceso, en particular: • Artículo 589 del Código General del Proceso – clases de medidas cautelares • Artículo 5890 del Código General del Proceso – procedencia de las medidas cautelares, incluso antes de la presentación de la demanda • Artículo 591 del Código General del Proceso – requisitos para decretarlas.
El articulo 590 del Código general del Proceso no restringe la procedencia de las medidas cautelares a los procesos declarativos, razón por la cual si resultan plenamente aplicables al proceso de revisión, siempre que se acrediten lo presupuestos legales, los cuales fueron expuestos y sustentados en la medida cautelar. El despacho omitió analizar: • La apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) • El peligro de la demora (periculum in mora) • La finalidad conservativa de la medida Limitándose a negar la solicitud con base en una norma inaplicable 3.
Finalidad de la medida cautelar en la revisión La medida cautelar solicitada no anticipa el fallo, sino que busca: • Evitar la conciliación de perjuicios irreparables • Preservar la eficacia de la eventual sentencia de revisión • Garantizar que la cosa juzgada formal no produzca efectos materialmente injustos mientras se decide la causal extraordinaria invocada 4.
Vulneración del debido proceso La decisión recurrida vulnera el articulo 29 de la Constitución Política, al resolver la solicitud cautelar sin aplicar el régimen normativo correcto, además el derecho de acceso efectivo a la administración de justicia. III. SOLICITUDES Por lo expuesto, respetuosamente solicito a su despacho: 1. REPONER el auto de fecha 14 de enero de 2026
2. DEJAR SIN EFECTOS la decisión que negó la medida cautelar 3. ANALIZAR la solicitud conforme a los Artículos 589, 590 y 591 del Código General del Proceso 4. Y, en consecuencia DECRETAR la medida cautelar solicitada IV. RECURSO DE APELACION EN SUBSIDIO De manera subsidiaria y para el evento en que el despacho no reponga la decisión, solicito se conceda el RECURSO DE APELACION, de conformidad con los Artículos 318 y 321 del Código General del Proceso, por tratarse de un auto que niega una medida cautelar, el cual es apelable, a fin de que sea el superior funcional quien examine la legalidad de la decisión. V. CONCLUSION No puede negarse una medida cautelar en un proceso extraordinario de revisión con fundamento en normas propias de los procesos declarativos, sin incurrir en un yerro normativo, que afecta al debido proceso y la validez de la decisión judicial.
Cordialmente, FERNANDO ENRIQUE SANTAMARÍA ARANGO C.C. No. 7168.032 de Tunja Boyacá T.P. No. 242.144 DEL C.S DE LA J.