REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23001221400020261001300 Folio: 022-26 Montería, veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026) Revisado el escrito de tutela, y conforme la orden emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio en fecha 19 de enero de 2026, de escindir la acción de amparo para su conocimiento por haberse interpuesto contra dos despachos judiciales de distinto distrito judicial, y por carecer aquel de competencia funcional para su trámite contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté; procede la sala a decidir lo correspondiente sobre admisión. En cuanto a la medida provisional, se estará la sala a lo resuelto por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto de fecha 22 de diciembre de 2025, pues se considera que el término dispuesto por la ley para emitir el fallo de tutela resulta oportuno, lo anterior, sin perjuicio que, durante el trámite de la acción, se puedan llegar a decretar las necesarias.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1. ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por ELIZABETH LEMA OJEDA, actuando en propio nombre contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CERETÉ, y SERVICIOS MEDICOS FAMEDIC SAS IPS representados legalmente. 2.
VINCÚLESE al presente trámite a DIABONOS S.A.S, demandante en el proceso con radicado: 23162310300120250014300. 3. Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 4. Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a un (1) día informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia de que, el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.
En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,
NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Tutela. 5. Solicitar al juzgado correspondiente o a la autoridad competente, remita inmediatamente el expediente o piezas procesales que tengan con radicado nro. 23162310300120250014300. 6.
Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 7. Estarse a lo resuelto por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto de fecha 22 de diciembre de 2025, frente a la solicitud de medida provisional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 8.
La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 9. En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.