Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74819 A CONCEDE CASACIÓN

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Antonieta Rey Gualdrón

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. María Antonieta Rey Gualdrón Barranquilla, once (11) de noviembre dos mil veinticinco (2025) EXPEDIENTE: 080013105009202100050-01/ 74819 A PROCESO: Ordinario Laboral DEMANDANTE: JAVIER TOBAR CARRILLO DEMANDADO: EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES MANPOWER GROUP LTDA. Y CI PRODECO S.A. TEMA: Recurso extraordinario de Casación Ingresa el expediente al Despacho para resolver, conforme a derecho, sobre la procedencia del recurso de c asación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante JAVIER TOBAR CARRILLO contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 29 de mayo de 2025, dentro del proceso de la referencia promovido contra LA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES MANPOWER GROUP LTDA. Y CI PRODECO S.A. En su demanda introductoria, el demandante solicitó el pago de bono por cambio de turno, reliquidación de prestaciones sociales legales por inclusión de factor salarial, sanción moratoria del art. 65 CSY, indemnización moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías art. 99 ley 50 de 1990, cálculo actuarial. 1.

Sentencia de Primera Instancia En sentencia del 04 de agosto de 2023, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “1. DECLARAR que entre el señor JAVIER TOBAR CARRILLO y la compañía C.I. PRODECO S.A. existió un contrato de trabajo a término indefinido con fecha de inicio 20 de junio de 2018 y de terminación 25 de marzo de 2020, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta sentencia. 2.

CONDENAR a la compañía C.I. PRODECO S.A., a pagar al demandante el beneficio denominado “bono cambio de turno” por el tiempo de duración del contrato de trabajo, atendiendo el valor establecido para los años 2018, 2019 y 2020, para una suma total de $10.966.148, durante todos los extremos de la relación laboral. 2 EXPEDIENTE: 080013105009202100050-01/ 74819 A DEMANDANTE: JAVIER TOBAR CARRILLO DEMANDADO: CI PRODECO S.A. Y OTRO 3.

CONDENAR a la compañía C.I. PRODECO S.A., a pagar al demandante las siguientes sumas, por concepto de reliquidación de cesantías, intereses de cesantías y primas, teniendo en cuenta como factor salarial el bono cambio de turno, así: 4. CONDENAR a la compañía C.I. PRODECO S.A., a pagar al demandante la sanción contemplada en el artículo 99, numeral 3° de la Ley 50 de 1990, por la consignación deficitaria del auxilio de cesantías correspondiente a los años 2018 y 2019, cuyos montos ascienden a $43.442.481 y $5.011.145.20, respectivamente, de conformidad con las consideraciones de esta sentencia. 5.

CONDENAR a la compañía C.I. PRODECO S.A., a pagar al demandante la indemnización contemplada en el artículo 65 del C.S.T., modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, a razón de $126.320.23 diarios a partir del 25 de marzo de 2020 hasta por el término de 24 meses, vencidos los cuales, correrán intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, hasta cuando el pago se verifique. 6.

CONDENAR a la compañía C.I. PRODECO S.A., a pagar al demandante la suma de $5.726.096, por concepto de indemnización por despido sin justa causa. 7. CONDENAR a la empresa C.I. PRODECO S.A. a cancelar en favor del demandante los aportes a pensión por las diferencias por el bono cambio de turno en el período en que aquél estuvo afiliado con ellos, que lo fue del 20 de junio de 2018 al 25 de marzo de 2020.

Para los pagos de las diferencias de los aportes a pensión se tendrá en cuenta que, durante el año 2018, de manera mensual, el demandante devengaba $495.148; durante el año 2019, $520.798, y durante el 2020 $552.046, cada valor por cada uno de los meses. Se ordena al demandante que en el término máximo de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, informe al empleador PRODECO S.A. el fondo de pensiones al cual se encuentra afiliado.

Asimismo, se le ordena a C.I. PRODECO S.A., que en el término máximo de treinta (30) días siguientes a la recepción de la documentación por parte del demandante, informe de pensiones que aquel detalle, los valores que le adeuda a efectos de que se le realice el respectivo cálculo actuarial o la forma que el fondo de pensiones determine para que reciba a satisfacción el pago de aportes a pensión por el período que no se consignó de manera completa. 8.

ABSOLVER a C.I. PRODECO de las demás pretensiones de la demanda. 9. ABSOLVER a la empresa MANPOWER DE COLOMBIA LTDA. de las pretensiones invocadas en la demanda. 10. COSTAS a cargo de C.I. PRODECO S.A. ( )” (Sic). 2. Sentencia de Segunda Instancia La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 29 de mayo de 2025, resolvió: “1.-MODIFICAR, el numeral sexto (6º) de la sentencia apelada proferida el 4 de agosto de 2023, por el juzgado Noveno laboral del circuito de Barranquilla, por el cual quedará de la siguiente manera: 3 EXPEDIENTE: 080013105009202100050-01/ 74819 A DEMANDANTE: JAVIER TOBAR CARRILLO DEMANDADO: CI PRODECO S.A. Y OTRO “6.

CONDENAR SOLIDARIAMENTE a las compañías C.I. PRODECO S.A. y MANPOWER DE COLOMBIA LTDA., a pagar al demandante la suma de $5.726.096, por concepto de indemnización por despido sin justa causa a favor del demandante JAVIER TOBAR CARRILLO. 2- REVOCAR, los numerales segundo (2º), tercero (3º), cuarto (4º), quinto (5º), séptimo (7º) y noveno (9º) de la sentencia apelada proferida el 4 de agosto de 2023, por el juzgado Noveno laboral del circuito de Barranquilla, de conformidad con las razones expuestas en esta sentencia. 3- CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia proferida el 4 de agosto de 2023, por el juzgado Noveno laboral del circuito de Barranquilla, por las razones expuestas en la providencia. 4- SIN COSTAS en esta instancia.” Para decidir sobre el recurso interpuesto, es necesario examinar si se cumple el requisito del interés jurídico para recurrir en casación, conforme al artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

Esta norma establece que el recurso extraordinario de casación en materia laboral solo procede en aquellos procesos cuya cuantía —ya sea la de las pretensiones formuladas en la demanda o la de la condena impuesta — sea igual o superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, lo cual, para la fecha del fallo, equivale a $170.820.000.

Asimismo, la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha reiterado este criterio en múltiples pronunciamientos, entre ellos el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con radicado n.º 84439. En dicho auto se enfatiza que: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.

(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico del recurrente está determinado por el valor de las pretensiones concedidas en primera instancia, decisión que fue revocada por esta Sala de Decisión Laboral en segunda instancia, en lo atinente al reconocimiento y pago del “bono por cambio de turno” y su inclusión como factor salarial; y una vez efectuadas las operaciones aritméticas con auxilio del contador asignado a la Sala Laboral de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA 15 -10402 de 2015 expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, se obtuvieron las siguientes sumas: Bono cambio de turnos 10.996.148,00 4 EXPEDIENTE: 080013105009202100050-01/ 74819 A DEMANDANTE: JAVIER TOBAR CARRILLO DEMANDADO: CI PRODECO S.A. Y OTRO Total 10.996.148,00 3- reliquidación de Prestaciones Sociales 1.912.148,00 Total 1.912.148,00 4- sanción Art 99 Ley 50/90 43.442.481,00 sanción Art 99 Ley 50/90 5.011.145,20 Total 48.453.626,20 5- Suma Puntos 2 y 3 12.908.296,00 # de días 720,00 Vr Diario 126.320,23 Total 90.950.565,60 Mes may-25 interés Corriente Anual 17,3100% interés Mora Anual 25,9650% Mora Diaria 0,06326% Concepto F. Inicial 25/03/2022 F. Final 29/05/2025 Datos Número de días 1.144 Suma Puntos 2 y 3 12.908.296,00 interés Diario Moratorio 0,063% Subtotal indemnización Moratoria 9.341.981,64 Total indemnización Moratoria 100.292.547,24 GENERO M FECHA DE NACIMIENTO 27/12/1983 Fecha a validar Hasta F1: 20/06/2018 Fecha a validar Hasta FC: 31/12/2018 SMLV a fecha de corte 781.242,00 Salario Base del año hasta donde se valida: 495.148,00 Calculo Actuarial a Fecha de Corte 2.323.220,04 Intereses Acumulados (DTF Pensional) 4.796.694,55 Calculo Actuarial actualizado a 30/06/2025 7.119.914,58 Fecha a validar Hasta F1: 1/01/2019 Fecha a validar Hasta FC: 31/12/2019 SMLV a fecha de corte 828.116,00 Salario Base del año hasta donde se valida: 520.798,00 Calculo Actuarial a Fecha de Corte 4.808.185,08 Intereses Acumulados (DTF Pensional) 10.396.878,42 Calculo Actuarial actualizado a Fecha a validar Hasta F1: 30/06/2025 15.205.063,50 1/01/2022 5 EXPEDIENTE: 080013105009202100050-01/ 74819 A DEMANDANTE: JAVIER TOBAR CARRILLO DEMANDADO: CI PRODECO S.A. Y OTRO Fecha a validar Hasta FC: 25/03/2022 SMLV a fecha de corte 1.000.000,00 Salario Base del año hasta donde se valida: 552.046,00 Calculo Actuarial a Fecha de Corte 1.494.559,05 Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a Calculo Actuarial actualizado a Año Bono cambio de turno 2018 495.148,00 2019 520.798,00 F. Inicio 1.457.708,59 30/06/2025 2.952.267,64 30/06/2025 25.277.245,73 días Vacaciones 20/06/2018 31/12/2018 191 131.351,76 1/01/2019 31/12/2019 360 260.399,00 2020 552.046,00 F. Final 1/01/2020 25/03/2020 85 65.172,10 Totales 456.922,86 RESUMEN Bono cambio de turnos 10.996.148,00 reliquidación de Prestaciones Sociales 1.912.148,00 sanción Art 99 Ley 50/90 48.453.626,20 Total indemnización Moratoria 100.292.547,24 Calculo Actuarial actualizado a 25.277.245,73 Vacaciones 456.922,86 TOTAL 187.388.638,02 De la liquidación anterior, se advierte que el interés jurídico de la parte recurrente para acceder al recurso de casación se encuentra acreditado, toda vez que la cuantía de las pretensiones denegadas asciende a la suma de ciento ochenta y siete millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho pesos con dos centavos ($187.388.638.02 ), es decir, supera el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo.

Por tanto, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en cuanto a la cuantía, razón por la cual se concede el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante. Conforme a las consideraciones precedentes, la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casaci ón interpuesto por el apoderado judicial del demandante JAVIER TOBAR CARRILLO contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 29 de mayo de 2025 dentro del proceso ordinario laboral de JAVIER TOBAR CARRILLO contra EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES MANPOWER LTDA. Y CI PRODECO S.A. 6 EXPEDIENTE: 080013105009202100050-01/ 74819 A DEMANDANTE: JAVIER TOBAR CARRILLO DEMANDADO: CI PRODECO S.A. Y OTRO SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN JUDICIAL – SIUGJ” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral.

Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 74819 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 65081bf7f4643c1b97e05214681c0e314268005b518d1ea2e2138e2d3e9a4260 Documento generado en 11/11/2025 02:12:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica