Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 002. 015-2021-00238-02HRM AUTO ADMITE APELACIÓN FALLO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI DECISIÓN CIVIL UNITARIA * MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. HERNANDO RODRÍGUEZ MESA ______________________________________________________________________ Referencia: Proceso: Demandante: Demandado: Asunto: 760013103015-2021-00238-02 Verbal Acción Dominical Sociedad Luis Teodoro Álvarez Guzmán e Hijos Cía S.C. en Liquidación. Martha Lucía Lozada Vásquez.

Apelación Sentencia Santiago de Cali, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco (2025) En el proceso de la referencia, el apoderado judicial de la parte demandada apeló, oportunamente, la Sentencia del 21 de julio de 2025 proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, mediante la cual se accedió a la pretensión reivindicatoria del bien objeto de la causa junto con la orden de restitución material, más el reconocimiento y pago de frutos civiles, en contraposición, se negó la usucapión invocada en la demanda de reconvención; como se dijo, el abogado del extremo pasivo se alzó contra dicha determinación dando cuenta en forma tempestiva de los reparos concretos, expresión que está a tono con el artículo 322 del C.G.P. De suerte que, al estar cumplidos los presupuestos para admitir el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia según lo dispuesto en los artículos 322, 323, 325 y 327 del Código General del Proceso y lo que sobre el particular prevé el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se le dará al asunto el trámite que legalmente corresponde.

Por lo expuesto, Verbal de Mayor Cuantía. Rad. 015-2021-00238-02 Apelación Sentencia

RESUELVE

1º) ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia del 21 de julio de 2025 proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali. Adviértasele al recurrente que deberá circunscribir la sustentación del recurso a los temas presentados como reparos. 2º) Indicar que lo concerniente al trámite de la alzada y la sustentación del recurso, se hará en la forma y términos indicados en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221. 3º) Los litigantes allegarán, la sustentación y su réplica, según corresponda, a la dirección de correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE HERNANDO RODRÍGUEZ MESA Magistrado 1 “…Artículo 12. Apelación de sentencias en materia civil y familia. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalado en el artículo 327 del Código General del Proceso.

El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.

Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso….” 2