Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 09. 13001310300320190037703 ApAuto - auto levanta embargo

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Magistrada Sustanciadora: DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Asunto: Apelación de Auto Proceso: Ejecutivo Mixto Demandante: Bancolombia SA Demandado: Comvelmar SAS (hoy IMPEMP SAS y otros) Radicación: 13001310300320190037703 Cartagena de Indias D. T. y C., veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 22 de octubre de 2025 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, dentro del proceso ejecutivo mixto promovido por Bancolombia SA contra Comvelmar SAS, hoy IMPEMP SAS, y otros. I.

ANTECEDENTES 1.1. El contexto: Bancolombia SA promovió proceso ejecutivo mixto contra la sociedad IMPEMP SAS, la señora Carmen Emilia Vertel Beltrán y la sociedad Hermanos Vélez Martínez & Cia SCA, con el propósito de que se librara mandamiento de pago a su favor con respecto a las obligaciones contenidas en los pagarés suscritos por la sociedad Comvelmar SAS, hoy IMPEMP SA, y la señora Carmen Vertel Beltrán. Como garantía de las obligaciones adquiridas por la sociedad IMPEMP SAS, la sociedad Hermanos Vélez Martínez & Cia SCA Asunto: Apelación de Auto Proceso: Ejecutivo Mixto Demandante: Bancolombia SA Demandado: Comvelmar SAS (hoy IMPEMP SAS y otros) Radicación: 13001310300320190037703 constituyó hipoteca abierta de primer grado y sin límite de cuantía a favor de Bancolombia SA sobre el inmueble de su propiedad identificado con matrícula inmobiliaria No. 060-84235, mediante escritura pública No. 1194 del 3 de octubre de 2018.

Con fundamento en dicha garantía real, el inmueble fue objeto de embargo, secuestro y posterior remate dentro del proceso. Con posterioridad, el señor Carlos Andrés Leguízamo Martínez, en calidad de cesionario de las obligaciones originadas en Bancolombia SA, solicitó como medidas cautelares el embargo y posterior secuestro de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias No. 06020893 y 060-65204 de propiedad de la sociedad Hermanos Vélez Martines & Cia SCA, las cuales fueron decretadas por el juzgado mediante auto del 10 de octubre de 2025.

En la misma fecha, el apoderado de la sociedad solicitó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre los referidos inmuebles. Sostuvo que el presente proceso tiene como base de ejecución los pagarés suscritos únicamente por Comvelmar SAS, a través de su representante legal, y por la señora Carmen Emilia Vertel Beltrán, en calidad de avalista o deudora, razón por la cual la participación de la sociedad Hermanos Vélez Martínez se encontraba limitada exclusivamente a la constitución de hipoteca abierta sin límite de cuantía sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 060-84235.

En suma, indicó que en dicha escritura pública se estableció expresamente que las obligaciones adquiridas por los deudores a favor de Bancolombia quedarían garantizadas con el inmueble antes referido, sin que la entidad acreedora pudiera perseguir a los hipotecantes y/o a 2 de 10 Asunto: Apelación de Auto Proceso: Ejecutivo Mixto Demandante: Bancolombia SA Demandado: Comvelmar SAS (hoy IMPEMP SAS y otros) Radicación: 13001310300320190037703 sus otros bienes distintos al otorgado en garantía, salvo que aquellos contrajeran obligaciones directas con Bancolombia SA.

Finalmente, reiteró que la sociedad Hermanos Vélez Martínez & Cia SCA no ostentaba la condición de deudora dentro de las obligaciones perseguidas en el proceso ejecutivo, sino únicamente la de garante hipotecario, circunstancia que limitaba la facultad del acreedor a perseguir exclusivamente el bien gravado con hipoteca y no la totalidad de su patrimonio.

En consecuencia, advirtió que habiéndose rematado el inmueble hipotecado en audiencia celebrada el 23 de octubre de 2023, resultaba improcedente perseguir otros bienes de quien intervino únicamente como garante real. 1.2. El auto apelado: Mediante auto del 22 de octubre de 2025, el juzgado ordenó el levantamiento de las medidas de embargo y secuestro decretadas sobre los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 060-20893 y 060-65204.

Como sustento de la decisión, señaló que de la revisión de los títulos valores se advertía que los deudores obligados eran la sociedad Comvelmar SAS, hoy IMPEMP SAS, y la señora Carmen Emilia Vertel Beltrán, mientras que la vinculación de la sociedad Hermanos Vélez Martínez & Cia SCA obedecía exclusivamente a la constitución de hipoteca abierta sobre un inmueble de su propiedad para garantizar laa obligaciones de un tercero. Precisó que, conforme al artículo 2439 del Código Civil, pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena, pero no habrá acción personal contra el dueño, si este no se ha sometido expresamente a ella. 3 de 10 Asunto: Apelación de Auto Proceso: Ejecutivo Mixto Demandante: Bancolombia SA Demandado: Comvelmar SAS (hoy IMPEMP SAS y otros) Radicación: 13001310300320190037703 Con fundamento en ello, concluyó que en virtud de lo pactado en la escritura pública No. 1194 de 2018, resultaba improcedente extender la persecución a otros bienes de propiedad de la sociedad distintos del inmueble afectado con la garantía hipotecaria. 1.3.

El recurso de apelación: La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto del 22 de octubre de 2025. Argumentó que desde la presentación de la demanda y particularmente a partir de la providencia del 18 de marzo del 2021, la sociedad Hermanos Vélez Martínez & Cia SCA fue vinculada al proceso en calidad de deudora solidaria, decisión que quedó ejecutoriada sin que dicha sociedad formulara reparos dentro de la oportunidad procesal.

Asimismo, sostuvo que la firmeza del mandamiento de pago genera cosa juzgada en esta etapa procesal, de manera que resulta improcedente modificar posteriormente la calidad de los demandados o el alcance del título ejecutivo mediante memoriales o actuaciones incidentales de conformidad con los artículos 302 y 303 del CGP. En ese sentido, afirmó que el levantamiento de las medidas cautelares constituye un yerro sustancial y que aun cuando el despacho invocó el artículo 2439 del Código Civil, dicha disposición no resulta aplicable en esta etapa procesal por cuanto su aplicación desconoce providencias ejecutoriadas y altera la legitimación de los demandados previamente definida dentro del proceso.

Finalmente, señaló que la decisión recurrida vulnera los artículos 590 y 599 del CGP, al privar de eficacia las medidas cautelares decretadas para garantizar el cumplimiento de la sentencia y la protección del crédito perseguido. 4 de 10 Asunto: Apelación de Auto Proceso: Ejecutivo Mixto Demandante: Bancolombia SA Demandado: Comvelmar SAS (hoy IMPEMP SAS y otros) Radicación: 13001310300320190037703 1.4.

Trámite del recurso: Surtido el traslado correspondiente, el juzgado mediante auto del 19 de diciembre de 2025, despachó negativamente el recurso de reposición. Indicó que la sociedad Hermanos Vélez Martínez & Cia SCA no intervino en la creación de los títulos valores, razón por la cual su vinculación al proceso obedeció exclusivamente a su condición de garante hipotecario, derivada de la escritura pública No. 1194 de 2018, mediante la cual constituyó hipoteca sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 060-84235, sin asumir alguna obligación personal frente al acreedor.

Asimismo, agregó que la doctrina ha señalado que el propietario del bien hipotecado no está obligado con alguna relación personal con el acreedor. Por ello, al no haber suscrito los pagarés objeto de ejecución ni haber asumido obligación personal frente al acreedor, la sociedad no ostenta la condición de deudora personal o solidaria dentro del proceso.

Por el contrario, reiteró que su responsabilidad se encuentra estrictamente delimitada al bien gravado con la garantía hipotecaria, de modo que extender la ejecución a otros bienes de su patrimonio implicaría desnaturalizar la figura de la hipoteca, desconocer la diferencia entre responsabilidad real y responsabilidad personal y vulnerar el principio de legalidad que gobierna el proceso ejecutivo, al imponerse una carga patrimonial carente de título y causa jurídica.

Finalmente, concluyó que el levantamiento de las medidas cautelares sobre bienes distintos del inmueble hipotecado no desconoce la seguridad jurídica ni la cosa juzgada, sino que restablece el alcance legítimo de la ejecución, armonizando la protección del 5 de 10 Asunto: Apelación de Auto Proceso: Ejecutivo Mixto Demandante: Bancolombia SA Demandado: Comvelmar SAS (hoy IMPEMP SAS y otros) Radicación: 13001310300320190037703 crédito con el respeto al debido proceso, el derecho de defensa y el principio de legalidad.

En consecuencia, concedió el recurso vertical y fue remitido a esta corporación, donde se procede a resolver el recurso de apelación, previas las siguientes II. CONSIDERACIONES 2.1. El problema jurídico: Corresponde a la Sala determinar si resulta procedente mantener las medidas cautelares sobre los bienes distintos al inmueble gravado con hipoteca o si por el contrario la responsabilidad de la sociedad Hermanos Vélez Martínez & Cia SCA se encontraba limitada exclusivamente al bien afectado con la garantía real.

La tesis que se sostendrá es que no procede. 2.2. Sobre la responsabilidad del garante hipotecario en obligaciones de terceros: El artículo 2452 del Código Civil establece que el acreedor hipotecario tiene derecho a perseguir el bien hipotecado para el pago de la deuda garantizada contra el dueño, sea quien fuere el que la posea y a cualquier título que la haya adquirido, bien porque este haya dejado de ser propietario o porque se trate de la garantía de una obligación ajena.

En este último caso el artículo 2439 del Código Civil dispone: (…) Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá acción personal contra el dueño, si éste no se ha sometido expresamente a ella. 6 de 10 Asunto: Apelación de Auto Proceso: Ejecutivo Mixto Demandante: Bancolombia SA Demandado: Comvelmar SAS (hoy IMPEMP SAS y otros) Radicación: 13001310300320190037703 Dicha disposición consagra una diferencia sustancial entre las acciones de que dispone el acreedor: de una parte, la acción personal contra el deudor originada del derecho de crédito y de otra, la acción real contra el propietario del bien hipotecado, sea o no deudor, la cual surge de la constitución de una garantía hipotecaria sobre bien propio para asegurar deuda ajena.

En el primer evento, el acreedor puede perseguir la totalidad del patrimonio del deudor en virtud del principio de prenda general, mientras que en el segundo, la persecución se restringe exclusivamente al bien afectado con la garantía real, salvo estipulación expresa que amplíe el ámbito de responsabilidad del hipotecante. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que, cuando el deudor y el dueño de la cosa gravada son personas diferentes, el acreedor solo tendrá una acción personal contra el deudor, atendiendo la naturaleza del derecho de crédito que le pertenece, y simultáneamente, está favorecido con la garantía real de hipoteca, en el evento de que el deudor no cumpla la obligación, la cual lo faculta para perseguir exclusivamente el inmueble gravado, a fin de obtener la venta del mismo y satisfacer su acreencia con el producido.

Esta última la podrá ejercer mediante acción que dirija contra el dueño del bien, sea el que fuere, haya o no constituido el gravamen. Sin embargo, ello no significa que el propietario del bien hipotecado queda obligado personalmente al pago de la deuda, sino que este resulta demandado por encontrarse en poder del inmueble hipotecado.1 2.3.

La solución del caso: La parte recurrente sostiene que el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre los bienes 1 Cfr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Civil. Sentencia 112 del 14 de marzo de 1990. MP: Rafael Romero Sierra. 7 de 10 Asunto: Apelación de Auto Proceso: Ejecutivo Mixto Demandante: Bancolombia SA Demandado: Comvelmar SAS (hoy IMPEMP SAS y otros) Radicación: 13001310300320190037703 de la sociedad Hermanos Vélez Martínez & Cia SCA resulta improcedente, por cuanto dicha sociedad fue vinculada al proceso ejecutivo como deudora solidaria mediante providencia del 18 de marzo de 2021, la cual se encuentra ejecutoriada e impide la calidad de los demandados o limitar el alcance de la ejecución. Pues bien, este Despacho no comparte dicho planteamiento.

En efecto, de la revisión de la providencia del 18 de marzo de 2021 no se advierte que el juzgado hubiera reconocido expresamente a la sociedad Hermanos Vélez Martínez & Cia SCA la condición de deudora solidaria de las obligaciones objeto del proceso. Por el contrario, lo que allí se precisó fue que el presente asunto corresponde a una acción ejecutiva de naturaleza mixta, en la cual concurren tanto la acción personal derivada de los títulos valores como la acción real emanada de la garantía hipotecaria constituida a favor del ejecutante.

Tal circunstancia evidencia la legitimidad de la vinculación por pasiva de la referida sociedad, derivada exclusivamente de la constitución de una garantía hipotecaria destinada a asegurar obligaciones de terceros, tal como lo autoriza el artículo 2439 del Código Civil, disposición que faculta al acreedor para perseguir el bien gravado en cabeza de quien se encuentre, conforme igualmente lo prevén los artículos 2452 ibidem y 468 del CGP.

Asimismo, revisados los pagarés aportados como base de recaudo, tampoco se advierte que la sociedad Hermanos Vélez Martínez & Cia SCA hubiera intervenido en su suscripción o asumido alguna obligación frente al acreedor. Por el contrario, de dichos títulos se desprende que las obligaciones perseguidas fueron contraídas por la sociedad Convelmar, hoy IMPEMP SAS, y por la señora Carmen Emilia Vertel Beltrán. 8 de 10 Asunto: Apelación de Auto Proceso: Ejecutivo Mixto Demandante: Bancolombia SA Demandado: Comvelmar SAS (hoy IMPEMP SAS y otros) Radicación: 13001310300320190037703 Del mismo modo, examinada la Escritura Pública No. 1194 del 3 de octubre de 2018, mediante la cual se constituyó la hipoteca abierta de primer grado y sin límite de cuantía, no se evidencia estipulación expresa en virtud de la cual la sociedad Hermanos Vélez Martínez & Cia SCA hubiera asumido responsabilidad personal por las obligaciones garantizadas o se hubiese sometido solidariamente al pago de las mismas.

Antes bien, lo que allí se observa es la constitución de una garantía real circunscrita al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 060-84235, con el propósito de asegurar obligaciones ajenas. Bajo ese entendido, la ejecución adelantada contra la sociedad se encontraba estrictamente delimitada a la facultad del acreedor de perseguir el inmueble hipotecado para obtener su venta y satisfacer el crédito con el producto del remate.

En consecuencia, aun cuando la obligación pendiente subsistiera, ello no habilitaba al ejecutante para perseguir otros bienes de propiedad del hipotecante, en tanto no existe título que contenga obligación clara, expresa y exigible en su contra. De ahí que las medidas cautelares decretadas sobre los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias No. 060-20893 y 060-65204 resultaran improcedentes, pues recaían sobre bienes ajenos al de la garantía constituida y excedían el alcance de la acción real ejercida dentro del presente proceso.

En consecuencia, la decisión adoptada por el juzgado será confirmada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena 9 de 10 Asunto: Apelación de Auto Proceso: Ejecutivo Mixto Demandante: Bancolombia SA Demandado: Comvelmar SAS (hoy IMPEMP SAS y otros) Radicación: 13001310300320190037703

RESUELVE

1. CONFIRMAR el auto proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, el día 22 de octubre de 2025, dentro del proceso ejecutivo mixto promovido por Bancolombia SA contra Comvelmar SAS, hoy IMPEMP SAS, y otros. 2. Enviar la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. 10 de 10