Radicación No: 73001-31-05-001-2020-00056-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 18 de marzo de 2026 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Ordinario Laboral Flor Marina Espinosa Blanco Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, AFP Porvenir S.A. y AFP Protección S.A. Radicación: M. Sustanciador 73001-31-05-001-2020-00056-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL9620-2025 del 13 de noviembre de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario interpuesto por las AFPS Porvenir S.A., y Protección S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.
(fl.6 expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron agencias en derecho en el ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de febrero de 20251 (fl.15 expediente electrónico de segunda instancia), devuélvase el presente proceso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, donde deberá realizarse la liquidación de costas de manera concentrada, conforme con lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, 20 de febrero de 2025, radicación: (2024-126)730013105001-2020-00056-01 “RESUELVE…TERCERO: CONDENAR en costas a PORVENIR S.A., y a favor de la demandante. Se fijan como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente ($1’423.500)” Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fc8a61de11d2998b8ceb38fe7628c3bc3dfeb09afc309753bb4518de5c556063 Documento generado en 18/03/2026 02:14:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica