Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto corrección - 70001310500120050049901

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, primero (1°) de agosto dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandado Consecutivo: Ejecutivo Laboral: Alfredo Enrique Payares Quessep y Otros: Martha Lía Paniagua Laverde y Otros: 70001310500120050049901 ASUNTO POR TRATAR Procede esta Sala a resolver el petitorio de corrección elevada por el apoderado judicial de José Vicente Correa Sánchez en fecha 30 de julio hogaño, contra el auto del 24 de julio de 2024 proferido por esta Magistratura, dentro del proceso laboral referenciado.

ANTECEDENTES Mediante auto de data 24 de julio de 2024, esta Magistratura resolvió: “1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto de fecha 11 de abril de 2024 proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, dentro del cartular laboral de la referencia. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada Ley”.

Posterior, el 30 de julio de 2024, el apoderado judicial del señor José Vicente Correa Sánchez solicitó corrección del referido auto, en lo referente al Juzgado que en la actualidad conoce del proceso ejecutivo laboral y la parte que interpone el recurso. CONSIDERACIONES Sobre el particular y para efectos de resolver el rogatorio de corrección, este colectivo judicial rememora lo dispuesto por el artículo 286 del Código General del Proceso, que reza: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Siguiendo las directrices de dicho dispositivo legal y adentrándonos al caso bajo estudio, se observa que, tanto en la parte considerativa como en la resolutiva se identificó como Juzgado de conocimiento al Primero Laboral del Circuito de Sincelejo y como apelante a la parte demandante, evidenciando que, ciertamente como lo pone de presente el censor, se incurrió en un yerro por cambio de palabras en el proveído en mención, pues el juzgado cognoscente corresponde al Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo y, la parte recurrente al opositor de la diligencia de secuestro José Vicente Correa Sánchez.

En consecuencia, se corregirá el ordinal 1° del auto 24 de julio de 2024, el cual quedará en los términos atrás anunciados. En mérito de lo expuesto, la Magistrada sustanciadora de la Sala Segunda Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el ordinal PRIMERO de la parte resolutiva del auto fechado 24 de julio de 2024 emitido por esta Magistratura, el cual quedará así: “1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del señor José Vicente Correa Sánchez, contra el auto de fecha 11 de abril de 2024 que denegó la declaratoria de nulidad, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, dentro del cartular laboral de la referencia”.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, continúese con el trámite que por ley corresponde.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por la Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5e32cb98132c54c89b0c26e2715cc8764119c6be511e53b26a53db9197376bac Documento generado en 01/08/2024 02:47:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica