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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004AutoAvocaTutela (8)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Accionante(s): Accionado(s): Vinculado(s): Tutela 11001222000020260012800 Secretaría Sala Especializada de Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá. Adiela García Marizancen.

Fiscalía 77 Especializada de Extinción de Dominio. Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación. Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Soacha- Cundinamarca Fiscalía 07 Especializada contra el Narcotráfico de Bogotá D.C. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

Derechos: Decisión: Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia y Trabajo. Avoca. Bogotá D. C., Catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Las presentes diligencias fueron remitidas por la Secretaría de la Sala que el suscrito confirma, previo reparto. La gestora se queja que el vehículo de placas SWN 167, que fuera de su compañero permanente Yesid Humberto Rozo Bonilla (fallecido), fue afectado dentro del proceso penal que se siguió bajo radicado No. 110016000000202401457, concluido con sentencia del Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Soacha (Cundinamarca).

En tal determinación se indicó que Rozo Bonilla era víctima del delito que involucró el rodante de su propiedad. Pese a ello, la Fiscalía encargada de la causa penal lo puso a disposición de la Dirección de Extinción de Dominio, en donde ha sido sometido al conocimiento de distintos fiscales, siendo el último de ellos el Despacho 77, con el consecutivo 110016099068202500201, sin que se haya decidido de fondo lo relativo a la entrega.

Por ello, acudió a la tuición a fin que se ordene a la Fiscalía accionada la devolución del vehículo. Esta Corporación es superior funcional del despacho ante el cual interviene la Fiscalía accionada, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4º del Decreto 333 de 2021, así como del artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018.

Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Fiscalía 77 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, así como la Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Soacha (Cundinamarca), la Fiscalía 07 Especializada contra el Narcotráfico de Bogotá D.C. y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca; iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que la gestora en sus pretensiones relaciona los procedimientos identificados con las radicaciones Nos. 110016000000202401457 y 110016099068202500201, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en ese 2 República de Colombia Rama Judicial Radicado: 110012220000202600128 00 Accionada: Fiscalía 77 Especializada de Extinción de Dominio.

Accionante: Adiela García Marizancen. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio expediente, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación de ADIELA GARCÍA MARIZANCEN, respecto del vehículo de placa SWN 167.

COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado