Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia: Tema: Decisión: Magistrada Sustanciadora: Ejecutivo 05001310301320230032601 Andrés Felipe Mazorra Arias y/o Carlos Eduardo Uribe y/o Auto nro. 111 Artículo 446 del CGP.
La liquidación del crédito debe estar ajustada al mandamiento de pago, en caso contrario, es deber del juez modificarla como en derecho corresponda Confirma Piedad Cecilia Vélez Gaviria Procede la suscrita magistrada a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias Medellín el 21 de febrero de 2024, repartido a esta funcionaria el 17 de mayo último.
ANTECEDENTES Mediante proveído de 21 de septiembre de 2023,1 el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín libró orden de apremio al interior del presente proceso de la siguiente manera:
PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO por vía del proceso EJECUTIVO CONEXO en favor de ANDRÉS FELIPE MAZORRA ARIAS contra CARLOS EDUARDO URIBE, BRAULIO GIRALDO OTÁLVARO, TAXIS SUPER S.A. y COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., por las siguientes sumas de dinero: A. Por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA MIL CIENTO DOS PESOS ($68.040.102.oo), correspondientes a la condena impuesta, por concepto de lucro cesante consolidado, en sentencia de fecha 09 de 1 01PrimeraInstancia.01PrimeraInstancia 326EJEC.CONEXO. 01CuadernoPrincipal.PDF004AutoLibraMtoPago2023- marzo de 2023, revocada parcialmente y modificada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín en sentencia del 13 de julio de 2023.
B. Por la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($228.364.626,49), correspondientes a la condena impuesta, por concepto de lucro cesante futuro, en sentencia de fecha 09 de marzo de 2023, revocada parcialmente y modificada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín en sentencia del 13 de julio de 2023.
C. Por la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($58.000.000,oo), correspondientes a la condena impuesta, por concepto de perjuicios morales, en sentencia de fecha 09 de marzo de 2023, revocada parcialmente y modificada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín en sentencia del 13 de julio de 2023. D. Por la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($58.000.000,oo), correspondientes a la condena impuesta, por concepto de daño a la vida de relación, en sentencia de fecha 09 de marzo de 2023, revocada parcialmente y modificada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín en sentencia del 13 de julio de 2023.
SEGUNDO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO por vía del proceso EJECUTIVO CONEXO en favor de ANDRÉS FELIPE MAZORRA ARIAS contra CARLOS EDUARDO URIBE, BRAULIO GIRALDO OTÁLVARO y TAXIS SUPER S.A., por los intereses legales, liquidados a la tasa del 0,5% mensual sobre las sumas de dinero relacionadas en el numeral primero, causados desde el 26 de julio de 2023 y hasta que se pague la totalidad de la obligación.
TERCERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO por vía del proceso EJECUTIVO CONEXO en favor de YULI ANDREA OSORIO QUICENO contra CARLOS EDUARDO URIBE, BRAULIO GIRALDO OTÁLVARO, TAXIS SUPER S.A. y COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., por las siguientes sumas de dinero: A. Por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($34.800.000,oo), correspondientes a la condena impuesta, por concepto de perjuicios morales, en sentencia de fecha 09 de marzo de 2023, revocada parcialmente y modificada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín en sentencia del 13 de julio de 2023.
CUARTO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO por vía del proceso EJECUTIVO CONEXO en favor de YULI ANDREA OSORIO QUICENO contra CARLOS EDUARDO URIBE, BRAULIO GIRALDO OTÁLVARO y TAXIS SUPER S.A., por los intereses legales, liquidados a la tasa del 0,5% mensual sobre las sumas de dinero relacionadas en el numeral tercero, causados desde el 26 de julio de 2023 y hasta que se pague la totalidad de la obligación.
QUINTO: Se indica que frente a las sumas de dinero relacionadas en los numerales primero y tercero, a la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., le corresponde el pago del límite del valor asegurado, mismo que asciende a la suma de OCHENTA Radicado nro. 05001310301320230032601 Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($87’373.920,oo).
Sobre este valor y solo respecto de esta aseguradora se reconoce en favor de los demandantes el pago de intereses moratorios comerciales, liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, causados desde el 26 de julio de 2023 y hasta que se pague la totalidad de la obligación.
SEXTO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO por vía del proceso EJECUTIVO CONEXO en favor de ANDRÉS FELIPE MAZORRA ARIAS y YULI ANDREA OSORIO QUICENO contra CARLOS EDUARDO URIBE, BRAULIO GIRALDO OTÁLVARO, TAXIS SUPER S.A. y COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., por las siguientes sumas de dinero: A. Por la suma de VEINTITRÉS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($23´143.678,oo), por concepto de las costas procesales causadas en su favor en los trámites de primera y segunda instancia, más los intereses legales, esto es 0,5% mensual sobre esta suma de dinero, causados desde el 25 de agosto de 2023 (día siguiente a la fecha de ejecutoria del auto que aprobó la liquidación de costas) y hasta que se pague la totalidad de la obligación. ( ) El auto de apremio se notificó por estados en virtud de lo reglado en el artículo 306 del CGP, y ante el silencio de la parte ejecutada, en proveído de 10 de noviembre de 2023 se ordenó seguir adelante con la ejecución,2 etapa que correspondió adelantar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias quien avocó su conocimiento el 4 de diciembre siguiente.
Con memorial aportado el 17 de enero de la anualidad que avanza, 3 el apoderado de la parte ejecutante acompañó liquidación del crédito con apego a la providencia que libr[ó] mandamiento de pago y la que ordenó seguir adelante la ejecución, la cual, según dijo, se presenta por cada rubro, esto es: 1. Lucro cesante consolidado e intereses en favor de Andrés Felipe Mazorra. 2.
Lucro cesante futuro e intereses en favor de Andrés Felipe Mazorra. 3. Perjuicio moral e intereses en favor de Andrés Felipe Mazorra. 4. Daño a la vida de relación e intereses en favor de Andrés Felipe Mazorra. 5. Perjuicio moral e intereses en favor de Yuli Andrea Osorio. 6. Costas del proceso declarativo en primera y segunda instancia. 7.
Costas del proceso ejecutivo conexo. EL AUTO RECURRIDO 2 3 01PrimeraInstancia.01PrimeraInstancia.01CuadernoPrincipal.PDF005AutoOrdenaSeguirEjecución2023-326. 01PrimeraInstancia.02Ejecución.C03EjecuciónSentencias.PDF05MemorialLiquidaciónCrédito. Radicado nro. 05001310301320230032601 El juzgado de primera instancia, en proveído de 21 de febrero de 2024,4 aprobó las liquidaciones por concepto de costas procesales causadas en el trámite de primera y segunda instancia de la demanda principal con radicado 05001 31 03 013 2021 00245 00 (Doc. 05, pág. 10 C03EjecucionSentencias – 02Ejecucion) y de la obligación respecto de la Compañía Mundial De Seguros S.A. (Doc. 05, pág. 12 C03EjecucionSentencias- 02Ejecucion) que se encuentra consignada en el numeral quinto del auto que libr[ó] mandamiento de pago.
A renglón seguido, dijo el juzgado que Sin embargo, las liquidaciones de crédito de las obligaciones que tiene a su favor los demandantes Andrés Felipe Mazorra Arias y Yuli Andrea Osorio Quiceno, el Despacho procederá a modificarlas debido a que no se realizaron de acuerdo a la providencia que libró mandamiento de pago y ordenó seguir adelante con la ejecución, dejando como definitiva las anteriores liquidaciones elaboradas por la secretaria de la Oficina de Ejecución y, en consecuencia, se aprueban.
Las liquidaciones efectuadas por la Oficina de Ejecución fueron las siguientes: 4 01PrimeraInstancia.02Ejecución.C03EjecuciónSentencias.PDF10AutoApruebaModificaLiquidaciónCrédito. Radicado nro. 05001310301320230032601 LOS RECURSOS La parte demandante, por intemedio de su vocero judicial, presentó impugnación a la liquidación del crédito considerando que existe un error en los capitales que se tuvieron para realizarla.
Respecto de Andrés Felipe, dijo, se parte de un capital de $331.829.959,35, sin que se sepa de dónde salió tal cifra puesto que ni la providencia ni la liquidación indican cómo se obtuvo; que detenidos en los rubros por los que se ordenó el mandamiento de pago estos ascienden a $412.204.728.oo. Y en cuanto a Yuli Andrea, dijo, se parte de un capital de $28.000.849.14, y tampoco se sabe de donde salió esa cifra, por cuanto la obligación en su favor es por $34.800.000.oo.
Además, que debía tenerse en cuenta que la liquidación del crédito se realizó entre el 26 de julio de 2023 y el 16 de enero de 2024, razón por la cual no podía imputarse el abono recibido el 29 de enero último. LA DECISIÓN DEL RECURSO HORIZONTAL Mediante auto de 30 de abril de 20245 el a quo mantuvo el proveído impugnado y concedió el remedio vertical, para lo cual partió precisando que, si bien en el auto que libró mandamiento de pago y en el que se dispuso continuar la ejecución se 5 01PrimeraInstancia.02Ejecución.C03EjecuciónSentencias.PDF15AutoNoReponeConcedeApelación. Radicado nro. 05001310301320230032601 ordenó el pago de la suma de $412.404.728,00 a favor del demandante Mazorra Arias, y por valor de $34.800.000,00 para la ejecutante Osorio Quiceno, es lo cierto que en el numeral quinto de la providencia emitida el 21 de septiembre de 2023 (mandamiento de pago) se dispuso que frente a dichos valores a la Compañía Mundial de Seguros S.A. le correspondía el pago hasta el límite del valor asegurado, esto es, $87.373.920,00, de allí que al momento de efectuar la liquidación del crédito esta suma debía ser descontada de los capitales arriba mencionados.
Luego sostuvo que, estudiada la liquidación que allegó la parte ejecutante se observó que se estaba liquidando la obligación que le concernía a los demandados Carlos Eduardo Uribe y a Taxis Súper S.A en su totalidad, sin tener presente la parte que debía pagar la Compañía Mundial de Seguros S.A, razón por la cual no era viable su aprobación. De ahí que, para establecer el crédito que debían pagar los demás ejecutados, se procedió a hacer el prorrateo correspondiente, dando como resultado las siguientes sumas: Bajo el anterior contexto y para resolver, se tienen en cuenta las siguientes breves pero suficientes, CONSIDERACIONES El auto que aprueba o modifica la liquidación del crédito será apelable solamente cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva, por mandato del numeral 3° del artículo 446 del CGP, por manera que, el proveído de 21 de febrero de 2024 donde el juzgado de primera instancia modificó la liquidación aportada por la parte demandante respecto de la obligación a cargo de los demás codemandados, a excepción de lo correspondiente a la Compañía Mundial de Seguros S.A., es pasible del remedio vertical.
El artículo en referencia, habilita para que una vez ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las Radicado nro. 05001310301320230032601 excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado, -siendo el primer supuesto aplicable al presente caso-, cualquiera de las partes aporte la liquidación del crédito con especificación del capital y los intereses causados hasta la fecha de su presentación. A voces del mismo artículo 446-3 ibídem, vencido el traslado de que trata el numeral 2°, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación. Pues bien, revisado el mandamiento de pago logran distinguirse tres (3) obligaciones bien diferenciadas.
Por un lado (numeral primero), se trata de la orden de apremio en favor de Andrés Felipe Mazorra Arias contra Carlos Eduardo Uribe, Braulio Giraldo Otálvaro, Taxis Súper S.A. y la Compañía Mundial de Seguros S.A., más los intereses legales a la tasa del 0,5 mensual desde el 26 de julio de 2023 hasta el pago total de la obligación, según el numeral segundo. De otro lado (numeral tercero), se halla la orden en favor de Yuli Andrea Osorio Quiceno contra Carlos Eduardo Uribe, Braulio Giraldo Otálvaro, Taxis Súper S.A. y la Compañía Mundial de Seguros.
En el numeral cuarto se libró la orden de pago de los intereses legales liquidados a la tasa del 0,5% mensual desde el 26 de julio de 2023 hasta que se salde la obligación. Ahora, tal como quedó trasunto al inicio de esta providencia, el numeral quinto del mandamiento de pago expresamente señaló que, respecto de las sumas de dinero relacionadas en los numerales primero y tercero, a la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., le corresponde el pago del límite del valor asegurado, mismo que asciende a la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES NOVECIENTOS VIENTE PESOS ($87’373.920,oo).
Sobre este valor y solo respecto de esta aseguradora se reconocen en favor de los demandantes el pago de intereses moratorios comerciales, liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, causados desde el 26 de julio de 2023 y hasta que se pague la totalidad de la obligación. (Subrayado intencional).
Vistas las liquidaciones aportadas por la parte ejecutante, se tiene que, en efecto, acompañó una liquidación teniendo como capital la suma de $68.040.102,oo correspondiente a la condena por lucro cesante (consolidado) a favor de Andrés Felipe Mazorra Arias, otra con capital de $228.364.626,oo correspondiente a la condena por lucro cesante futuro a favor de Mazorra Arias; liquidación con capital de $58.000.000 correspondiente a la condena por perjuicio moral a favor de Andrés Radicado nro. 05001310301320230032601 Felipe Mazorra Arias, y liquidación con $58.000.000 como capital correspondiente a la condena de daño a la vida de relación en favor del mismo.
Se aportó liquidación con capital de $34.800.000,00 como condena por daño a la vida de relación en favor de Yuli Andrea Osorio Quiceno. De otro lado, se presentó liquidación con capital de $23.143.678,00 correspondiente a las costas del proceso declarativo, y otra por $14.400.000,00 por costas del proceso ejecutivo conexo, y una última liquidación teniendo como capital la suma de $87.373.920 correspondiente al capital a cargo de la Compañía Mundial de Seguros S.A. Si se suman los anteriores capitales, sin tener en cuenta los correspondientes a las costas procesales, la adición arroja un total de $534.578.648, la cual no se corresponde con lo ordenado en el mandamiento de pago, cuya suma asciende a un total de $474.204.728,49.
Y ello es así porque, aunque la parte ejecutante presentó una liquidación independiente y que correspondía a lo que debía pagar la aseguradora, esto es, por valor de $87.373.920, no es menos cierto que ese valor no fue descontado o restado de los otros capitales. Por consiguiente, lo propio hizo del juzgado de primera instancia, aplicando el correspondiente prorrateo partiendo que de la condena a favor de Andrés Felipe Mazorra Arias por valor de $412.404.728,49 debía restarse el valor de $80.574.769,14 que correspondía a la aseguradora; mientras que, respecto de la obligación a favor de Yuli Andrea Osorio Quiceno que asciende a la suma de $34.800.000 debía restarse el valor de $6.799.150,86 a cargo de la aseguradora.
Siendo así las cosas, efectuada la resta correspondiente, se tiene que el capital que debían asumir los demás codemandados a favor de Andrés Felipe asciende a la suma de $331.829.959,35, y respecto de Yuli Andrea debían asumir un total de $28.000.849,14. Así es como resultan los capitales sobre los que se efectuó la liquidación del crédito que finalmente el juzgado aprobó y que el recurrente dice desconocer cómo se obtuvieron.
Y no podría ser de otra manera porque, como se dijo, de haberse aprobado la liquidación del crédito tal como se allegó por la parte ejecutante, se tendría que la obligación a cargo de la Compañía Mundial de Seguros S.A. se estaría liquidando dos veces, lo que a todas luces contraría el mandamiento de pago, atendiendo la precisión hecha en el numeral quinto de tal proveído Radicado nro. 05001310301320230032601 respecto de la parte de la condena que debía ser asumida por la aseguradora en atención del límite del valor asegurado.
Por consiguiente, ningún descarrío puede atribuirse al juzgado de primer grado, porque las sumas de $331.829.959,35 y $28.000.849,14 sobre las que se efectuó la liquidación del crédito que finalmente aprobó, corresponden a la sujeción estricta al mandamiento de pago. De los montos por los cuales se libró mandamiento en contra de Carlos Eduardo Uribe, Braulio Giraldo Otálvaro, Taxis Súper S.A. y Compañía Mundial de Seguros S.A., debía efectuarse la resta del monto que esta última debía asumir en atención al numeral quinto de la orden de apremio, esto es, $87’373.920,oo, de cara al límite del valor asegurado.
Tanto es así, que la parte ejecutante aportó una liquidación del crédito por dicho valor, pero como ya quedó dicho, olvidó restarlo de los otros capitales. Por manera que, incluir dos veces el valor que debía pagar la aseguradora codemandada no se corresponde con el mandamiento de pago, razón por la cual, el juzgado de primera instancia debía proceder como en efecto lo hizo, esto es, según lo reglado en el numeral 3° del artículo 446 del CGP, modificando la correspondiente liquidación ajustándola en estricto derecho a lo ordenado en el auto de apremio.
Colofón de lo expuesto, la suscrita magistrada,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha y procedencia indicadas. Sin condena en costas por no aparecer causadas.
SEGUNDO: Disponer la devolución de las piezas digitales al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA MAGISTRADA Radicado nro. 05001310301320230032601 Firmado Por: Piedad Cecilia Velez Gaviria Magistrada Sala 002 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1809ec1eaa7c5c3add739dd1bca29a88087c2f82997ccc09a86f41726da261c5 Documento generado en 28/08/2024 05:11:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado nro. 05001310301320230032601