Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 055-2023-00167-01 DRA AYALA AUTO DECIDE NULIDAD

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 055 2023 00167 01. Clase: Verbal. Demandante: Andrés Bernardo Salgado Ragan. Demandados: Nueva Inversiones Gratamira S.A.S. En Liquidación y otros. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se resuelve lo pertinente respecto del incidente de nulidad impetrado por el demandante Samuel Jahaziel Meza Abril, al interior de este asunto.

ANTECEDENTES 1. Andrés Bernardo Salgado Ragan solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado en esta instancia, tras considerar configurada la causal 6º del artículo 133 del Código General del Proceso. 2. Manifestó, en síntesis, que la demandante en este asunto es su progenitora señora, Maribel Abril Murcia. Fue vinculado como demandado al juicio mediante auto adiado 19 de abril de 2022, en calidad de heredero de su padre señor, Joaquín Javier Meza Álvarez (q.e.p.d.), demandado. 2.1.

Relató, en síntesis, que mediante auto del 4 de julio de 2025, el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Circuito de Bogotá concedió el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia dictada por esa autoridad el 12 de junio cursante; sin embargo, el juez a quo “no apuntó y no registró la novedad de haber enviado el expediente del asunto (a este Tribunal), razón por la cual nunca (pudo) saber cuándo había quedado radicado ante este Estrado superior” y, por contera, “sustentar el recurso”. 3.

La contraparte se mantuvo silente durante el traslado del escrito de nulidad. CONSIDERACIONES 1. El artículo 133 del Código General del Proceso establece que el proceso será nulo, entre otros casos, cuando: “6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado”. 3. Lo primero que debe decirse es que esta magistratura no incurrió en omisión alguna para impedir la sustentación de la alzada en este asunto, pues el auto que la admitió fue notificado en debida forma sin que el interesado realizara manifestación alguna; en esa medida, no está llamada a prosperar la causal alegada por el incidentante; sin embargo, al revisar los yerros advertidos por el memorialista frente al juez de primer grado, se encuentran omisiones que ciertamente vulneran el debido proceso y acceso a la administración de justicia del apelante, como se explica a renglón seguido. 4.

En efecto, mediante auto del 4 de julio de 20251, el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá concedió -en el efecto suspensivo- “el recurso de apelación que formuló el demandante Andrés Bernardo Salgado Ragan contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2025”, decisión que dejó registrada en la “consulta de procesos 1 Cfr. PDF 078AutoConcedeApelaciónSentencia, C01Principal – 01PrimeraInstancia. 2 nacional unificada”2; el 11 de julio siguiente3, la autoridad de primer grado procedió a remitir el asunto ante esta Corporación para surtir dicha alzada, la cual fue asignada en misma fecha a este despacho4, admitida el 15 de julio cursante5 y, declarada desierta el 1º de agosto siguiente6. 5.

Sin embargo, al revisar la consulta del proceso, se advierte que el juez a quo nunca registró en las actuaciones del proceso, el envío que hiciere del asunto ante esta Corporación, única forma de enterarse de dicho supuesto, omisión que indefectiblemente trajo de suyo que el apelante no supiera en qué momento fue allegado a este Tribunal y, por contera, que no sustentara los reparos contra la sentencia de primer grado, afectando así el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia del nulitante, amén de afectar el principio de confianza legítima que rige la correcta administración de justicia. 6.

Puestas de esta manera las cosas, en aras de garantizar el debido proceso del señor Salgado Ragan, se dejará sin valor ni efecto el auto adiado 1º de agosto de 2025 -mediante el cual se declaró desierto el recurso de alzada en este asunto-, y se ordenará a la Secretaría de esta Corporación, que vuelva a notificar por estado el auto adiado 15 de julio de 2025, mediante el cual, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2025, por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá. 7.

Otra cosa: aunque la Secretaría de esta Corporación, al momento de radicar el asunto, haya impuesto el segundo nombre del demandante como “BERNADRO” siendo el correcto BERNARDO, ello no supone por sí solo 2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 3 Cfr. PDF 080 y 081, C01Principal – 01PrimeraInstancia. 4 Cfr. PDF 002 – Cuaderno Tribunal. 5 Cfr. PDF 005 – Cuaderno Tribunal. 6 Cfr. PDF 007 – Cuaderno Tribunal. 3 una causal de nulidad, como sugirió el memorialista; no obstante, se le ordenará a dicha dependencia proceder con su corrección. DECISIÓN: Por lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.

RESUELVE

Primero: Negar la nulidad deprecada por la parte demandante. Segundo: Dejar sin valor ni efecto el auto adiado 1º de agosto de 2025 mediante el cual se declaró desierto el recurso de alzada en este asunto-, conforme lo expuesto en la parte motiva. Tercero: Secretaría, proceda a notificar nuevamente por estado el auto adiado 15 de julio de 2025, proferido por este despacho al interior de este asunto y a corregir el segundo nombre del demandante como corresponde, esto es BERNARDO.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a22a6d77a628ab430e52c5e7daf090f36c803e6ff4a9b61f28b6ab9b3235d0c8 Documento generado en 02/09/2025 03:18:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5