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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 033 20060 0218 01 DRA GALVIS AUTO CUMPLASE DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., doce de junio dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal – Pertenencia Federación Nacional de Molineros de Trigo - Fedemol Clelia Victoria Peña Ávila y otros 110013103033200600218 01 Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá Apelación sentencia En cumplimiento de lo dispuesto en auto del pasado 4 de junio de 2025, realizado el examen preliminar del expediente a tono con el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, y previo a resolver sobre la admisión del recurso, se advierte la necesidad de retornar el expediente a la autoridad judicial de origen, por los siguientes motivos: Revisado el archivo PDF denominado “01CuadernoPrinicpal” (sic) contenido en la carpeta “01CuadernoPrincipal01” se observan hay varias páginas de la actuación digitalizada incorporadas con una orientación distinta a la que corresponde; además algunos folios tienen una deficiente resolución y otras se aprecian entrecortadas o incompletas, lo que dificulta su correcta lectura, análisis y comprensión1.

En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, para que, atendiendo las directrices de la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA24-12185 de 2024, organice debidamente la documental y proceda con la integración del 1 Ver folios digitales 21, 44, 154, 272, 370, 372, 401, 403, 407, 425, 433, 434, 465, 475, 476, 500, 515, 516, 517, 526, 569 y 570. 110013103033200600218 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil expediente con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones anotadas.

Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial de primera instancia de verificar y certificar que el sumario esté correcta y completamente organizado previo a su remisión al superior. Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil 110013103033200600218 01 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e5e1bd4b6e316f4dfcb563d2eef16698d2c31523fa17479171c3997edd4c077f Documento generado en 12/06/2025 09:44:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica