Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Requiere 15238310300320210005903

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Marzo, trece (13) de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: Jo. DE ORIGEN: Pv. APELADA: DECISIÓN: Mg. PONENTE: Civil – Restitución de inmueble 15238-31-03-003-2021-00059-03 BANCOLOMBIA S.A. DARIO FERNANDO SEPÚLVEDA HERRERA Tercero Civil del Circuito de Duitama Sentencia del 24 de septiembre de 2021 Requiere LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO (Sala Primera de Decisión) Dado que al revisar el expediente se advierte que BANCOLOMBIA S.A., a través apoderada, radicó memorial en el que solicitó la terminación del proceso por desistimiento, de la cual, no existe pronunciamiento alguno, por ende, previo a emitir pronunciamiento alguno y, en aras de respetar la voluntad de las partes, esta Judicatura DISPONE:

PRIMERO: REQUERIR al demandante BANCOLOMBIA S.A., para que aclare si lo pretendido es el desistimiento de las pretensiones de la demanda, esto, conforme a artículo 312 del C.G.P., o, el desistimiento de los efectos de la sentencia, dado que originan consecuencias disimiles.

SEGUNDO: CORRER traslado de la petición elevada por el demandante al señor DARIO FERNANDO SEPÚLVEDA HERRERA y a su apoderado para que se pronuncien, en especial, si en virtud de la misma, desiste del recurso. Para lo anterior, se les concede a las partes el término de TRES (3) DÍAS constados a partir de la notificación de este proveído.

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