REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, marzo veintisiete (27) de dos mil veintiséis (2026). REF: Proceso VERBAL [suspensión de patria potestad] promovido por BEATRIZ EUGENIA OCAMPO VALENCIA [en beneficio del menor S.S.O.] contra JOSÉ ÁNGEL SEMECO MEDINA.
Apelación de sentencia. Radicación No. 76-520-31-84-001-2023-00412-01 ASUNTO 1. Se ha remitido el proceso de la referencia por parte del JUZGADO CUARTO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PALMIRA con ocasión de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia No. 112 proferida por ese despacho judicial el 2010-20251.
Examinada la actuación, en principio la Sala no detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado. Por tanto, hay lugar a la admisión de la alzada, desde luego que ésta procede contra sentencias de primera instancia, y los recurrentes exteriorizaron su disenso contra la sentencia de primera instancia en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso.
En ese sentido, a modo de reparos concretos contra la sentencia de primera instancia, ambos recurrentes plantean la misma inconformidad, a saber: • que el término de dos (2) años de suspensión de la patria potestad impuesto al señor JOSÉ ÁNGEL SEMECO MEDINA respecto de su hijo S.S.O. resulta “…insuficiente…”, debiendo extenderse dicho plazo, cuando menos, a seis (6) años, esto es, hasta que el menor alcance “…la mayoría de edad…”, teniendo en cuenta que el progenitor ha 1 Expediente: 76520318400120230041201.
Cuaderno: 1eraInstancia. Archivo: 52Sent112SuspensionPatriaPotestadPadre Proceso VERBAL [suspensión de patria potestad] promovido por BEATRIZ EUGENIA OCAMPO VALENCIA [en beneficio del menor S.S.O.] contra JOSÉ ÁNGEL SEMECO MEDINA. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-520-31-84-001-2023-00412-01 sido completamente “…ausente…” en el proceso de formación, cuidado y acompañamiento del niño2. 2.
Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que: “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”. 3.
Ahora bien, en lo tocante a los efectos en que se concede el recurso de apelación, el artículo 323 numeral 3, inciso 2 de los ritos procesales civiles dispone que “…Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación…” 4. Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas. DECISION 1. SE ADMITE, en el efecto suspensivo, los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia No. 112 del 20-10-2025 proferida por el JUZGADO CUARTO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PALMIRA. 2.
TRAMÍTESE la alzada con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. En consecuencia, una 2 Expediente: ibídem. Cuaderno: ibídem. Archivos: ibídem y 55SustentacionRecursoApelacion Proceso VERBAL [suspensión de patria potestad] promovido por BEATRIZ EUGENIA OCAMPO VALENCIA [en beneficio del menor S.S.O.] contra JOSÉ ÁNGEL SEMECO MEDINA.
Apelación de sentencia. Radicación No. 76-520-31-84-001-2023-00412-01 vez ejecutoriado el presente auto, los recurrentes tendrán cinco (5) días para cumplir la obligación de sustentar sus reparos. Una vez sustentados los correspondientes recursos de apelación, se correrá traslado a las partes contrarias por el término de cinco (5) días para que -si a bien lo tienen- se pronuncien.
Vencido éste, y una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado electrónico [al cual se accede a través del siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-buga-sala-civil-familia/100. Además, la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civilfamilia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico].
Por esa misma vía [estado electrónico] se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. 3. Los escritos de sustentación de los recursos de apelación, y sus eventuales réplicas, deben ser enviados al correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, los extremos recurrentes deberán tener en cuenta que, según prevé el artículo 109 del Código General del Proceso, “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”. 4.
Por Secretaría de la Sala se dará traslado de la sustentación del recurso de apelación a la parte contraria, virtualmente, durante el término de cinco (5) días, conforme prevé el artículo 110 de la normatividad ibídem, en armonía con el inciso 3º del artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia
NOTIFÍQUESE El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-520-31-84-001-2023-00412-01)