Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 006. 004-2024-00354-01 Y 02 ALEL AutoResuelveApelaciones

Sala: SALA CIVIL

1 REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Magistrada Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Para resolver el recurso de APELACION interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada COMULSA SAS -en delante Comulsa- contra el AUTO No 1396 del 13 de diciembre de 2024 por medio del cual el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Cali, en el trámite del proceso de competencia desleal que contra aquella adelanta QUIMALDI INSTRUMENTS SAS -en adelante Quimaldi- entre otros ordenamientos decreta las medidas cautelares solicitadas por la demandante, se encuentra a despacho el expediente.

I.- ANTECEDENTES. 1.- Con la demanda se acompañó escrito solicitando estas medidas cautelares innominadas: “1.- Sírvase ORDENAR a la sociedad COMULSA SAS abstenerse de remitir cualquier tipo de COMUNICACIÓN a los consumidores del mercado colombiano de productos de potencia en la cual se informe que QUIMALDI INTRUMENTS SAS no está autorizada, respaldada y/o acreditada para comercializar y ofrecer servicios postventa de productos de la marca MEGGER y 2.- Sírvase ORDENAR a la sociedad COMULS SAS abstenerse de realizar anuncios, publicaciones y/o cualquier tipo de actividad publicitaria en la que se relacione de manera negativa o desacreditando a la sociedad QUIMALDI INSTRUMENTS SAS, en relación con los productos de la marca MEGGER” Ello argumentando, respecto a la apariencia del buen derecho que Quimaldi venía actuando en el mercado colombiano de productos de potencia como representante exclusivo de Megger Group Limited -en adelante Megger- relación que ésta terminó unilateralmente, quedando Quimaldi con un stock de esos productos que tiene derecho a comercializar así como a ofrecer servicio de venta y postventa; que la relación contractual actual la tiene Megger con Comulsa ambas que han realizado afirmaciones y comunicaciones a consumidores de ese mercado en el sentido de que la empresa Quimaldi no está autorizada par comercializar productos de la marca Megger en Colombia (..) que Comulsa es el único representante autorizado para el segmento de potencia de Megger en Colombia (..) que Comulsa también está autorizado para realizar los servicios post venta que requieren aquellos clientes que ya cuenta con sus equipos Competencia desleal Quimaldi VS Comulsa Rad 76001-3103-004-2024 00354- 01 (25-101) 2 Megger (..), por lo que la medida cautelar es necesaria para impedir que se le causen perjuicios económicos y para proteger su buen nombre.

Fijada la caución y prestada ella, en el auto admisorio de la demanda se decretaron las medidas cautelares solicitadas a las que ya hicimos referencia. 2.- Inconforme el demandado interpuso recurso de reposición contra el auto 1396 de 13 de diciembre de 2024 en cuanto admitió la demanda para que en su lugar se inadmita porque el juramento estimatorio no cumple con el artículo 206 del CGP al no haberse determinado los rubros que comprenden tanto el daño emergente como el lucro cesante.

E interpuso recurso de reposición y apelación, así: 2.1 contra el auto N 1353 de 2 de diciembre de 2024 que fijo la caución para que se revoque y en subsidio que se revoque para aumentar su monto. Ello atendiendo a que la decisión no fue motivada pues no se analizó la legitimación e interés de las partes ni la procedencia y pertinencia de las medidas cautelares para efecto de fijar el monto de la caución, además el monto de la caución es insuficiente frente a la posibilidad de causar real y materialmente perjuicios a la actora y la actuación de Quimaldi resulta temeraria porque el Juzgado 10 Civil del Circuito negó sus pretensiones por competencia desleal contra Comulsa. 2.2.- Contra el auto 1396 de 13 de diciembre de 2024 – punto Cuarto- por el que se decretaron las medidas cautelares, para que sea revocado y en su lugar se nieguen aquellas.

Para ello argumenta el incumplimiento del requisito de necesidad de la medida cautelar –artículo 590 CGP- toda vez que Comulsa no ha incurrido en las conductas a que refieren las órdenes de la medida cautelar y las informaciones realizadas son verídicas, añadiendo que la relación contractual Quimaldi - Megger terminó unilateralmente el 17 de julio de 2022 según ella lo admite, y la de Megger - Comulsa tiene origen en el acuerdo de distribución exclusiva realizado entre ellos el 7 de octubre de 2022.

Y tampoco se acredita la apariencia de buen derecho porque Quimaldi desde el 17 de julio de 2022 no tiene autorización de Megger para comercializar y distribuir la línea de potencia de esa marca, como lo indicó el Juez 10 Civil del Circuito en su decisión, de la que no informó el demandante.- Adicionalmente, la medida cautelar no es proporcional porque le puede generar graves perjuicios a Comulsa, quien representa exclusivamente los productos Megger, añadiendo que no se motivó el auto de la medida cautelar –artículo 278 CGP-.

Competencia desleal Quimaldi VS Comulsa Rad 76001-3103-004-2024 00354- 01 (25-101) 3 2.3.- Surtido el traslado de rigor la contraparte se pronunció indicando, en lo pertinente, que la relación contractual Quimaldi -Megger no hace parte de las pretensiones, que Quimaldi no tiene intención de participar en el mercado como representante de aquella sino disponer del stock adquirido en vigencia de la relación contractual, lo que están impidiendo Comulsa y Megger.

En cuanto a la decisión judicial, -10 Civil del Circuito-, no está en firme y se discuten otros actos de competencia desleal; que Comulsa y Megger actúan conjuntamente en perjuicio de Quimaldi; dice que las medidas no son desproporcionadas porque no restringen la actividad comercial de Comulsa y que no hay carencia de motivación, que es lo cuestionable. 3.- Por auto del 31 de marzo pasado el juzgado negó la reposición contra el auto admisorio.

Y negó la reposición contra el auto que fijo caución y el que decretó las medidas cautelares, para conceder a ambos la alzada, todo con estos argumentos: 3.1.- frente a la medida cautelar la señora juez acepta la falta de motivación reiterando la procedencia de aquellas porque cumplen las exigencias para ello. Es necesaria porque terminada la relación Quimaldi - Megger, quedando aquella con un stock de productos es indispensable la orden de evitar cualquier comunicación a los consumidores informando que Quimaldi no tiene autorización ni respaldo para comercializar y ofrecer servicios de postventa de productos Megger, y por cuanto no se puede desacreditar a la competencia; es efectiva toda vez que con las medidas se previene el daño de no poder vender el stock de productos Megger con los que quedó Quimaldi; es proporcional pues solo se le está impidiendo a Comulsa realizar comunicados o publicaciones negativas en contra de la comercialización del stock; y adicionalmente se advierte apariencia de buen derecho según la prueba de las comunicaciones tanto de Comulsa como de Megger negando que Quimaldi sea la representante de productos Megger, que es la causa de no haber podido vender el stock y lo que ha generado el perjuicio reclamado. 3.2.-Y respecto al monto de la caución dice la funcionaria que según el artículo 590 del CGP su monto debe ser del 20% del valor de las pretensiones y a ello se ajustó su cálculo del valor de la caución, y en cuanto a la temeridad alegada por la existencia del otro proceso dice, no es argumento en contra del monto de la caución sino excepción de mérito. 4.- Encontrándose la actuación a Despacho para resolver, a ello se procede, previas las siguientes: Competencia desleal Quimaldi VS Comulsa Rad 76001-3103-004-2024 00354- 01 (25-101) 4 II.

CONSIDERACIONES. 1.- Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón al juez de primera instancia al fijar el monto de la caución necesaria para el decreto de las medidas cautelar y al decretar estas. 2.- Sobre el primer punto, el monto de la caución, fue fijado en la suma de $ 252.238.459.00 que corresponde al 20% de las pretensiones de la demanda, esto según el artículo 590 del CGP.

Y le asistió razón a la juez en tal decisión porque efectivamente la norma dispone ese porcentaje para su fijación, y según la demanda las pretensiones ascienden a $ 1.261.192.295.00, luego aquél monto corresponde al porcentaje establecido de este y no tiene razón el apelante al pretender un monto mayor de la caución para responder por las costas y perjuicios alegando temeridad en la actora al formular la demanda pues ello debe ser materia de excepciones, no parámetro a considerar para incrementar el monto de la caución, por tanto, la providencia apelada -Auto No 1353 de 2 de diciembre de 2024- deberá confirmarse. 3.- Para decidir sobre las medidas cautelares solicitadas es menester tener en cuenta que ellas son instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en el mismo, de manera tal que se ampara preventivamente a quien acude a las autoridades a reclamar un derecho, con el fin de que la decisión judicial que se adopte sea materialmente ejecutada, pudiendo concluirse entonces, que dichas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte1.

El artículo 590 del Código General del Proceso regula las “medidas cautelares en proceso declarativos”, entre las cuales están las innominadas2, que son de textura abierta, y debe decretar el juez verificando la concurrencia de todos los presupuestos exigidos para ello. Eso implica examinar la razonabilidad de la medida para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción, evitar daños, hacer cesar efectos causados o asegurar la efectividad de la pretensión, apreciando la existencia de la amenaza o vulneración del derecho, la urgencia de la medida, la apariencia del buen derecho, (fumus boni juris), es decir, la verosimilitud y probabilidad de la existencia del derecho que se invoca, concepción que incluye la legitimación o interés para actuar, y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho, esto es, el peligro en la demora (periculum in mora).

Sobre la apariencia del buen derecho hay que indicar que la verosimilitud depende del derecho material contenido en la alegación, identificado según la tutela pretendida y los fundamentos 1 Sentencia C-379/04 MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 2 “Las medidas innominadas son aquellas que no están previstas en la ley, dada la variedad de circunstancias que se pueden presentar y hacen difícil que sean contempladas todas por el legislador, que pueden ser dictadas por el juez acorde con su prudente arbitrio, para “prevenir que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo o cuando hubiera fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra” C Constitucional C-835 de 2013 Competencia desleal Quimaldi VS Comulsa Rad 76001-3103-004-2024 00354- 01 (25-101) 5 invocados para obtenerla.

Dice sobre este requisito el tratadista Ramiro Bejarano Guzman “(..) f) Que el juez tenga en cuenta la apariencia del buen derecho del demandante, es decir el fumus bonis iuris. Esta expresión ha sido reconocida desde siempre, para significar que el peticionario de una cautela no está obligada a aportar ‘un derecho cierto, sino un derecho aparente’” 3.

La apariencia del buen derecho es un juicio preliminar de verosimilitud que hace el juez sobre la probable prosperidad o éxito de la causa o negocio4, que por hacerse prima facie es muy preliminar y por ello aunque no implica prejuzgamiento si se erige en un criterio orientador para acceder favorablemente al pedido de que decrete un cautela”5 3.1.- Pues bien, aplicando las anteriores premisas al asunto, se concluirá que no le asistió razón a la juez al acceder a las medidas cautelares innominadas solicitadas porque no existe la apariencia de un buen derecho (fumus boni juris), en la parte actora, razón por la cual se anuncia desde ya que se revocarán las medidas decretadas.

En efecto, con la demanda se pide declarar que la demandada incurrió en actos de descrédito y en actos de desviación de clientela, y como consecuencia de ello que se le condene a indemnizar por perjuicios a la actora y a pagarle el daño emergente y el lucro cesante causado según montos especificados, esto conforme los artículos 8 y 12 de la ley 256 de 1996 y fundado en resumen: en que Quimaldi desde el año 2017 era representante exclusiva de Megger en Colombia de productos de potencia y como tal los comercializaba y prestaba servicios de venta y postventa; que Megger terminó de forma unilateral y sin justa causa esa relación en mayo y junio de 2022 y al mismo tiempo empezó a publicitar a Comulsa como su nuevo representante exclusivo de esos productos y servicios, e igual procedió Comulsa a informar de esa relación exclusiva y de su autorización de realizar servicios de postventa de los equipos Megger, lo que considera la demandante son actos desleales que afectan indebidamente la competitividad en el mercado colombiano y desvían la clientela generando perjuicios a Quimaldi que quedó con un stock de productos Megger nuevos para venta, que con los comunicados con afirmaciones incorrectas o incompletas le están impidiendo comercializar porque su relación con dicha empresa -Meggerterminó. 3.2.- Las indicadas circunstancias aunadas a que las medidas cautelares solicitadas consisten en últimas en ordenar a Comulsa que se abstenga de comunicar a los consumidores del mercado de potencia que Quimaldi no es ya la representante exclusiva de los productos de potencia Megger en Colombia ni la encargada de los servicios de postventa de los mismos, no aportan 3 Eduardo J Couture, Estudios de derecho procesal civil, tomo III, El juez, las partes y el proceso, Buenos Aires, Edic.Depalma 1978, pág. 280 4 Piero Calamandrei, Estudios sobre el Proceso civil, trad. de Santiago Sentis Melendo, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-Américas, 1973, pág. 344. 5 Procesos Declarativos, arbitrales y ejecutivos, 11 edición, Editorial Temis SA, Bogotá, 2025, pág. 273.Competencia desleal Quimaldi VS Comulsa Rad 76001-3103-004-2024 00354- 01 (25-101) 6 un principio de prueba que le de solidez a las pretensiones de la actora pues ésta admite, en la demanda y al solicitar las medidas cautelares, que su relación contractual con carácter exclusivo de productos de potencia con Megger se terminó de forma unilateral y sin justa causa por ésta en julio de 2022, y que desde esas calendas Comulsa es quien tiene tal representación exclusiva de Megger para esos productos y servicios.

Eso fue lo que, según la prueba referida en la demanda, publicitó Megger en el mes de mayo de 2022, lo que anunció Comulsa en su página web en el mismo mes, lo comunicado por Megger por correo de 9 de junio de 2022 y en agosto siguiente Informando que la empresa QUIMALDI no esta autorizada para comercializar productos de la marca MEGGER en Colombia Por tanto, todos los productos comercializados por dicha empresa no tienen el respaldo de la fábrica para temas de garantías en Colombia (..), y lo que informó en el correo masivo de agosto 22 de 2023 Comulsa “(..) que COMULSA es el único representante autorizado para el segmento de potencia de Megger en Colombia (..) Asimismo, COMULSA también está autorizado para realizar los servicios post venta que requieran aquellos clientes que ya cuentan con sus equipos Megger” En los anteriores términos, es la misma actora la que deja en claro que no tiene relación contractual exclusiva con Megger para la comercialización, distribución y atención de venta y postventa de los productos de potencia de ésta, que quien la tiene desde julio de 2022 es Comulsa porque Megger así lo ha informado, siendo esa la referencia de Comulsa en sus comunicados en similares términos, luego es la propia actora quien cuestiona lo pedido y las medidas cautelares, toda vez que según los hechos de la demanda, con los perjuicios reclamados lo que pretende Quimaldi es proteger sus intereses por el impacto negativo en sus finanzas de la terminación unilateral y sin justa causa de su contrato con Megger pues quedó con un stock de productos Megger que necesita comercializar y atender en servicios de venta y post venta, además la demandante reconoce como cierto el contenido de las comunicaciones emitidas por Comulsa a la que ya nos referimos, vinculando a ésta con los comunicados emitidos por un tercero como es Megger6, que igualmente reconoce la actora como ciertos en su contenido, lo cual quita toda efectividad a las medidas cautelares innominadas porque lo ordenado en ellas es desconocer precisamente lo que Quimaldi acepta, que ya no es la representante exclusiva de Megger y de sus productos de potencia, ni la autorizada para prestar servicios de atención de venta y postventa porque Megger tiene ahora exclusividad con Comulsa.

Por lo dicho, no se cuenta de manera provisional con un alto grado de acierto respecto de la posible existencia del derecho en cabeza de la demandante, como para predicar una presunta 6 No es demandada Competencia desleal Quimaldi VS Comulsa Rad 76001-3103-004-2024 00354- 01 (25-101) 7 claridad en el éxito de las pretensiones de la demanda de competencia desleal instaurada contra Comulsa y ameritar la procedencia de las medidas cautelares innominadas solicitadas, por lo que ante la ausencia de la apariencia de buen derecho como requisito exigido para la procedencia de las medidas cautelares innominadas, según lo establece el artículo 590 -literl cdel CGP, irrelevante resulta cualquier consideración sobre los demás requisitos.

Conclusión de lo expuesto hasta aquí, las medidas cautelares innominadas solicitadas no proceden y como a distinta decisión llegó el a- quo el proveído apelado auto 1396 de 13 de diciembre de 2024 –punto Cuarto- se REVOCA, para en su lugar denegar las medidas cautelares innominadas solicitadas por la parte actora. Suficientes las anteriores motivaciones para: III.- RESOLVER.

PRIMERO. - En este proceso de competencia desleal instaurado por QUIMALDI INSTRUMENTS SAS contra COMULSA SAS del que conoce el Juzgado Cuarto Civil del Circuito y según lo indicado en la parte motiva, se: CONFIRMA el Auto N 1353 de 2 de diciembre de 2024 que fijo caución para el decreto de las medidas cautelares; REVOCA el numeral cuarto del auto 1396 de 13 de diciembre de 2024 que decretó las medidas cautelares innominadas solicitadas por la parte actora.

En su lugar se dispone: DENEGAR las medidas cautelares innominadas solicitadas por la parte demandante. SEGUNDO Sin costas ante la prosperidad del recurso contra las medidas cautelares.

TERCERO: En firme esta providencia, se ordena devolver la actuación pertinente al Juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad 76001-3103-004-2024 00354- 01 (25-101) Competencia desleal Quimaldi VS Comulsa Rad 76001-3103-004-2024 00354- 01 (25-101)