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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 007-2019-00320 AUTO CONCEDE RECURSO CASACIÓN DDTE P. INVALIDEZ OK (esc11)

Sala: SALA LABORAL

Radicado N° 05001-31-05-007-2019-00320-01 Recurso extraordinario de casación SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, primero (1) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por JESÚS MARÍA FERNÁNDEZ VERA Representado por su curadora MARÍA LIBIA FERNANDEZ VERA, contra COLPENSIONES, procede la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte DEMANDADA.

Solicita la señora MARIA LIBIA FERNÁNDEZ VERA como curadora de su hermano JESÚS MARIA FERNÁNDEZ VERA se condene a COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensión de invalidez de origen común desde la fecha de estructuración, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley de 1993 y/o la indexación y las costas del proceso. En sentencia proferida el 29 de agosto de 2022, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito acogió tal pretensión, condenando a Colpensiones, a reconocer y pagar al señor JESÚS MARÍA FERNÁNDEZ VERA representado por su curadora MARTA LIBIA FERNÁNDEZ VERA, la suma de $79.425.295 a título de retroactivo de la pensión de invalidez conforme al Decreto 3041 de 1966 que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 232 de 1984 por el cual se aprobó el Acuerdo 019 de 1983 causado desde el 15 de diciembre de 2014 hasta el 31 de agosto de 2022; así como los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir del 15 de abril de 2017 y hasta la fecha de pago y las costas del proceso.

Esta instancia, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del demandante, mediante providencia del 22 de marzo de 2024, CONFIRMÓ PARCIALMENTE, la sentencia de Radicado N° 05001-31-05-007-2019-00320-01 Recurso extraordinario de casación primera instancia, de este modo, DECLARÓ no probada la excepción de prescripción y por lo tanto MODIFICÓ la fecha partir de la cual se debe reconocer la pensión de invalidez, teniendo como tal el 11 de mayo de 1985, fecha de estructuración de tal estado, por lo que se MODIFICA el valor del retroactivo adeudado teniendo como tal la suma de $219.851.951 por las mesadas pensionales causadas en cuantía del salario mínimo, ente el 11 de mayo de 1985 y el 31 de marzo de 2024.

Sin costas en esta instancia. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Aplicando lo dicho, en este litigio el interés jurídico de la demandada está determinado por el valor de las condenas impuestas, relacionadas con el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, cuya cuantificación futura, considerando la vida probable del actor (16.0 años), con la mesada mínima del año 2024 ($1´300.000), 13 al año, asciende a $270.400.000, con lo que se activa la competencia de la Sala de Casación Laboral para conocer del asunto.

Radicado N° 05001-31-05-007-2019-00320-01 Recurso extraordinario de casación En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada COLPENSIONES contra el fallo proferido por esta corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N °177 del 02 de Octubre del 2024.