Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 203-2024 niega corrección de sentencia

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LUIS MIGUEL CHIA ESTUPIÑAN COLPENSIONES y PORVENIR S.A. 68001.31.05.002.2022.00247.01 203-2024 AUTO Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia, elevada por la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -en adelante COLPENSIONES- respecto del fallo proferido en fecha 30 de mayo de 2025, notificado mediante anotación en edictos del 03 de junio de ese mismo año, por medio del cual se resolvió tanto el grado jurisdiccional de consulta, como el recurso de apelación impetrado por la referida administradora y por PORVENIR S.A. Solicita COLPENSIONES se corrija el número con que se reseñó el radicado en la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, pues se trata del consecutivo 68001.31.05.002.2022.00247.01 y no 68001.31.05.002.2022.00208.01, como allí quedó consignado.

Si bien es cierta la ocurrencia del dislate, no menos cierto lo es que se trata de un error meramente tipográfico por alteración o cambio de dígitos, y en esa medida, no se reúnen los presupuestos legales para acceder al efecto jurídico de la norma que regula semejante situación, esto es, el artículo 286 del CGP, pues, para ello es requisito indispensable que las cifras o palabras objeto de transposición «estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella», nada de lo cual se verifica en este caso.

PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: DECISIÓN: ORDINARIO LUIS MIGUEL CHIA ESTUPIÑAN COLPENSIONES y PORVENIR S.A. 68001.31.05.002.2022.00247.01 203-2024 NIEGA CORRECCIÓN DE SENTENCIA De allí que surja jurídicamente inviable acceder a la solicitud de corrección de la sentencia, elevada por el extremo demandado. En atención a lo plasmado, la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la solicitud de corrección de la sentencia, elevada por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, por lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

NOTIFÍQUESE SUSANA AYALA COLMENARES MAGISTRADA PONENTE LUCRECIA GAMBOA ROJAS MAGISTRADA HENRY LOZADA PINILLA MAGISTRADO Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3ae695c51f7f1da58bc3cae3d1e3ebd68cfe9e9110a38acd34f485c93fdba31d Documento generado en 31/07/2025 07:52:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica