Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, primero (1°) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Rad. 47-189-31-53-002-2023-00112-01 (Folio 443 Tomo XII) Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR A través de auto calendado veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025), se requirió oficiosamente a Prosicol S.A.S. para que allegara una serie de instrumentos, al paso que se le pidió al Juzgado Promiscuo Municipal de Sitionuevo el link del expediente digital del proceso Nro. 47-745-40-89-001-201900122-00.
Mediante posteriores providencias del ocho (8) y veinte (20) de agosto, se ordenó devolver el expediente a Secretaría, dado que había ingresado al Despacho con interrupción del término otorgado para tales efectos. El mencionado lapso feneció finalmente el veintisiete (27) de agosto recién transcurrido, y el veintinueve (29) de las mismas calendas, se recibió memorial de la parte demandante, solicitando que se le concediera prórroga, en atención a que ha presentado dificultades para procurar algunos certificados de tradición que le fueron requeridos.
Alegó, en concreto, que se ha incurrido en mora por parte de la Oficina respectiva para la expedición de dichas certificaciones, que ha elevado múltiples peticiones de insistencia, y que, de otra parte, la entidad ha atravesado cortes de energía eléctrica que impidieron temporalmente la prestación de sus servicios. (PDF 011) Como las razones esgrimidas por el petente se muestran suficientes para justificar su tardanza en la remisión de los documentos requeridos por esta Sala, se le concederán cinco (5) días más para que los aporte, por cuanto la prórroga no es viable, toda vez que el respectivo término estaba vencido. 2 De otro lado, como tampoco se ha recibido respuesta al oficio que se libró al Juzgado Promiscuo Municipal de Sitionuevo, Magdalena, se le reiterará dicha orden, para que proceda a remitir el expediente indicado.
Por lo expuesto, se, RESUELVE:
PRIMERO: Adicionar el término otorgado inicialmente en auto del veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025), hasta por cinco (5) días más, con el fin de que se aporten todas las pruebas faltantes de acuerdo con lo explicado en la parte motiva.
SEGUNDO: Reiterar el requerimiento realizado al Juzgado Promiscuo Municipal de Sitionuevo, Magdalena, a fin de que se dé cumplimiento al requerimiento efectuado en auto anterior, en el sentido de remitir el paginario electrónico del proceso con radicación Nro. 47-745-40-89-001-2019-00122-00.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b11048de92e64364354653e73d872e50a93e7722a9a89d18b3c43cfd00fbc6c7 Documento generado en 01/09/2025 04:32:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR