Admite (2024-222) 730013105004-2018-00409-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, ocho de noviembre de 2024 Clase de proceso: Ordinario laboral. Juzgado de origen: Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Ibagué Parte demandante: Catalina Apolinar Cortés Parte demandada: Corporación Mi IPS Tolima y Soluciones Outsourcing BPO S.A.S. Radicación: (2024-222) 730013105004201800409-01 Fecha de decisión: Sentencia 10 de septiembre de 2024.
Motivo: Recurso de apelación por parte de Corporación Mi IPS Tolima Tema: Contrato de trabajo, pago de acreencias laborales, prestaciones sociales M. Sustanciador: Jair Enrique Murillo Minotta. Fecha de reparto: 1/10/2024 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Corporación Mi IPS Tolima contra la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Ibagué. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.
Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por la demandada es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la demandada Corporación Mi IPS Tolima contra la sentencia proferida el 10 de Admite (2024-222) 730013105004-2018-00409-01 septiembre de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Ibagué. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la apelante.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c9eca8623a2ccb5f085138abde2b566680b33d1cff95dbe22b4dc06cf367e583 Documento generado en 08/11/2024 04:17:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica