Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00263-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-004-024-00263-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia y consulta Demandante: Nubia Porras Duarte Demandado: Colpensiones y Otra REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicación: Asunto: Demandante: Demandada: Magistrado Ponente: 73001-31-05-004-2024-00263-01 Ordinario laboral – apelación de sentencia NUBIA PORRAS DUARTE COLPENSIONES y OTRA RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué, dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído AL3409-2026 del 18 de marzo de 2026, Declaró Bien Denegado el recurso de casación que el apoderado judicial de la demandada Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., presento contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de los allí resuelto.

(Fl 4 Carpeta Digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de julio de 20251 (Fl 9 Carpeta Digital del Tribunal), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.

CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado 1 “SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONES, y AFP PORVENIR S.A., y a favor de la demandante. FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500), para cada uno de los apelantes.”…