Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 022201900796 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-022-2019-000796-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por JAIRO DE JESÚS QUINTERO BOLÍVAR contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada COLPENSIONES.

La acción judicial está dirigida a que se declare que, al señor JAIRO DE JESÚS QUINTERO BOLÍVAR en su calidad de hijo inválido, le asiste derecho a la sustitución pensional por el fallecimiento de su padre LIBARDO ANTONIO QUINTERO PALACIO, previa declaratoria de nulidad del dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral emitido por medicina laboral de COLPENSIONES; en consecuencia, SE CONDENE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES al reconocimiento y pago de esta prestación económica a partir del 9 de agosto de 2018, junto con la mesada adicional de diciembre, los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993, o en subsidio la indexación de las condenas, lo que ultra y extra petita resulte acreditado en el plenario, y las costas del proceso.

En el fallo objeto de apelación y consulta, el A Quo en audiencia pública de juzgamiento celebrada el 13 de marzo de 2024, DECLARÓ que al señor JAIRO DE JESÚS QUINTERO BOLÍVAR le asiste derecho a una pensión sustitutiva respecto Radicado No. 05001-31-05-022-2019-000796-01 Recurso de Casación de la prestación pensional por vejez reconocida a su padre LIBARDO ANTONIO QUINTERO PALACIO, en cuantía mínima, y sobre 14 mesadas anuales.

En consecuencia, CONDENÓ a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de esta prestación económica, a partir de la fecha de fallecimiento del causante, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, causados a partir del 7 de enero de 2020 y hasta el pago efectivo de la obligación. De otro lado, AUTORIZÓ a COLPENSIONES a efectuar la deducción del aporte obligatorio en salud, sobre cada una de las mesadas que conforman el retroactivo pensional a favor del actor.

Y finalmente impuso las costas procesales de la primera instancia a cargo de COLPENSIONES y en favor del demandante, fijando como agencias en derecho la suma equivalente a 5 SMMLV. Esta Sala de Decisión, en providencia del 27 de enero de 2025, decidió: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia objeto de apelación y consulta de fecha 13 de marzo de 2024, proferida por el JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en cuanto a que el retroactivo adeudado al señor JAIRO DE JESÚS QUINTERO BOLÍVAR por parte de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, debe fijarse en concreto, el cual asciende a la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/L ($89.518.746), por el periodo comprendido entre el 9 de agosto de 2018 y al 31 de diciembre de 2024, en razón de 14 mesadas pensionales.

A partir del 1° de enero de 2025, COLPENSIONES, deberá continuar pagando al demandante JAIRO DE JESÚS QUINTERO BOLÍVAR, una mesada pensional en cuantía mínima, que para el año 2025 asciende a la suma de $1.423.500, en razón de 14 mesadas anuales, la cual deberá incrementarse anualmente conforme lo decrete el gobierno nacional, según lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: REVOCAR la condena a intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993, contenida en los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia objeto de apelación y consulta de fecha 13 de marzo de 2024, proferida por el JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, para en su lugar, CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a la indexación de las mesadas pensionales que componen el retroactivo pensional adeudado al actor, mes por mes a partir del 9 de agosto de 2018, según lo expuesto en precedencia.

TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia objeto de apelación y consulta de fecha 13 de marzo de 2024, proferida por el JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en Radicado No. 05001-31-05-022-2019-000796-01 Recurso de Casación atención a lo aquí resuelto, en atención a lo expuesto en la parte considerativa.

CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia.” Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la parte demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la sustitución pensional, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor QUINTERO BOLÍVAR (19.0 años) por la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $378.651.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $170.820.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada COLPENSIONES. Radicado No. 05001-31-05-022-2019-000796-01 Recurso de Casación Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los Magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 092 del 29 de mayo de 2025