TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Solicitud de prueba extraprocesal de ER 2 Comercializadora S.A.S. contra Carlos Alberto Ramírez Hoyos. Radicado. 11001319900120236915101 Se resuelve el recurso de apelación que interpuso la actora contra el auto que profirió la Superintendencia de Industria y Comercio el 25 de julio de 20241, en el trámite de la solicitud de pruebas extraprocesales.
ANTECEDENTES 1. ER 2 Comercializadora S.A.S. solicitó el decreto de las siguientes pruebas anticipadas: i) el interrogatorio de parte de Carlos Alberto Ramírez Hoyos; y, ii) la exhibición, de ese mismo convocado, de los certificados y facturas de compra, declaraciones de importación, y certificados de pago de tributos aduaneros allí aludidos. 2.
El juzgador de primera instancia, en el auto cuestionado, negó el decreto de las pruebas. En relación con el interrogatorio de parte, sostuvo que «no cumple con el criterio de pertinencia para su decreto». Explicó que, en su solicitud, la actora refirió «conductas posiblemente 1 Archivo «2024103123AU0000000001.pdf» en «CuadernoSuperintendencia». 1 infractoras de un derecho de propiedad industrial, que en este caso no se pretenden demostrar, junto con el incumplimiento de obligaciones tributarias aduaneras, que, por supuesto escapa a la competencia de este Despacho…».
Además, no manifestó la indicación concreta de lo que quería probar y fue incongruente, porque pese a que refirió que el trámite futuro sería sobre competencia desleal, expuso cuestiones relacionadas con derechos de propiedad industrial. En cuanto a la exhibición de documentos, expresó que tampoco observó su pertinencia, porque «no es posible entender cómo la eventual exhibición documental de los certificados, facturas de compra de productos con la marca ‘INSÜLAR’ y las declaraciones de importación de los productos que comercializa el solicitado pudiesen probar actos enmarcados en la prohibición general…». 3.
Inconforme, la solicitante interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. Alegó que las pruebas cuyo decreto pidió tenían como propósito demostrar hechos relacionados con «la prohibición general respecto al conocimiento del convocado que los productos con el signo ‘INSÜLAR’ eran comercializados exclusivamente por el convocante». 4.
El juzgador ratificó su decisión y concedió el recurso de apelación. CONSIDERACIONES 1. El inciso 1º del artículo 183 del Código General del Proceso establece que «[p]odrán practicarse pruebas extraprocesales con observancia de las reglas sobre citación y práctica establecidas en este código». Por su parte, el canon 168 de la misma obra indica que «[e]l juez rechazará, mediante 2 providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles». 2.
En este caso, la convocante solicitó el decreto de un interrogatorio de parte y de una exhibición de documentos. 2.1. Respecto del interrogatorio, el precepto 184 ibidem establece: «[q]uien pretenda demandar o tema que se le demande podrá pedir, por una sola vez, que su presunta contraparte conteste el interrogatorio que le formule sobre hechos que han de ser materia del proceso.
En la solicitud indicará concretamente lo que pretenda probar y podrá anexar el cuestionario, sin perjuicio de que lo sustituya total o parcialmente en la audiencia». Del análisis de esta disposición, se extracta que los requisitos para el decreto de la prueba consisten en: i) que los hechos sobre los que verse el interrogatorio sean material del futuro proceso; y ii) que en la solicitud se indique «concretamente» lo que se desea probar.
En su escrito, la convocante cumplió con esas exigencias. En efecto, de una parte, de lo que narró se deduce cuáles son los hechos sobre los que versará el futuro proceso, consistentes en la acusación al convocado por la presunta comisión de actos de competencia desleal, consistentes en «desviación de la clientela», «engaño», «explotación de la reputación ajena» y «prohibición general».
Lo anterior, debido a que -adujo- aquel ha usado sin autorización la marca «INSÜLAR», no ha pagado impuestos por ello, y ha pretendido registrarla para sí mismo, todo esto a pesar de que la que la actora ostenta su uso exclusivo por un convenio con su titular, Jolin Eletech. 3 Además, expresó concretamente lo que desea probar con el interrogatorio.
Dijo que su finalidad era que aquel «confiese la posible comisión de los actos de competencia desleal establecidos en los artículos 7, 8, 11 y 15 de la Ley 256 de 1996, relativos a actos de desviación de clientela, actos de engaño, la explotación de reputación ajena y la prohibición general de los actos de competencia desleal por el uso sin autorización de la marca INSÜLAR, la comercialización de productos ingresados al territorio colombiano de manera irregular bajo dicha marca y la solicitud de registro de INSÜLAR aun a sabiendas de que el autorizado exclusivo para explotar dicha marca en Colombia es ER2».
En criterio del Despacho, esta solicitud no solo reúne las exigencias formales enunciadas, sino que también da cuenta de la pertinencia y conducencia de este medio de prueba para el eventual proceso futuro, en el que habrá determinarse si las conductas aducidas ocurrieron, y si estas configuran los actos de competencia desleal aducidos. En suma, en relación con esta prueba, se revocará la providencia impugnada y se ordenará al juzgador de primera instancia que la decrete. 2.2.
De otra parte, en lo que tiene que ver con la exhibición de documentos, el inciso 1º del artículo 186 del Código General del Proceso establece que «[e]l que se proponga demandar o tema que se le demande, podrá pedir de su presunta contraparte o de terceros la exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles». Y el canon 266 ibidem, que delimita los contornos de su pedimento, ordena que «[q]uien pida la exhibición expresará lo hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a 4 exhibirlos, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos.
Si la solicitud reúne los anteriores requisitos el juez ordenará que se realice la exhibición en la respectiva audiencia y señalará la forma en que deba hacerse». En este asunto, es claro que la solicitud no reunió los requisitos exigidos por el legislador para el decreto y práctica de esta prueba. Obsérvese que el actor pidió la exhibición de certificados, facturas de compra de productos que comercializa el convocado con la marca «INSÜLAR», declaraciones de importación de estos artículos, y de los certificados de pago de los mismos.
No obstante, en su escrito no afirmó, como lo ordena la ley, «que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos». La actora se limitó a enlistar los documentos cuya exhibición pretendía, pero sin hacer las aseveraciones que la norma exige en tono imperativo. Por tal razón, el Despacho concluye que la negativa a su decreto estuvo ajustada a derecho.
En concordancia con lo discurrido, se:
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el auto que profirió la Superintendencia de Industria y Comercio el 25 de julio de 20242, en el trámite de la solicitud de pruebas extraprocesales, y, en su lugar, ordena a la citada juzgadora que decrete la práctica del interrogatorio de parte solicitado. 2 Archivo «2024103123AU0000000001.pdf» en «CuadernoSuperintendencia». 5 En lo demás, se confirma la aludida providencia.
SEGUNDO. ABSTENERSE de condenar en costas.
TERCERO. DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado. 11001319900120236915101 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c470afa2c199b7242d78831a12aa77a71a7806dd5cdffafe370d59065d2c1cd0 Documento generado en 12/03/2026 10:07:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 6