Rad. 73001-31-05-001-2018-00164-02 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL IBAGUÉ, JUNIO DOCE DE DOS MIL VEINTICINCO APROBADO EN SALA DE DISCUSIÓN, SEGÚN ACTA 016 DE JUNIO 12 DE 2025 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADA: RADICADO: Ejecutivo de primera instancia Sergio Arturo Díaz Fernández Cobasec Ltda., hoy Aliiance Risk & Protectión Ltda. y otros 73001-31-05-001-2018-00164-02 Vencido el traslado para alegaciones, establecido en el numeral primero del artículo 13 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022, se procede a dictar la decisión correspondiente, previa reseña de lo manifestado por las partes.
La demandada Alliance Risk & Protection Ltda. indicó que se encuentra acreditado en el proceso ordinario que precedió a este juicio ejecutivo, que mediante auto 400-012405 de agosto 4 de 2017, la sociedad Guardianes Compañía Líder en Seguridad Ltda., fue admitida en proceso de reorganización empresarial; simultáneamente ocurrió igual con Cobasec Ltda., ésta mediante auto 400-013396 de septiembre 18 de 2017; que conforme lo establecido en la Ley 1116 de 2006, que reglamentó el régimen de insolvencia empresarial, el Juez del concurso a través de los autos admisorios del proceso de reorganización, ordenó la presentación de los proyectos de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de votos e inventario de activos y pasivos, con el consecuente traslado a los acreedores, para que éstos, si así lo consideraban, presentaran objeciones; surtido dicho traslado en ambos procesos concursales, y cumplido el requisito de conciliación en audiencia del 2 de junio de 2020, fue aprobado por el Juez del concurso los respectivos proyectos para ambas sociedades; dentro de esa calificación y graduación de créditos y determinación de votos, aprobado por la Superintendencia de Sociedades, se reconoció la obligación por concepto de viáticos al aquí demandante en quinta clase como acreedor quirografario, por valor de $1.659.675.00; mediante auto del 27 de enero de 2021, se confirmó el acuerdo de reorganización de las mentadas empresas y a la fecha las sociedades fueron absorbidas y obran bajo la razón social Alliance Risk & Protection Ltda, la cual se encuentra en proceso de reorganización; que la apertura del proceso concursal trae como consecuencia los efectos señalados en el artículo 20 de la Ley 1116 de 2006, norma que establece la prohibición de admitir o continuar demandas de ejecución en contra del deudor, la obligación de decretarse la nulidad de los actos tendientes al cobro que hayan sido proferidos con posterioridad a las fechas antes señaladas, la pérdida de competencia por parte de los despachos judiciales que adelanten procesos ejecutivos y la obligación de remitir los correspondientes expedientes a la Superintendencia de Sociedades; por ende, solicita decretar la nulidad de todo lo actuado, a partir del Rad. 73001-31-05-001-2018-00164-02 MG Pon.
Amparo Emilia Peña Mejía auto de la admisión al proceso de reorganización, esto es, con anterioridad al 4 de agosto de 2017 y 18 de septiembre del mismo año. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se procede a resolver el recurso interpuesto por la parte ejecutada respecto del auto del 27 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima.
TRÁMITE PROCESAL El demandante solicitó se libre mandamiento de pago en contra de Cobasec, hoy Alliance Risk y Protectión Ltda., Expertos en _Seguridad Ltda., Centinel Ltda. y Guardianes & Líder en Seguridad Ltda., por las condenas impuestas en proceso ordinario laboral tramitado entre las mismas partes, por concepto de: viáticos, cesantías, intereses de cesantía, prima de servicios, vacaciones, costas de primera y segunda instnacia. (archivo 01) Con auto del 27 de marzo de 2025, el A quo libró mandamiento de pago contra Alliance Risk & Protectión Ltda. por viáticos y costas; se abstuvo de librar mandamiento de pago contra las demás sociedades ejecutadas.
(archivo 02) Contra esta decisión, la demandada Guardianes Compañía Líder de Seguridad Limitada en reorganización, hoy Alliance Risk & Protectión Ltda. en Ejecución, en proceso de reorganización empresarial, propuso recurso de apelación. (archivo 03) CONSIDERACIONES Esta Sala tiene competencia para conocer del recurso de apelación por mandato del numeral 8º del artículo 65 del CPT y SS, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001.
Problema jurídico a resolver. ¿Debe librarse mandamiento de pago en contra de Alliance Risk & Protectión Ltda.? Argumentación. Al formular el recurso, la ejecutada señala que desde el proceso ordinario y a través de la contestación de demanda, Guardianes Compañía Líder de Seguridad Ltda. en reorganización, informó al Juzgado la reorganización empresarial que adelanta ante la Superintendencia de Sociedades, la cual fue admitida mediante auto 400-012045 de agosto 4 de 2017; que conforme el artículo 20 de la Ley 1116 de 2016, desde el inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor; que de ello, el apoderado de la parte actora tenía pleno conocimiento, por lo que solicita revocar el auto que libró mandamiento de pago.
Al respecto se tiene que, el mandamiento de pago librado por el Juzgado tiene como deudor del actor, a la sociedad Alliance Risk & Protectión Ltda. Ahora, de acuerdo con la prueba documental allegada por la recurrente con su Rad. 73001-31-05-001-2018-00164-02 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía escrito de recurso, se tiene que con auto del 4 de junio de 2017, la Superintendencia de Sociedades, admitió en proceso de reorganización a la empresa Guardianes Compañía Líder en Seguridad Ltda. (archivo 04, fls. 14 a 18) y el 27 de enero de 2021, realizó la respectiva audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización, dentro de la cual se encuentra las acreencias no solo a cargo de Guardianes Compañía Líder en Seguridad Ltda., sino también a cargo de Cobasec Ltda. (archivo 04, fls. 19 a 23), siendo esta última la demandada inicialmente en el proceso ordinario laboral como empleadora y en cuyo trámite se estableció que fue absorbida por Guardianas Compañía Líder en Seguridad Ltda. De acuerdo con resolución 20224100016927 de 25 de marzo de 2022, esto es, luego de la absorción de Cobasec por parte de Guardianes Compañía Líder en Seguridad Ltda., se le autorizó a esta última por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cambiar su razón social por la de Alliance Risk & Protection Ltda. (archivo 04, fls. 24 a 26) A través de la Ley 1116 de 2006 se estableció el régimen de insolvencia empresarial en Colombia, y a partir del capítulo II se encuentra el trámite relativo al proceso de reorganización empresarial, y en su artículo 20 se fijaron los efectos del inicio de tal proceso, a saber, entre otras: “A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro contra el deudor…” Se tiene entonces, que, habiéndose establecido que Alliance Risk & Protection Ltda., es la misma sociedad que antes tenía como razón social: Guardianes Rad. 73001-31-05-001-2018-00164-02 MG Pon.
Amparo Emilia Peña Mejía Compañía Líder Seguridad Ltda, empresa que absorbió a Cobasec Ltda. y que se encuentra en acuerdo de reorganización, no resulta plausible que se mantenga en su contra el mandamiento de pago librado en primera instancia, esto, en aplicación al citado artículo 20 de la Ley 1116 de 2006, por lo que habría de revocarse dicha decisión, para en su lugar disponer la negación del mandamiento pedido.
Sin embargo, examinado el certificado de existencia y representación legal de la razón social “ALLIANCE RISK & PROTECTION LTDA”, traído por la misma recurrente (archivo 04, fls. 27 a 38), se destaca que en ninguno parte de su contenido se encuentra que la Cámara de Comercio de Ibagué, indique que se encuentra en estado actual de reorganización, mucho menos la razón social está acompañada de tal término. Adicionalmente, en la página 2 del referido certificado expedido por la mentada Cámara de Comercio, se indica que el 29 de diciembre de 2022 Alliance Risk & Protection Ltda fue absorbida por la empresa Seguridad Privada y Vigilancia Olimpo Seguridad Ltda., a través de la figura de la fusión (archivo 04, fl. 28) y en esa misma fecha, esta última empresa, vale decir, Seguridad Privada y Vigilancia Olimpo Seguridad Ltda., cambió su razón social por la de Alliance Risk & Protection Ltda, empresa respecto de la cual se reitera, no hay prueba de encontrarse actualmente en proceso de reorganización. Por tal razón, y atendiendo la situación actual avizorada respecto de la obligada a cumplir con la obligación que aquí se ejecuta, que no corresponde a reorganización empresarial, se habrá de confirmar la decisión de primer grado.
Se impondrá condena en costas en esta instancia por no haber prosperado el recurso formulado, fijándose como agencias en derecho la suma de $1.423.500.00. DECISIÓN. Con fundamento en las anteriores consideraciones el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 27 de marzo de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima, dentro del proceso ejecutivo promovido por SERGIO ARTURO DÍAZ FERNÁNDEZ contra ALLIANCE RISK & PROTECTION LTDA.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la recurrente, fijándose como agencias en derecho la suma de $1.423.500.00. Esta decisión se notifica por estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2311 de junio 13 de 2022. SURTIDA LA ACTUACIÓN DE ESTA EXPEDIENTE AL JUZGADO DE ORÍGEN. INSTANCIA, DEVUÉLVASE EL No siendo más el objeto de la presente audiencia, se declara terminada la misma.
AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Rad. 73001-31-05-001-2018-00164-02 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8c54dbaba69b41fb85c5e804ee7103d8391c5034689dd269b8ae3ca4be3d81c4 Documento generado en 12/06/2025 09:35:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica