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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 19663 AutoResuelveReposicion

Sala: SALA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-004-2021-00098-01 PARTIDA TRIBUNAL: 19.663 JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA DEMANDANTE: BLANCA SONIA PABÓN CHACÓN DEMANDADO: SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. Y AFP PORVENIR S.A. TEMA: RECURSO DE CASACION ASUNTO:

RESUELVE

REPOSICION MAGISTRADO PONENTE Dr. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA San José de Cúcuta, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a resolver la REPOSICIÓN contra el auto proferido el dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral seguido bajo el radicado No. 54-001-31-05-004-2021000098-01 y P.T. No. 19.663 promovido la señora BLANCA SONIA PABÓN CHACON a través de apoderado judicial contra la AFP PORVENIR S.A. y SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. I.

ANTECEDENTES Para lo pertinente, se tiene que el día 20 de noviembre de 2022, esta Sala profirió sentencia de segunda instancia, “REVOCAR parcialmente la sentencia apelada en ORDINALES SEGUNDO Y TERCERO, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta el 28 de enero de 2022, en su lugar: PROCESO: ORDINARIO LABORAL RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-004-2021-00098-01 PARTIDA TRIBUNAL: 19.663 JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA DEMANDANTE: BLANCA SONIA PABÓN CHACÓN DEMANDADO: SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. Y AFP PORVENIR S.A. TEMA: RECURSO DE CASACION ASUNTO:

RESUELVE

REPOSICION PRIMERO: DECLARAR que la demandante Blanca Sonia Pabón Chacón en calidad de cónyuge supérstite del señor Julio Cesar Galvis (q.e.p.d.), tiene derecho a la reliquidación de la mesada pensional de sobrevivientes, respecto a la tasa de reemplazo prevista en el inciso 4º del art. 48 de la Ley 100 de 1993.

SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones de fondo propuestas por SEGUROS DE VIDA ALFA S.A.

TERCERO: CONDENAR a SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. a reconocer y pagar a favor de la demandante Blanca Sonia Pabón Chacón, la suma de $106.737.778,80, correspondiente a los excedentes adeudados desde el 21 de noviembre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2022 fecha en que se profiere esta providencia, valor que deberá ser indexado a la fecha del pago total, teniendo en cuenta que la mesada pensional para el 2022 corresponde a la suma mensual de $5.656.216,78.

CUARTO: AUTORIZAR a SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. para que realice la respectiva deducción del excedente ordenado, del pago correspondiente a la EPS en la que se encuentra afiliada Blanca Sonia Pabón Chacón.

QUINTO: ABSOLVER a SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. del pago de los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993.

SEXTO: CONDENAR en costas procesales de segunda instancia a cargo de SEGUROS DE VIDA ALFA S.A, por haberle prosperado el recurso de alzada a la demandante según lo previsto en el art. 365 del CGP, y fijar como agencias en derecho la suma de $400.000 a cargo de esta demandada y a favor de la actora.”. El apoderado judicial de la demandada SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia anterior, y el 16 de mayo del año en curso esta Sala resolvió concederlo, en consideración al cumplimiento de lo establecido en el art. 86 del CPT y SS modificado por el art 43 de la Ley 712 de 2001m providencia que fue publicada el 17 de mayo de 2024.

II. ARGUMENTOS DE LA RECURSO REPOSICIÓN. Una vez corregido el recurso de queja según lo indicado en providencia proferida por el Dr. David A.J. Correa Steer fechada el 9 de julio de 2024; se procederá a resolver el recurso de reposición interpuesto el 20 de mayo de 2024 (en término de los dos días), para lo cual, se tiene, que el apoderado judicial de la demandante BLANCA SONIO PABÓN CHACÓN, sostuvo que para el año 2022 el SMMLV ascendía a $1.000.000, por lo que, las condenas económicas impuestas a la parte demandada, equivalían al momento de proferirse la sentencia, siendo 2 PROCESO: ORDINARIO LABORAL RAD.

JUZGADO: 54-001-31-05-004-2021-00098-01 PARTIDA TRIBUNAL: 19.663 JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA DEMANDANTE: BLANCA SONIA PABÓN CHACÓN DEMANDADO: SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. Y AFP PORVENIR S.A. TEMA: RECURSO DE CASACION ASUNTO:

RESUELVE

REPOSICION que al presentarse el recurso extraordinario de casación, la suma de la condena correspondía a “$106.73..”; en consideración a ello, asegura que no se cumple con el presupuesto exigido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, por ser este inferior a CIENTO VEINTE (120) SMLMV. Trajo apartes contenidos en la providencia proferida por la CSJ AL1662-2020, indicando que el cálculo de la cuantía de la condena económica impuesta a la parte demandada debe realizarse a la fecha en que se interpuso el respectivo recurso, esto es, en diciembre de 2022, según lo prevé el art. 86 del CPT y SS.

Bajo estas consideraciones, solicita sea REVOCADA la decisión contenida en el auto del 16 de mayo de 2024 y se rechace el recurso de casación presentado por el apoderado judicial de SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., considerándose así, ejecutoriada la sentencia de segunda instancia. Conforme a lo anterior procede la Sala con las siguientes, III.

CONSIDERACIONES: Se comienza por destacar, que como lo ha sostenido la Sala de Casación Laboral de la Corte, la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

En efecto, el interés económico para recurrir en casación, está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia 3 PROCESO: ORDINARIO LABORAL RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-004-2021-00098-01 PARTIDA TRIBUNAL: 19.663 JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA DEMANDANTE: BLANCA SONIA PABÓN CHACÓN DEMANDADO: SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. Y AFP PORVENIR S.A. TEMA: RECURSO DE CASACION ASUNTO:

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REPOSICION acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, esto es, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen; y en el caso del demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas. En el presente caso, siendo recurrente la parte demandada, dicho interés económico se cuantifica única y exclusivamente con base en las condenas que de manera expresa le hayan sido impuestas, determinadas o determinables en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente.

En el caso objeto de estudio, se tiene que en sentencia con P.T. 19.663 del 20 de noviembre de 2022, se condenó a “SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. a reconocer y pagar a favor de la demandante Blanca Sonia Pabón Chacón, la suma de $106.737.778,80, correspondiente a los excedentes adeudados desde el 21 de noviembre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2022 fecha en que se profiere esta providencia, valor que deberá ser indexado a la fecha del pago total, teniendo en cuenta que la mesada pensional para el 2022 corresponde a la suma mensual de $5.656.216,78”.

Bajo este panorama, la suma total de la condena si bien fue calculada al mes de noviembre de 2022, arrojando un total de $106.377.778,80, en la misma orden se indicó que debía ser indexada al momento del pago, al ser esta data una fecha incierta y en aras de establecer el interés económico para recurrir según lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, la indexación con un IPC final de diciembre de 2021, arrojando como resultado la suma indexada a noviembre de 2022 en un total de $121.442.910, suma que supera los 120 SMMLV para el 2022.

CÁLCULO DE DIFERENCIAS EN PENSIÓN IBL 7.272.903 4 PROCESO: ORDINARIO LABORAL RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-004-2021-00098-01 PARTIDA TRIBUNAL: 19.663 JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA DEMANDANTE: BLANCA SONIA PABÓN CHACÓN DEMANDADO: SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. Y AFP PORVENIR S.A. TEMA: RECURSO DE CASACION ASUNTO:

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REPOSICION 45% 65% AÑO RELIQUIDADA 2017 4.727.608 2018 4.920.967 2019 5.077.454 2020 5.270.397 2021 5.355.251 2022 5.656.216 3.272.806 4.727.608 INICIAL MINIMO SUPERIOR 3.272.806 7,00% 5,75% 3.406.664 5,90% 4,09% 3.514.996 6,00% 3,18% 3.648.566 6,00% 3,80% 3.707.308 3,50% 1,61% 3.915.659 10,07% 5,62% SALARIO MINIMO $ 737.717,00 $ 781.242,00 $ 828.116,00 $ 877.803,00 $ 908.526,00 $ 1.000.000,00 2021-11 IPC FINAL Año 2017 Mes 2017-11 110,60 IPC Inicial N° Dias Pensión Reliquidada Pensión Inicial Diferencia Indexación Capital Acumulado 96,55 9 4.727.608 3.272.806 1.454.802 1.666.505 1.666.505 96,92 60 9.455.216 6.545.613 2.909.603 3.333.010 4.999.515 97,53 30 4.920.967 3.406.664 1.514.303 1.734.665 6.734.180 98,22 30 4.920.967 3.406.664 1.514.303 1.734.665 8.468.845 98,45 30 4.920.967 3.406.664 1.514.303 1.734.665 10.203.510 98,91 30 4.920.967 3.406.664 1.514.303 1.734.665 11.938.176 99,16 30 4.920.967 3.406.664 1.514.303 1.734.665 13.672.841 99,31 30 4.920.967 3.406.664 1.514.303 1.734.665 15.407.506 99,18 30 4.920.967 3.406.664 1.514.303 1.734.665 17.142.171 99,30 30 4.920.967 3.406.664 1.514.303 1.734.665 18.876.836 99,47 30 4.920.967 3.406.664 1.514.303 1.734.665 20.611.501 99,59 30 4.920.967 3.406.664 1.514.303 1.734.665 22.346.166 99,70 30 4.920.967 3.406.664 1.514.303 1.734.665 24.080.831 100,00 60 9.841.934 6.813.328 3.028.606 3.469.330 27.550.162 100,60 30 5.077.454 3.514.996 1.562.458 1.789.827 29.339.989 101,18 30 5.077.454 3.514.996 1.562.458 1.789.827 31.129.816 101,62 30 5.077.454 3.514.996 1.562.458 1.789.827 32.919.644 102,12 30 5.077.454 3.514.996 1.562.458 1.789.827 34.709.471 102,44 30 5.077.454 3.514.996 1.562.458 1.789.827 36.499.299 102,71 30 5.077.454 3.514.996 1.562.458 1.789.827 38.289.126 102,94 30 5.077.454 3.514.996 1.562.458 1.789.827 40.078.954 103,03 30 5.077.454 3.514.996 1.562.458 1.789.827 41.868.781 103,26 30 5.077.454 3.514.996 1.562.458 1.789.827 43.658.609 103,43 30 5.077.454 3.514.996 1.562.458 1.789.827 45.448.436 103,54 30 5.077.454 3.514.996 1.562.458 1.789.827 47.238.264 103,80 60 10.154.908 7.029.992 3.124.916 3.579.655 50.817.918 104,24 30 5.270.397 3.648.566 1.621.831 1.857.841 52.675.759 2017-12 2018-01 2018-02 2018-03 2018-04 2018-05 2018-06 2018 2018-07 2018-08 2018-09 2018-10 2018-11 2018-12 2019-01 2019-02 2019-03 2019-04 2019-05 2019-06 2019 2019-07 2019-08 2019-09 2019-10 2019-11 2019-12 2020 2020-01 5 PROCESO: ORDINARIO LABORAL RAD.

JUZGADO: 54-001-31-05-004-2021-00098-01 PARTIDA TRIBUNAL: 19.663 JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA DEMANDANTE: BLANCA SONIA PABÓN CHACÓN DEMANDADO: SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. Y AFP PORVENIR S.A. TEMA: RECURSO DE CASACION ASUNTO:

RESUELVE

REPOSICION 2020-02 104,94 30 5.270.397 3.648.566 1.621.831 1.857.841 54.533.600 105,53 30 5.270.397 3.648.566 1.621.831 1.857.841 56.391.441 105,70 30 5.270.397 3.648.566 1.621.831 1.857.841 58.249.282 105,36 30 5.270.397 3.648.566 1.621.831 1.857.841 60.107.123 104,97 30 5.270.397 3.648.566 1.621.831 1.857.841 61.964.964 104,97 30 5.270.397 3.648.566 1.621.831 1.857.841 63.822.805 104,96 30 5.270.397 3.648.566 1.621.831 1.857.841 65.680.646 105,29 30 5.270.397 3.648.566 1.621.831 1.857.841 67.538.487 105,23 30 5.270.397 3.648.566 1.621.831 1.857.841 69.396.327 105,08 30 5.270.397 3.648.566 1.621.831 1.857.841 71.254.168 105,48 60 10.540.794 7.297.132 3.243.663 3.715.682 74.969.850 105,91 30 5.355.251 3.707.308 1.647.943 1.887.752 76.857.602 106,58 30 5.355.251 3.707.308 1.647.943 1.887.752 78.745.354 107,12 30 5.355.251 3.707.308 1.647.943 1.887.752 80.633.107 107,76 30 5.355.251 3.707.308 1.647.943 1.887.752 82.520.859 108,84 30 5.355.251 3.707.308 1.647.943 1.887.752 84.408.611 108,78 30 5.355.251 3.707.308 1.647.943 1.887.752 86.296.363 109,14 30 5.355.251 3.707.308 1.647.943 1.887.752 88.184.115 109,62 30 5.355.251 3.707.308 1.647.943 1.887.752 90.071.867 110,04 30 5.355.251 3.707.308 1.647.943 1.887.752 91.959.619 110,06 30 5.355.251 3.707.308 1.647.943 1.887.752 93.847.372 110,60 30 5.355.251 3.707.308 1.647.943 1.887.752 95.735.124 111,41 60 10.710.501 7.414.616 3.295.886 3.775.504 99.510.628 113,26 30 5.656.216 3.915.659 1.740.557 1.993.844 101.504.472 115,11 30 5.656.216 3.915.659 1.740.557 1.993.844 103.498.316 116,26 30 5.656.216 3.915.659 1.740.557 1.993.844 105.492.159 117,71 30 5.656.216 3.915.659 1.740.557 1.993.844 107.486.003 118,70 30 5.656.216 3.915.659 1.740.557 1.993.844 109.479.847 119,31 30 5.656.216 3.915.659 1.740.557 1.993.844 111.473.691 120,27 30 5.656.216 3.915.659 1.740.557 1.993.844 113.467.535 121,50 30 5.656.216 3.915.659 1.740.557 1.993.844 115.461.378 122,63 30 5.656.216 3.915.659 1.740.557 1.993.844 117.455.222 123,51 30 5.656.216 3.915.659 1.740.557 1.993.844 119.449.066 124,46 30 5.656.216 3.915.659 1.740.557 1.993.844 121.442.910 2020-03 2020-04 2020-05 2020-06 2020-07 2020-08 2020-09 2020-10 2020-11 2020-12 2021-01 2021-02 2021-03 2021-04 2021-05 2021-06 2021 2021-07 2021-08 2021-09 2021-10 2021-11 2021-12 2022-01 2022-02 2022-03 2022-04 2022-05 2022 2022-06 2022-07 2022-08 2022-09 2022-10 2022-11 Sin que sea necesarias mas consideraciones, se mantendrá la decisión proferida en auto del 16 de mayo de 2024, despachándose desfavorablemente el recurso de reposición. 6 PROCESO: ORDINARIO LABORAL RAD.

JUZGADO: 54-001-31-05-004-2021-00098-01 PARTIDA TRIBUNAL: 19.663 JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA DEMANDANTE: BLANCA SONIA PABÓN CHACÓN DEMANDADO: SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. Y AFP PORVENIR S.A. TEMA: RECURSO DE CASACION ASUNTO:

RESUELVE

REPOSICION En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, por intermedio de su SALA DE DECISIÓN LABORAL, R E S U E L V E:

PRIMERO: NO REPONER el auto proferido el dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), proferido dentro del proceso que promovió la señora BLANCA SONIA PABÓN CHACON a través de apoderado judicial contra la AFP PORVENIR S.A. y SEGUROS DE VIDA ALFA S.A.

SEGUNDO: Sin condena en costas procesales.

TERCERO: Continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y forma por los que en ella intervinieron. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO PONENTE DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO 7 PROCESO: ORDINARIO LABORAL RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-004-2021-00098-01 PARTIDA TRIBUNAL: 19.663 JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA DEMANDANTE: BLANCA SONIA PABÓN CHACÓN DEMANDADO: SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. Y AFP PORVENIR S.A. TEMA: RECURSO DE CASACION ASUNTO:

RESUELVE

REPOSICION NIDIA BELEN QUINTERO GÉLVES MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 076, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 22 de julio de 2024 ____________________________________ Secretario 8