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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 019-2024-00147-01 MAG. ADRIANA SAAVEDRA LOZADA - AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 16 de abril de 2024, por el Juzgado Diecinueve (19) Civil del Circuito de Bogotá, por el cual se rechazó la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1.- Por medio de apoderado judicial la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil interpuso demanda de expropiación en contra de Gloria Inés Cuello Dávila, Banco Agrario de Colombia y otros, la cual fue inadmitida por auto de 20 de marzo de 2024, para que el demandante: “acredite la remisión del poder otorgado al togado Mauricio Alberto Estrada López conforme los parámetros establecidos en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 o en su defecto apórtelo con presentación personal de acuerdo al artículo 74 del C. G. del P.” 2. - Dentro del término concedido para subsanar la demanda, la parte demandante presentó escrito con el que pretendió corregir los defectos puntualizados; sin embargo, por auto de fecha 16 de abril de 2024 se rechazó la demanda, tras considerar el juzgador que “no se acreditó la remisión del poder otorgado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil a Mauricio Alberto Estrada López, previamente allegado, 1 Expropiación No. 019-2024-00147-01 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra Gloria Inés Cuello Dávila, Banco Agrario de Colombia y Otros Revoca conforme los parámetros establecidos en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, ni se aportó con presentación personal de acuerdo al artículo 74 del C. G. del P., nótese que indica la norma este debe ser remitido desde las direcciones dispuestas por las entidades para efectos de notificación judicial y hacia la dirección registrada por el togado en el SIRNA, para el caso concreto correspondía que fuera remitido desde la dirección electrónica notificaciones_judiciales@aerocivil.gov.co y no como fue remitido desde juan.bejarano@aerocivil.gov.co”. 3.- Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, insistiendo para que el libelo sea admitido.

En proveído de veinticuatro (24) de abril de 2024, la juez de instancia concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo. II. CONSIDERACIONES El Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del artículo 45 y el numeral 1° del artículo 321 del C.G.P Como pauta obligada que debe seguir el juez para determinar la viabilidad de la pretensión que se le pone en conocimiento, el legislador le impuso el deber de verificar que la demanda reúna las formalidades a que alude el artículo 90 del C.G.P. y, en el caso bajo estudio, también los requisitos especiales previstos en el artículo 399 del C.G.P. Del examen de las diligencias -demanda y anexos-, se puede observar que la parte demandante está conformada por la Nación - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la cual está representada por Juan Camilo Bejarano Bejarano en calidad de representante judicial por delegación que realizó el director general por medio de la Resolución 180 de 2022 y quien también funge como jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad.

El apoderado Bejarano Bejarano, a su vez confirió poder para instaurar la demanda al abogado Mauricio Alberto Estrada López a través de mensaje de datos, en la forma prevista en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, la cual establece que “Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o 2 Expropiación No. 019-2024-00147-01 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra Gloria Inés Cuello Dávila, Banco Agrario de Colombia y Otros Revoca reconocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales”.

Ahora bien, una lectura del poder allegado con el escrito de subsanación, permite colegir que, el documento sí cumple con los requisitos antes previstos, toda vez que el mandato conferido se otorgó desde el correo institucional del representante judicial juan.bejarano@aerocivil.gov.co. La exigencia de que, el poder provenga del correo inscrito para recibir notificaciones judiciales es como la norma lo dice, para el caso de personas inscritas en el registro mercantil.

La aquí demandante tiene la naturaleza jurídica de ser una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, especializada, adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. De manera que, la dirección electrónica de la cual el juzgado exigió que se remita el poder esto es: notificaciones_judiciales@aerocivil.gov.co, tiene como único fin el de recibir notificaciones judiciales de conformidad con el artículo 197 de la ley 1437 de 2011.

Así las cosas, se revocará la decisión impugnada, para que el funcionario de primera instancia proceda a determinar lo que haya lugar. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el auto proferido, el dieciséis (16) de abril de 2024 por el Juzgado Diecinueve (19) Civil del Circuito de Bogotá, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído. En consecuencia, se ordena a la juez de primera instancia que provea, según corresponda en el caso.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia. 3 Expropiación No. 019-2024-00147-01 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra Gloria Inés Cuello Dávila, Banco Agrario de Colombia y Otros Revoca TERCERO: En firme la decisión, remítase al Juzgado de conocimiento para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Mppm 4 Expropiación No. 019-2024-00147-01 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra Gloria Inés Cuello Dávila, Banco Agrario de Colombia y Otros Revoca Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 585da66ed0ae971b8923014bf631ab6740634c3acc63050a494cc0011f53c3a7 Documento generado en 29/07/2024 07:41:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica