Honorable: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA CIVIL M.P.: CLARA INES MARQUEZ BULLA Sala 003 Civil E. S. D. Clase de proceso: Declaración Disolución y Liquidación Demandante: Elsy Patricia Alonso Monsalve Demandados: Jaime Alonso Castellanos Fonseca Radicado: 11001310302220220045701 Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN AL AUTO QUE DECLARÓ DECIERTO EL RECUERSO DE APELACIÓN ELENA CASADIEGO MARTINEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía 52.963.799 de Bogotá D.C., con tarjeta profesional 197.288 del C.S. de la J., obrando como apoderada de la señora ELSY PATRICIA ALONSO MONSALVE, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.786.494, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., quien otorgó poder en nombre propio y como Representante Legal de VISUAL HEALTH OPHTHALMIC S.A.S., con número de identificación tributaria (NIT.) 900.767.387-1, demandante en el proceso de Declaración y Liquidación de sociedad comercial El Despacho Judicial de la Honorable Magistrada Clara Inés Márquez Bulla Magistrada -Sala 003 Civil, mediante auto de fecha seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Declaró desierto el recurso por no haberse sustentado o obstante NO CORRESPONDE A LA VERDAD, razón por la que presento de manera respetuosa, recurso de reposición contra el auto citado. El Despacho de la Honorable Magistrada indica que la suscrita se limito a reproducir los reparos presentados ante el Juez de decisión de primera instancia, no obstante y aunque desde el comienzo de presentaron los reparos a la sentencia y fueron enviados al Tribunal mediante correo electrónico de sustentación en el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación, cumpliendo así la carga procesal y el Despacho del Tribunal debió pronunciarse de fondo analizando los reparos a la sentencia, pues reitero que, aunque fueron presentados desde un momento, debidamente desglosados, iban dirigidos desde un comienzo al Tribunal porque la apelación es un recurso que se desata en el superior jerárquico en este caso el Tribunal.
En virtud de lo anterior y siguiendo la norma procesal contenida en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, proceso a sustentar el recurso de apelación. PETICIÓN Por lo anterior y teniendo en cuenta los correos remitidos de manera oportuna enero 20 de 2025- Solicito al Despacho del Honorable Tribunal que, teniendo en cuenta los correos remitidos de manera oportuna el veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025), SE REVOQUE el auto de febrero 6 de 2025 y el recurso de apelación sea atendido y resuelto de fondo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Al declarar Desierto el Recurso de Apelación por la razón expuesta en el auto reprochado, se estaría imponiendo una carga que NO SE ENCUENTRA prevista en la norma. El artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 establece: "se podrá" en referencia a la solicitud de pruebas, lo cual indica que es una facultad, no una obligación. Además, señala que "Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes", sin indicar que dicha sustentación deba ser diferente a la presentada al radicar el recurso de apelación. Desde ese momento, la apelación quedó debidamente sustentada, indicando los yerros del despacho judicial que profirió la decisión de primera instancia. Cordialmente, ELENA CASADIEGO MARTINEZ C.C. 52.963.799 T.P. 197.288 C.S. de la J. 9/2/25, 19:55 Correo: ELENA CASADIEGO - Outlook Outlook 11001310302220220045701 SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. Desde ELENA CASADIEGO <elena.casadiego@hotmail.com> Fecha Lun 20/01/2025 2:20 PM Para secsctsupbta@notificacionesrj.gov.co <secsctsupbta@notificacionesrj.gov.co>; cmarqueb@cendoj.ramajudicial.gov.co <cmarqueb@cendoj.ramajudicial.gov.co>; secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
ELSY ALONSO <epatalmo04@yahoo.es> 1 archivo adjunto (134 KB) 11001 3103 022 2022 00457 00 RECURSO DE APELACIÓN sustentación tribunal.pdf; Honorable: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA CIVIL M.P.: CLARA INES MARQUEZ BULLA Sala 003 Civil E. S. D. Clase de proceso: Declaración Disolución y Liquidación Demandante: Elsy Patricia Alonso Monsalve Demandados: Jaime Alonso Castellanos Fonseca Radicado: 11001310302220220045701 Asunto: Sustentación Recurso de Apelación contra sentencia notificada el 13 de septiembre de 2024.
ELENA CASADIEGO MARTINEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía 52.963.799 de Bogotá D.C., con tarjeta profesional 197.288 del C.S. de la J., obrando como apoderada de la señora ELSY PATRICIA ALONSO MONSALVE, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.786.494, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., quien otorgó poder en nombre propio y como Representante Legal de VISUAL HEALTH OPHTHALMIC S.A.S., con número de identificación tributaria (NIT.) 900.767.387-1, demandante en el proceso de Declaración y Liquidación de sociedad comercial, sustento el recurso de APELACIÓN presentado contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá D.C. Adjunto archivo en pdf https://outlook.live.com/mail/0/id/AQMkADAwATZiZmYAZC05ZTM2LTk2MzMALTAwAi0wMAoARgAAAznwdCRTLJpPpppKaeUVsOkHALXLujW1NyR… 1/2 9/2/25, 19:55 Correo: ELENA CASADIEGO - Outlook Cordialmente, ELENA CASADIEGO MARTÍNEZ Abogada.
Móvil 301-6488222 e-mail: elena.casadiego@hotmail.com Colombia - Bogotá D.C. https://outlook.live.com/mail/0/id/AQMkADAwATZiZmYAZC05ZTM2LTk2MzMALTAwAi0wMAoARgAAAznwdCRTLJpPpppKaeUVsOkHALXLujW1NyR… 2/2