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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 05AutoAdmiteFolio068-25

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil – Familia – Laboral Folio 068-25 Radicación No. 23 162 31 03 002 2019 00180 01 Montería (Córdoba), veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Para los fines pertinentes, téngase en cuenta que el expediente objeto de apelación fue remitido por la autoridad judicial respectiva, el cual se incorpora en este asunto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 66 del CPTSS, ADMÍTASE el recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante y de las demandadas (Consorcio Pavimentos CRT y Municipio de Cereté) Ahora bien, en concordancia con el numeral 1° del artículo 13 de la ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriada la mentada admisión, esto es, el 04 de marzo de 2025, SÚRTASE el traslado a las partes por el término de cinco (5) días hábiles para presentar las alegaciones dentro del presente asunto; término que empezará a correr a la parte recurrente desde el 05 al 11 de marzo de 2025.

Al finalizar dicho término, inmediatamente al día hábil siguiente empieza a correr el mismo término a la parte contraria (no recurrente), es decir desde el 12 al 18 de marzo de 2025. Los escritos deberán allegarse únicamente al correo institucional de la Secretaría de la Sala que es: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, con la indicación del RADICADO COMPLETO DEL PROCESO, FOLIO, NOMBRE DE LAS PARTES y EL MAGISTRADO QUE 1 CONOCE DEL ASUNTO, recibido éstos en horario laboral (8:00am 5:00pm), por Secretaría se conservarán en línea los ejemplares de los traslados, para consulta permanente por cualquier interesado.

Vencido el traslado regrésese el expediente al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: 2 Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 11f214613cbb290557c32ea7a847a25f2cf754f2e3b0694311b11cdc001335fe Documento generado en 26/02/2025 02:55:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3