Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025) Rad. 47-001-31-60-003-2022-00270-01 (Folio 448 – Tomo XII) Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Mediante auto del pasado veintiséis (26) de mayo, se resolvió admitir la apelación interpuesta por la parte demandada respecto de la sentencia proferida el trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Quinto de Familia de Santa Marta, dentro del proceso de declaración de Unión Marital de Hecho, promovido por Nora Barliza De la Rosa, en contra de Graciela Riascos de Pedraza y de los Herederos Indeterminados del señor Alberto José Pedraza Riascos, corriéndosele traslado a los alzantes por el término de cinco (5) días, para que, so pena de deserción, y respetando los tópicos planteados en los reparos concretos, sustentara dicho recurso, cumplido lo cual se correría por un lapso igual a los no Rad. 47-551-31-89-001-2013-00284-03 (Folio 371 – Tomo XII 2 recurrentes, para que efectuaran las manifestaciones que consideraran pertinentes.
Sin embargo, según informe secretarial de la fecha, dicha sustentación no se allegó, por lo que se impone para la Sala Unitaria adoptar la determinación que en derecho corresponda, de cara a esta situación, que no es otra que la deserción de ese medio impugnaticio, pues así lo impone la ley, además de no existir duda alguna frente al conocimiento que tuvo esa específica parte recurrente de la obligatoriedad de formular los aludidos reparos concretos, pero itérase, omitió cumplir con ello, por lo que ha de soportar tal sanción. Y es que, de otro lado, tratándose del recurso de apelación de sentencias, la mera enunciación de los reparos concretos ante el A Quo, no se muestra suficiente para auscultar el fondo de la cuestión y desatar la alzada.
Ello obedece a que, de conformidad con lo consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, quien pretenda sacar provecho de él, debe sustentarlo ante el juez de segundo grado, y en caso de omitir el acatamiento de tal carga procesal, como acaeció en este evento, ha de imponérsele la sanción allí prevista, que se contrae a la deserción del recurso.
Así las cosas, se RESUELVE:
PRIMERO: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada respecto de la sentencia proferida el trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Quinto de Familia de Santa Marta, dentro del proceso de declaración M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Rad. 47-551-31-89-001-2013-00284-03 (Folio 371 – Tomo XII 3 de Unión Marital de Hecho, promovido por Nora Barliza De la Rosa, en contra de Graciela Riascos de Pedraza y de los Herederos Indeterminados del señor Alberto José Pedraza Riascos, conforme a lo explicado en la parte motiva.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al despacho de origen, previas las desanotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d3a37a651dd0c10ac448720d134e6143d09a68e696b39436b5d69bc5e80a915f Documento generado en 11/06/2025 11:25:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR