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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 06. 41001-31-05-003-2016-00753-01 AutoReconocePersoneria Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) Magistrada: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-003-2016-00753-01 Demandante: LEIDY ESPERANZA CALDERÓN SIERRA Demandados: S&A SERVICIOS Y ASESORIAS S.A., SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., OPTIMIZAR SERVICIOS POSTALES Proceso: ORDINARIO LABORAL La abogada MARÍA CAMILA VALENCIA GÓMEZ aportó mandato conferido por el doctor JUAN ALBERTO GARCÍA ESTRADA, representante legal de Servicios Postales Nacionales S.A., aportando certificado de existencia y representación legal que así lo acredita; razón por la que se le reconocerá personería para representar a la entidad demandada.

Por lo que se, DISPONE: RECONOCER PERSONERÍA como apoderada judicial del SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. a la abogada MARÍA CAMILA VALENCIA GÓMEZ, con cédula de ciudadanía No. 1.053.830.475 y portadora de la tarjeta profesional No. 328.416 del C.S. de la J., en los términos y con las facultades conferidas.

NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 685d46941f4d659e48028dba1d98490ed39243eb0129edef3b9adb3f80f8d6c2 Documento generado en 31/01/2025 09:20:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 41001-31-05-003-2016-00753-01