Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21399 AutoRechazaApelacionImprocedente

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: ORDINARIO EN APELACIÓN 540013105004 2023 00360 01 21.399 ZULY YAIRU CARVAJAL ESCALANTE JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

MAGISTRADA PONENTE: DRA. NIDIAM BELÈN QUINTERO GELVES Realizado el examen preliminar sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto proferido en audiencia de fecha dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) proferido por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta; se tiene que este decretó la práctica de una prueba pericial, alegando el apoderado del demandante en su recurso de alzada no encontrarse conforme con la idoneidad del ente elegido para realizar dicho examen técnico.

Se tiene que esta controversia no se identifica entre las marcadas por el legislador taxativamente en el artículo 65 del C.P. del T. y de la S.S., modificado por el artículo 29 de la ley 712 de 2001; pues, sobre pruebas únicamente señala el numeral cuarto 4 como apelable el auto “que niegue el decreto o la práctica de una prueba”. De manera que, en este caso se accedió a la práctica de la prueba pericial solicitada y la inconformidad del demandante gira en torno al modo en que se va a ejecutar, lo cual no está especificado como una materia de la cual pueda pronunciarse el superior.

Por lo expuesto, la suscrita magistrada sustanciadora del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra el auto de fecha dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) proferido el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, de conformidad con las razones expuestas.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, por secretaria de la Sala, devuélvase el expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite que le compete.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 128, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 18 de noviembre de 2024 ____________________________ Secretario