1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Hoy 27 de FEBRERO de 2026, siendo las 4:55PM, la Sala Segunda de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO y la Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No.57, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por CARLOS JULIO GARCÍA ÁLVAREZ en contra de COLPENSIONES.
Bajo radicación 760013105-012-20250010901. En donde se resuelve la CONSULTA y la APELACIÓN de COLPENSIONES en contra de la sentencia No. 118 del 21 de agosto de 2025, proferida por el juzgado 12º Laboral del Circuito de Cali mediante la cual i) se DECLARÓ no probadas las excepciones propuestas por COLPENSIONES; ii) a quien se CONDENÓ a reliquidar la mesada pensional reconocida al señor Julio García Álvarez, estableciendo el monto de la primera mesada pensional en $1.263.731 a partir del 20 de enero del año 2023, al cual deben aplicarse los reajustes anuales; iii) CONDENÓ a COLPENSIONES, a reconocer y pagar a favor del Actor las diferencias insolutas por concepto de reliquidación de mesada pensional que se causaron entre el 20 de enero del año 2023 y el 31 de julio del año 2025, las cuales ascienden a la suma de $159.758.
Con la ADVERTENCIA de que la pensión debe seguirse pagando conforme lo ordenó la providencia; iv) así mismo, deberá reconocerse y pagarse a favor del demandante la indexación sobre la totalidad de las diferencias insolutas los cuales se generan desde la fecha de exigibilidad de cada mesada y hasta la fecha de pago; v) costas procesales a cargo de la parte demandada por haber sido vencida en juicio; vi) Absuelve a COLPENSIONES de las demás pretensiones que se hayan interpuesto en su contra; vii) AUTORIZA descuentos del retroactivo generado por mesadas ordinarias el monto de los aportes en salud que le corresponde sufragar al accionante, y los remita de manera directa a la EPS donde está afiliado.
CONCEDE el grado jurisdiccional de consulta. Razones juzgado: a) No existe controversia sobre la calidad de pensionado del demandante, la fecha de causación del derecho (20 de enero de 2023) ni las 1.331 semanas reconocidas por Colpensiones. Por lo que, el debate se centra en la forma de contabilizar las semanas cotizadas, pues el actor solicitó aplicar el criterio fijado por la Sentencia SL138 de 2024 de la Corte Suprema de Justicia, según la cual los aportes deben computarse con base en días calendario (365 o 366 por año) y no en días laborales (360); b) El despacho verificó la historia laboral aplicando este nuevo criterio y determinó que el actor cuenta con 1.343,57 semanas, frente a las 1.331 calculadas por Colpensiones, diferencia que genera un ajuste mínimo en la liquidación. En consecuencia, el ingreso base de liquidación (IBL) más favorable se fijó en $1.954.424, aplicando una tasa de reemplazo del 64,66%, lo que arroja una mesada de $1.263.731, con diferencias leves frente a los valores reconocidos por Colpensiones, así las cosas, se concluyó que la entidad aplicó los parámetros legales, pero que debía ajustar la liquidación conforme a la nueva interpretación de la Corte Suprema; c) En cuanto a las excepciones, se rechazaron todas, al comprobarse que la reclamación se presentó dentro del término de prescripción de tres años.
Se ordenó únicamente la indexación de los valores a reajustar y se impusieron costas procesales a Colpensiones por resultar vencida en el proceso. Finalmente, se dispuso el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones conforme al artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Apelación Demandante: considera que la liquidación efectuada por el despacho de primera instancia no se ajusta a las pruebas obrantes en el proceso ni al sustento legal y documental aportado con la demanda.
En consecuencia, solicita revocar la sentencia impugnada, toda vez que existe una diferencia sustancial entre el valor reconocido y el que realmente corresponde conforme a los parámetros legales y probatorios del caso, lo cual afecta directamente el retroactivo pensional del actor. Apelación Colpensiones: solicita revocar la sentencia, reiterando que las pretensiones del demandante carecen de fundamento jurídico, pues la entidad actuó conforme a la ley al revisar su caso y no existen saldos a favor ni razones para reliquidar la pensión, dado que se tuvieron en cuenta todas las semanas cotizadas.
Sostiene que aplica estrictamente el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que fija los incrementos por semanas CARLOS JULIO GARCÍA ÁLVAREZ en contra de COLPENSIONES adicionales con un límite entre el 70.5% y el 80% según el nivel de ingresos, y que la sentencia SL3501 de 2022 no consideró plenamente el principio de sostenibilidad financiera del sistema.
Finalmente, argumenta que no procede la indexación, ya que la mesada reconocida equivale al salario mínimo legal mensual vigente, lo que garantiza su actualización, y pide que no se le impongan costas por haber actuado conforme a la normatividad. La base fáctica y jurídica del distanciamiento en este proceso la han discutido las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo que la Sala de Decisión procede a dictar la Providencia correspondiente atendiendo a las preceptivas legales.
SENTENCIA No.47 La sentencia CONSULTADA y APELADA debe CONFIRMARSE, son razones: Encontrar ajustado a derecho las peticiones relacionadas con el aumento del IBL con el promedio de los últimos 10 años, con una tasa de reemplazo del 64.66% en aplicación de la ley 797 de 2003 en su art. 34, considerando para ello 365 o 366 días al año, según corresponda, conforme a sentencia SL138-2024- CSJ SCL Según la demanda y sus pretensiones, la demandante solicitó la reliquidación de su mesada pensional, discutiendo la tasa de reemplazo del 64.66% reconocida en la fase administrativa por la del 72.79%.
El juzgado no accedió a la modificación de la tasa de reemplazo en los términos solicitados, en razón a la densidad de semanas cotizadas con las cuales alcanza se alcanza un 64.66% otorgado por Colpensiones, sí a la modificación del IBL siendo el más favorable el de los últimos 10 años por valor de $1.954.424, resultado que apelan las partes involucradas, al afirmar, en el caso de la demandada que la reliquidación se ajustó a derecho, aplicándole a la actora la mesada que resultó más favorable y, la parte demandante quien insiste en la revisión de las sumas liquidadas por concepto de IBL, tasa de reemplazo y las diferencias pensionales que se generen en razón al nuevo cálculo.
Estando entonces sin discusión que el actor: i) tiene reconocida una pensión de vejez por la demandada, con fundamento en la Ley 100/93 modificada por la ley 797, pues no es beneficiario del régimen de transición por nacer el 20 de enero de 1961, ii) que las semanas cotizadas en toda su vida laboral sumaron 1.331 conforme se registra en la resolución SUB 25496 del 31 de enero de 20231 mediante la cual se realizó el reconocimiento pensional, y iii) la fecha de causación de la pensión desde el 20 de enero de 2023, es claro que el art. 34 del sistema de la seguridad social integral gobierna el asunto, así como el art. 21 de la misma normativa, que es el articulado que consagra la liquidación de las pensiones del sistema de seguridad social si no se es beneficiario del régimen de transición. Así las cosas, es procedente pasar a la verificación de la liquidación considerada por la instancia, en este caso el IBL calculado por la Sala como más favorable es el de los 10 años por valor de $ $1.954.404, al que se le aplica una tasa del 64.66% en razón a la densidad de 1343.57 semanas encontradas, se tiene una mesada inicial en el año 2023 de $1.263.718, cifra ligeramente superior a la de COLPENSIONES ($1.259.116), luego sí procede la reliquidación pretendida, dando al traste con la apelación presentada por la entidad demandada.
Ahora bien, al ser la mesada calculada por la Corporación inferior a la obtenida por el juzgado de $1.263.731, se modificará la providencia de instancia en este punto al ser más favorable para Colpensiones de quien es la consulta a favor. Es de señalar que para la Sala mayoritaria procede hacer el examen jurídico del caso, incluyendo los puntos no apelados, en tal sentido, ya en el grado jurisdiccional de consulta se debe indicar la no prescripción de los importes contabilizados por las diferencias pensionales- sobre 13 mesadas al año por causarse en vigor del AL 01 de 2005-, es que, no ocurre ese fenómeno por causarse el derecho 1 Pág. 1 archivo 02 siugj Descongestión CARLOS JULIO GARCÍA ÁLVAREZ en contra de COLPENSIONES el 20 de enero de 2023, presentarse reclamación administrativa el día 17 de diciembre de 20242 y radicarse la demanda el 10 de marzo de 20253 antes del trienio prescriptivo del art. 151 CPTSS.
Así las cosas, las diferencias pensionales del 20 de enero del año 2023 y el 31 de julio del año 2025, son por la suma de $159.338,63 resultando levemente inferior a la liquidada por el Juzgado de $159.758, no obstante, dicha suma se modificará al ser la consulta a favor de la entidad de seguridad social. La mesada del año 2023 es por valor de $ 1.263.718 y del 2025 de $1.452.803.
Condena de retroactivo de diferencias que deberán ser indexadas y de la cual se autorizan los descuentos de aportes en salud como lo dispuso la instancia, condena favorable a la demandada en consulta. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
MODIFICAR el numeral 2º de la sentencia apelada y Consultada, en consecuencia, se CONDENA a COLPENSIONES S.A. a reliquidar la mesada pensional reconocida al señor JULIO GARCIA ALVAREZ de condiciones civiles conocidas dentro del sumario, estableciendo el monto de la primera mesada pensional en $1.263.718. Confirmar el numeral en todo lo demás 2.
MODIFICAR el numeral 3º de la sentencia apelada y Consultada, en consecuencia, se CONDENA a COLPENSIONES S.A. a reconocer y pagar a favor del señor JULIO GARCIA ALVAREZ, las diferencias insolutas por concepto de reliquidación de mesada pensional que se causaron entre el 20 de enero del año 2023 y el 31 de julio del año 2025, las cuales ascienden a la suma de $159.338,63.
Confirmar el numeral en todo lo demás. 3. CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada en todo lo demás. 4. COSTAS en esta instancia a cargo del demandado a favor del demandante; se fijan agencias en la suma de un salario mínimo legal mensual vigente a esta sentencia. Se notifica en estrados. Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA SALVO VOTO PARCIAL4 2 Pág. 12 archivo 02 -cuaderno juzgado siugj Archivo 04ActaDeReparto - cuaderno juzgado 4 SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL: Siendo posición de este despacho ponente, la no resolución del grado jurisdiccional del consulta a favor de la demandada quien presentó su recurso de apelación, a partir de este momento, en aplicación al principio de eficacia y celeridad dentro de los procesos a cargo, se modifica la forma como se presentan los proyectos a los integrantes de la Sala de Decisión, consignando las disposiciones de la Sala mayoritaria y procediendo como ponente, a salvar voto parcial en el punto en disentimiento, expresando las razones a continuación. 3 A juicio del suscrito, además de no asistirle rrazón al fondo apelante y como consecuencia el deber de confirmar la sentencia apelada, no hay lugar a resolver la consulta a su favor sobre aquellos temas de la sentencia que no fueron Descongestión CARLOS JULIO GARCÍA ÁLVAREZ en contra de COLPENSIONES FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO IBL 10 ÚLTIMOS AÑOS PERIODOS (DD/MM/AA) DESDE HASTA SALARIO COTIZADO 5/05/1999 1/06/1999 1/07/1999 1/08/1999 1/09/1999 1/10/1999 1/11/1999 1/12/1999 1/01/2000 1/02/2000 1/03/2000 1/04/2000 1/05/2000 1/06/2000 1/07/2000 1/08/2000 1/09/2000 1/10/2000 1/11/2000 1/12/2000 1/01/2001 1/02/2001 1/03/2001 1/04/2001 1/05/2001 1/06/2001 1/07/2001 1/08/2001 1/09/2001 1/10/2001 1/11/2001 1/12/2001 1/01/2002 1/02/2002 1/03/2002 1/04/2002 1/05/2002 1/06/2002 1/07/2002 1/08/2002 484.086,00 412.397,00 376.922,00 478.326,00 462.195,00 630.125,00 423.513,00 496.384,00 547.823,00 384.076,00 438.087,00 548.680,00 391.792,00 451.804,00 546.109,00 712.979,00 260.100,00 550.148,00 422.104,00 703.801,00 517.564,00 498.352,00 502.750,00 591.634,00 444.420,00 757.366,00 1.287.406,00 286.000,00 750.000,00 730.000,00 853.000,00 834.000,00 842.000,00 614.000,00 931.000,00 568.000,00 478.000,00 740.000,00 742.000,00 980.000,00 31/05/1999 30/06/1999 31/07/1999 31/08/1999 30/09/1999 31/10/1999 30/11/1999 31/12/1999 31/01/2000 29/02/2000 31/03/2000 30/04/2000 31/05/2000 30/06/2000 31/07/2000 31/08/2000 30/09/2000 31/10/2000 30/11/2000 31/12/2000 31/01/2001 28/02/2001 31/03/2001 30/04/2001 31/05/2001 30/06/2001 31/07/2001 31/08/2001 30/09/2001 31/10/2001 30/11/2001 31/12/2001 31/01/2002 28/02/2002 31/03/2002 30/04/2002 31/05/2002 30/06/2002 31/07/2002 31/08/2002 SBC 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 ÍNDICE INICIAL 36,420000 36,420000 36,420000 36,420000 36,420000 36,420000 36,420000 36,420000 39,790000 39,790000 39,790000 39,790000 39,790000 39,790000 39,790000 39,790000 39,790000 39,790000 39,790000 39,790000 43,270000 43,270000 43,270000 43,270000 43,270000 43,270000 43,270000 43,270000 43,270000 43,270000 43,270000 43,270000 46,580000 46,580000 46,580000 46,580000 46,580000 46,580000 46,580000 46,580000 ÍNDICE FINAL 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 DÍAS DEL PERIODO 27 30 31 31 30 31 30 31 31 29 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 SALARIO INDEXADO 1.675.161 1.427.084 1.304.324 1.655.229 1.599.408 2.180.523 1.465.550 1.717.718 1.735.163 1.216.514 1.387.587 1.737.877 1.240.954 1.431.034 1.729.734 2.258.275 823.835 1.742.527 1.336.963 2.229.204 1.507.478 1.451.521 1.464.331 1.723.218 1.294.436 2.205.936 3.749.752 833.015 2.184.481 2.126.228 2.484.483 2.429.143 2.278.172 1.661.280 2.518.977 1.536.819 1.293.309 2.002.194 2.007.605 2.651.554 motivo de ataque, ya que en su recurso expuso los puntos con los que no concuerda con la sentencia de instancia, los que consideró le eran de oposición. Explicaciones estas acompañadas por las consideraciones que han sido postuladas en variados pronunciamientos mediante aclaraciones de voto en la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia SL 32022021, SL 3047- 2021, SL 3199-2021, 3049-2021 y en decisión de tutela T-1092 DE 2012.
Descongestión IBL 12.391,60 11.729,46 11.077,82 14.058,11 13.145,82 18.519,51 12.045,62 14.588,83 14.737,00 9.665,45 11.784,99 14.283,92 10.539,61 11.761,93 14.690,89 19.179,87 6.771,25 14.799,55 10.988,74 18.932,97 12.803,24 11.134,95 12.436,78 14.163,43 10.993,84 18.130,98 31.847,21 7.074,93 17.954,64 18.058,38 20.420,41 20.631,08 19.348,86 12.744,07 21.394,05 12.631,39 10.984,27 16.456,39 17.050,90 22.520,05 CARLOS JULIO GARCÍA ÁLVAREZ en contra de COLPENSIONES 1/09/2002 1/10/2002 1/11/2002 1/12/2002 1/01/2003 1/02/2003 1/03/2003 1/04/2003 1/05/2003 1/06/2003 1/07/2003 1/08/2003 1/09/2003 1/10/2003 1/11/2003 1/12/2003 1/01/2004 1/02/2004 1/03/2004 1/04/2004 1/05/2004 1/06/2004 1/07/2004 1/08/2004 1/09/2004 1/10/2004 1/11/2004 1/12/2004 1/01/2005 1/02/2005 1/03/2005 30/09/2002 31/10/2002 30/11/2002 31/12/2002 31/01/2003 28/02/2003 31/03/2003 30/04/2003 31/05/2003 30/06/2003 31/07/2003 31/08/2003 30/09/2003 31/10/2003 30/11/2003 31/12/2003 31/01/2004 29/02/2004 31/03/2004 30/04/2004 31/05/2004 30/06/2004 31/07/2004 31/08/2004 30/09/2004 31/10/2004 30/11/2004 31/12/2004 31/01/2005 28/02/2005 31/03/2005 365.000,00 699.000,00 706.000,00 708.000,00 828.000,00 479.000,00 861.000,00 967.000,00 608.000,00 666.000,00 525.000,00 987.000,00 568.000,00 796.000,00 1.254.000,00 971.000,00 1.145.000,00 832.000,00 972.000,00 821.000,00 979.000,00 761.000,00 885.000,00 841.000,00 514.000,00 899.000,00 909.000,00 733.000,00 1.061.000,00 743.000,00 759.000,00 1/04/2005 1/05/2005 1/06/2005 1/07/2005 1/08/2005 1/09/2005 1/10/2005 1/11/2005 1/12/2005 1/01/2006 1/02/2006 1/03/2006 1/04/2006 1/05/2006 1/06/2006 1/07/2006 1/08/2006 1/09/2006 1/10/2006 1/11/2006 1/12/2006 1/01/2007 1/02/2007 1/03/2007 1/04/2007 1/05/2007 1/06/2007 1/07/2007 1/08/2007 1/09/2007 1/10/2007 1/11/2007 1/12/2007 1/01/2008 1/02/2008 30/04/2005 31/05/2005 30/06/2005 31/07/2005 31/08/2005 30/09/2005 31/10/2005 30/11/2005 31/12/2005 31/01/2006 28/02/2006 31/03/2006 30/04/2006 31/05/2006 30/06/2006 31/07/2006 31/08/2006 30/09/2006 31/10/2006 30/11/2006 31/12/2006 31/01/2007 28/02/2007 31/03/2007 30/04/2007 31/05/2007 30/06/2007 31/07/2007 31/08/2007 30/09/2007 31/10/2007 30/11/2007 31/12/2007 31/01/2008 29/02/2008 $1.068.000,00 $824.000,00 $988.000,00 $1.560.000,00 $382.000,00 $1.169.000,00 $1.010.000,00 $1.033.000,00 $1.007.000,00 $1.013.000,00 $799.000,00 $1.101.000,00 $1.024.000,00 $570.000,00 $1.276.000,00 $1.391.000,00 $408.000,00 $1.230.000,00 $1.201.000,00 $1.035.000,00 $1.329.000,00 $1.008.000,00 $1.078.000,00 $1.211.000,00 $1.147.000,00 $907.000,00 $1.158.000,00 $964.000,00 $1.297.000,00 $942.000,00 $818.000,00 $890.000,00 $948.000,00 $834.000,00 $738.000,00 Descongestión 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 46,580000 46,580000 46,580000 46,580000 49,830000 49,830000 49,830000 49,830000 49,830000 49,830000 49,830000 49,830000 49,830000 49,830000 49,830000 49,830000 53,070000 53,070000 53,070000 53,070000 53,070000 53,070000 53,070000 53,070000 53,070000 53,070000 53,070000 53,070000 55,990000 55,990000 55,990000 55,990000 55,990000 55,990000 55,990000 55,990000 55,990000 55,990000 55,990000 55,990000 58,700000 58,700000 58,700000 58,700000 58,700000 58,700000 58,700000 58,700000 58,700000 58,700000 58,700000 58,700000 61,330000 61,330000 61,330000 61,330000 61,330000 61,330000 61,330000 61,330000 61,330000 61,330000 61,330000 61,330000 64,820000 64,820000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 29 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 29 987.569 1.891.262 1.910.201 1.915.613 2.094.177 1.211.486 2.177.641 2.445.736 1.537.753 1.684.447 1.327.830 2.496.320 1.436.585 2.013.243 3.171.616 2.455.852 2.719.132 1.975.824 2.308.294 1.949.701 2.324.917 1.807.214 2.101.687 1.997.197 1.220.641 2.134.934 2.158.682 1.740.720 2.388.245 1.672.447 1.708.462 2.404.001 1.854.773 2.223.926 3.511.463 859.858 2.631.346 2.273.447 2.325.219 2.266.694 2.174.930 1.715.468 2.363.868 2.198.547 1.223.801 2.739.596 2.986.503 875.984 2.640.833 2.578.570 2.222.164 2.853.388 2.071.388 2.215.235 2.488.543 2.357.026 1.863.838 2.379.631 1.980.970 2.665.268 1.935.762 1.680.948 1.828.904 1.948.091 1.621.552 1.434.899 8.117,00 16.062,77 15.700,29 16.269,59 17.786,16 9.293,59 18.495,03 20.101,94 13.060,37 13.844,77 11.277,46 21.201,62 11.807,55 17.098,77 26.068,08 20.857,93 23.094,00 15.698,32 19.604,69 16.024,94 19.745,87 14.853,81 17.849,95 16.962,49 10.032,67 18.132,32 17.742,59 14.784,19 20.283,72 12.829,73 14.510,22 19.758,92 15.752,86 18.278,85 29.823,38 7.302,91 21.627,50 19.308,73 19.111,39 19.251,38 18.472,01 13.159,75 20.076,68 18.070,25 10.393,92 22.517,23 25.364,82 7.439,86 21.705,48 21.900,18 18.264,36 24.234,25 17.592,61 16.993,58 21.135,57 19.372,82 15.829,86 19.558,61 16.824,68 22.636,53 15.910,37 14.276,54 15.032,09 16.545,43 13.772,09 11.400,57 CARLOS JULIO GARCÍA ÁLVAREZ en contra de COLPENSIONES 1/03/2008 31/03/2008 1/04/2008 30/04/2008 1/05/2008 31/05/2008 1/06/2008 30/06/2008 1/07/2008 31/07/2008 1/08/2008 31/08/2008 1/09/2008 30/09/2008 1/10/2008 31/10/2008 1/11/2008 30/11/2008 1/12/2008 31/12/2008 1/01/2009 31/01/2009 1/02/2009 28/02/2009 1/03/2009 31/03/2009 1/04/2009 30/04/2009 1/06/2009 1/06/2009 TOTALES TOTAL SEMANAS COTIZADAS TASA DE REEMPLAZO $1.176.000,00 $901.000,00 $1.075.000,00 $965.000,00 $964.000,00 $544.000,00 $1.435.000,00 $844.000,00 $1.053.000,00 $1.301.000,00 $1.233.000,00 $855.000,00 $760.000,00 $ 846.000 17.000,00 SALARIO MÍNIMO 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 3 64,820000 64,820000 64,820000 64,820000 64,820000 64,820000 64,820000 64,820000 64,820000 64,820000 69,800000 69,800000 69,800000 69,800000 69,800000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 126,030000 64,66% PENSION 2.023 PENSIÓN MÍNIMA 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 1 3.650 521 2.286.505 1.751.821 2.090.130 1.876.257 1.874.312 1.057.703 2.790.081 1.640.995 2.047.356 2.529.544 2.226.289 1.543.777 1.372.246 1.527.527 30.695 $ 19.419,63 14.398,53 17.751,79 15.421,29 15.918,82 8.983,23 22.932,17 13.937,22 16.827,58 21.483,80 18.908,21 11.842,67 11.654,70 12.555,02 8,41 1.954.404 $ 1.263.718 $ 1.160.000,000 EVOLUCIÓN DE MESADAS PENSIONALES.
AÑO OTORGADA IPC MESADA Variación RELIQUIDADA AÑO 2.023 0,0928 1.259.116 2.023 2.024 0,0520 1.375.962 2.024 2.025 - 1.447.512 2.025 Descongestión IPC 0,0928 0,0520 - DIFERENCIA MESADA MESADAS TOTAL ADEUDADA 1.263.718 4.602,00 12,37 56.926,74 1.380.991 5.029,07 13,00 $ 65.377,9 1.452.803 5.290,58 7,00 TOTAL $ 37.034,0 159.338,63