Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003 2019 00430 02 DR CHAVARRO AUTO OBEDECER Y CUMPLIUR REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandada Radicado Decisión Verbal Torres y Torres Inversiones S.A.S. Fiduciaria Central S.A. y otros 110013199003 2019 00430 02 Obedece decisión constitucional y revoca proveído anterior En acatamiento del mandato constitucional vertido en la providencia STC2946-2025 dictada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia el 6 de marzo hogaño, dentro de la queja tuitiva instaurada por la Constructora Paradise S.A.S., procede el despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la mencionada persona jurídica -litisconsorte en el presente juicio-1, contra el proveimiento calendado 13 de noviembre último2, mediante el cual se declaró desierta la alzada formulada por ese ente moral frente a la sentencia adiada 18 de junio anterior, proferida por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Revisada la actuación y de conformidad con lo puntualizado por la Alta Corporación en la determinación tutelar aludida, con la que “(…) acoge la tesis planteada en la sentencia CSJ STC154842024, conforme a la cual el cambio jurisprudencial sentado en la 1 Archivo “017RecursoReposición.pdf” de la carpeta “CuadernoTribunal”. 2 Archivo “016DeclaraParcialmenteDesierto.pdf”, ibídem.

Exp. 110013199003 2019 00430 02 providencia CSJ STC9311-2024 (30 jul.) -relacionado con el tema de la sustentación de la apelación de sentencias-, «[n]o es aplicable a las apelaciones interpuestas con antelación al nuevo precedente, a riesgo de soslayar la regla de tramitación de los juicios contenida en el artículo 624 del estatuto adjetivo» (…)”, se encuentra que la decisión cuestionada ha de ser revocada para en su lugar tener por superada la sustentación del recurso de apelación referido con los argumentos esbozados por el inconforme ante la autoridad a quo el 24 de junio de 2024, data en la que presentó los reparos antes del cambio jurisprudencial contenido en la indicada sentencia STC9311-2024.

De manera que con ellos debe entenderse que desarrolló la totalidad de los puntos de disenso, tal como lo precisó el recurrente en la comunicación allegada en esta instancia al sostener que “(…) los reparos hechos a la decisión del a-quo, son claros, precisos y suficientes, para indicarle a esta Magistratura las inconformidades con la providencia apelada, de ahí que, con dichos argumento[s] pretendo dar por sustentado el recurso interpuesto (…)”3.

Por consiguiente, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto fechado 13 de noviembre de 2024, para en su lugar tener por sustentada la apelación formulada por la litisconsorte Constructora Paradise S.A.S. frente a la sentencia calendada 18 de junio de 2024, con los reparos concretos expuestos por la censora ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia.

SEGUNDO: COMUNICAR la anterior determinación a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, 3 Archivo “012Sustentacion.pdf”, ibídem. Exp. 110013199003 2019 00430 02 en cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela STC2946-2025 emitido el 6 de marzo último.

TERCERO: En firme este pronunciamiento, vuelva el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 026528b39472c61dbced00dca14bcabdd26a3f7564d4823012891c51b371392f Documento generado en 18/03/2025 01:53:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica