Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 031-2021-00207-02 MAG. ADRIANA AYALA PULGARIN - AUTO MODIFICA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 031 2021 00207 02. Clase: Verbal servidumbre Demandante: Pedro Rogelio Romero. Demandados: Robert Fransis Rincón Guerrero y Esther Méndez Gracia. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide el recurso de apelación formulado por el demandante contra el numeral 1º del auto emitido el 21 de febrero de 2024 proferido por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES 1. El juez de primer grado mediante auto del 21 de febrero de 20241 resolvió, entre otras, aprobar la liquidación de costas realizada por la Secretaría del referido despacho por la suma de $15 000 000.2 2. Contra la anterior decisión el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, para que se le exonere de su pago, o en su 1 Cfr. PDF 62 – C01CuadernoPrincipal – Primera instancia. 2 Cfr. PDF 60 – C01CuadernoPrincipal – Primera instancia. defecto, se fije el valor mínimo, por cuanto, en su sentir, no se tuvo en cuenta las tarifas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura y las actuaciones desplegadas por el abogado Samuel Ramírez Sandoval no se compadecen de dicho valor. 3.

La contraparte se mantuvo silente en el traslado del recurso. CONSIDERACIONES 1. Las costas hacen alusión a los gastos que es preciso realizar para obtener una decisión judicial. El Código General del Proceso en los artículos 365 y 366 establece las reglas para su imposición y liquidación, a saber: • Se condenará a la parte vencida en el proceso a quien se resuelva desfavorablemente un recurso de apelación o casación. • Si fueren varios litigantes favorecidos con la condena en costas a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones. • La liquidación se hará de manera concentrada por el juez de primera instancia, quien tiene competencia para revisar la fijación de las agencias en derecho en todas las instancias. 2.

Precisado lo anterior, se tiene que el numeral 4º del artículo 366 ibidem prevé que para la fijación de agencias en derecho “deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura”, además, “el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. 2 3.

Así mismo, el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 20163 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, aplicable a este asunto, establece en el parágrafo 2º del artículo 3º que “Cuando en un mismo proceso converjan pretensiones de diversa índole, pecuniarias y no pecuniarias, la base para determinar las agencias la constituirán las primeras” (resalto y negrilla propio), es decir, las pecuniarias. 4.

Analizado el caso de marras se trata entonces de una demanda verbal de declaración de servidumbre, en la que además se solicitó indemnización por la suma de $ 67 660 3004, luego la base para determinar el valor de las agencias en derecho, no era otro que este último – el de las pretensiones pecuniarias - y no el “avalúo catastral del predio sirviente” como lo dispuso el a quo, el que ciertamente sirvió como fundamento, empero, para determinar la competencia por el factor cuantía (art. 26 del CGP). 5.

Por tanto, emerge evidente la prosperidad del remedio vertical planteado, por cuanto la suma fijada por concepto de agencias en derecho por el juez a quo, claramente excede el porcentaje máximo permitido en el citado acuerdo, que para este tipo de asunto oscila “entre el 3% y el 7.5% de lo pedido” y, en ese sentido, teniendo en cuenta que la demanda se adelanta desde el mes de junio del año 2021, la codemandada Esther Mendez Gracia, una vez notificada en el mes de agosto del mismo año, procedió con la contestación de la demanda, presentó excepciones y solicitó pruebas, hasta llegar a su culminación con la sentencia proferida el 3 de mayo de 2023, se reajustará el valor de las agencias en derecho en primera instancia en la suma de $5 000 000 en favor de la señora Esther Mendez Gracia. 6.

De acuerdo con lo discurrido se revocará el auto apelado, sin condena en costas por no aparecer causadas. DECISIÓN: 3 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho” 4 Cfr. PDF 18 – C01CuadernoPrincipal – Primera instancia. 3 Por lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.

RESUELVE

Primero: Modificar el numeral 1º del proveído de 21 de febrero de 2024 proferido por el Juzgado Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito, para aprobar la liquidación de costas en la suma de $5 000 000 en favor de la señora Esther Méndez Gracia. Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6da81a44ea5eccc1436bafbad3e4c371fab1ef5fcfdda341f452d2f045cd7da5 Documento generado en 23/07/2024 01:05:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4