República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n° 20001310500120230025501 Proceso Ordinario Laboral Demandante: MÁXIMO ANDRÉS RANGEL VERGARA Demandado: TOPOGRAFÍA E INGENIERÍA LTDA “TOPOING LTDA.” Tramite: Recurso de Apelación de sentencia Valledupar, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 20 de marzo de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, si no fuese porque al verificar el expediente y, concretamente las audiencias de que tratan los artículos 771 del C.P.T. y de la S.S.2 los días 18 y 20 de marzo de 20253, se advierte que: En el primer proveído se «neg[ó] el decreto de la prueba pericial, consistente en un dictamen de la Junta Regional de Invalidez del Cesar», solicitado por la parte actora, decisión que, al ser recurrida por dicho extremo a través de los recursos de reposición y, en subsidio apelación, el juzgado mantuvo incólume y, en consecuencia, «Conce[dió] en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante « ». 1 Ver Archivo “10AudienciaPrimeraParte” Ver Archivo “11AudienciaSegundaParte” 3 Ver Archivo “14ActaAudienciaCompletas” 2 Radicación n: °20001310500120230025501 En el segundo pronunciamiento referido, el a quo dictó la sentencia accediendo a la pretensión declarativa y, negando las condenatorias, por lo que la parte demandante apeló y, la alzada fue concedida en efecto devolutivo.
En observancia de lo anterior, la secretaría del referido Despacho libró oficio n° oficio 0587 de 12 de mayo de 2025 con destino esta Colegiatura a fin de que se efectuara el referido reparto4, el cual fue remitido al buzón del correo electrónico «Reparto Oficina Judicial - Cesar - Valledupar <repartofjudvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co>» el 22 de mayo de esta misma anualidad5.
Empero, este despacho advierte que la dependencia correspondiente solo sometió a reparto la apelación de la sentencia bajo el radicado n° 20001310500120230025501, pero omitió realizar el reparto de la apelación del auto. Así las cosas, por secretaría de esta Sala, se ordena abonar a este despacho el recurso de apelación instaurado por el demandante en contra del auto que “negó la práctica de una prueba” y, se agregue la correspondiente carpeta.
Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al despacho con el fin de emitir la decisión que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 4 15OficioRemiteProcesoApelacion 5 16ConstanciaEnvioProcesoTribunal - 2