REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente LAURA FREIDEL BETANCOURT Bogotá. D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a resolver los recursos de reposición y en subsidio queja1, presentados por la apoderada de la parte demandada contra la providencia del 14 de noviembre de 20242, mediante la cual se negó el recurso extraordinario de casación interpuesto en el proceso adelantado por JOSÉ MIGUEL ESTUPIÑÁN ESTUPIÑÁN contra BAVARIA & CÍA SCA. – Radicación 25899-31-05-002-2023-00191-01.
Esta Sala en sentencia del 9 de octubre de 20243 revocó parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de absolver a la demandada del pago de la reliquidación de las vacaciones “con inclusión de los promedios mensuales de la remuneración especial y recargo por trabajo nocturno (cláusula 24), el valor del trabajo dominical y feriado (cláusula 25)” y, confirmó en lo demás el fallo proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá el 15 de abril de 20244 en el que había dispuesto las siguientes condenas: “Cuarto: … A. $ 2.089.231,96 por concepto del saldo de la remuneración especial y recargo por trabajo nocturno y suplementario (cláusula 24).
B. $ 2.559.694,22 por concepto del saldo del valor de los trabajos en domingos y feriados (cláusula 25). C. $ 7.456.535 por concepto de la prima de diciembre de 2020 (cláusula 48) D. $ 2.236.960,50 por concepto de prima de descanso de 2020 (cláusula 51). Quinto: Condenar a la entidad demandada Bavaria & CIA SCA a reconocer al demandante José Miguel Estupiñán Estupiñán pago indexado de la reliquidación del auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios y vacaciones con inclusión de los promedios mensuales del valor la remuneración especial y recargo por trabajo nocturno (cláusula 24) y el valor del trabajo dominical y feriado causados desde el 21 de junio de 2020 y en lo sucesivo, mientras esté vigente el contrato de trabajo y la cláusula convencional enunciada en esta providencia. Sexto: Condenar a la entidad demandada Bavaria & CIA SCA a reajustar al demandante José Miguel Estupiñán Estupiñán las cotizaciones a seguridad social en salud y en pensiones, partir 21 de junio de 2020 y en adelante mientras esté vigente la relación laboral, con inclusión de los promedios mensuales de la remuneración especial y recargo por trabajo nocturno y suplementario (cláusula 24) y el valor del trabajo dominical y feriado (cláusula25) junto con el pago de los intereses moratorios a que hubiere lugar, para lo cual está obligada a efectuar el pago de las diferencias generadas en su proporción y porcentaje legales.
Se autoriza al empleador 1 Archivo 13 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 12 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 09 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 4 Archivo 15 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. a que retenga al trabajador el porcentaje legal, sin que ello implique transferirle sanciones, intereses o cálculos actuariales los que son por cuenta del empleador en su totalidad.
Séptimo: Condenar a la entidad demandada Bavaria & CIA SCA a pagar al demandante José Miguel Estupiñán Estupiñán beneficios extralegales contemplados en la convención colectiva de trabajo 2019-2021, del denominado régimen anterior en adelante, y mientras perdure el contrato de trabajo que los liga entre sí y se encuentre vigente el texto normativo”.
Ahora bien, al resolver sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación, en providencia del 14 de noviembre de 2024, esta Sala concluyó que, las condenas impuestas en la primera instancia y, confirmadas en la segunda instancia procesal ascendían a la suma de $ 21.553.151, cifra que al no superar el monto exigido por el art. 86 del C.P. del T y S.S. determinaban la inexistencia de interés económico de la demandada para recurrir en casación. Frente a la anterior decisión, la apoderada judicial de BAVARIA S.A., presentó en tiempo recurso de reposición y en subsidio el de queja.
Como sustento de su pedimento manifestó que, “adicional a las condenas económicas mencionadas, deben también tenerse en cuenta las condenas ciertas y actuales impuestas a mi representada por el reconocimiento sucesivo y futuro de los beneficios convencionales en favor del demandante establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre Bavaria y las organizaciones sindicales Sinaltrainbec y Utibac que se causen con posterioridad a esta sentencia, de conformidad con el régimen anterior, lo que lejos de considerarse una eventualidad futura e incierta, corresponde a una verdadera condena tasable e identificable para el caso del demandante que, además, es principalmente el motivo de reproche de la sentencia que se acusará por los errores de hecho y de fondo que serán objeto del recurso extraordinario”.
En consonancia, estimó que, “la suma que se debe tener en cuenta para estimar el interés jurídico para recurrir son todas aquellas acreencias laborales que subsisten en el tiempo hasta que se termine la relación laboral que fue declarada por el Tribunal, incluso, con posterioridad a una eventual posición de pensionado del actor, dado que el contrato de trabajo mantiene su causa y efectos”.
Finalmente sostuvo que, la Corte Suprema de Justicia ya se ha pronunciado sobre el impacto que las obligaciones futuras tienen frente al interés jurídico para recurrir en casación. Y a manera de ejemplo, citó la providencia AL1662-2020, en la que se ventilaron pretensiones relacionadas con el reconocimiento de una pensión, “para lo cual se ha manifestado que para fijar el interés jurídico, el ámbito temporal para calcular las eventuales mesadas pensionales adeudadas se extiende a la vida probable del peticionario, pues una vez reconocida o declarada se sigue causando mientras su titular conserve la vida e, incluso, existe la posibilidad de que sea trasmitida”.
A su juicio, de lo anterior se concluye que, la Sala erró al desestimar “la proyección inmediata y futura de las condenas impuestas”, por lo que la providencia atacada debe ser objeto de reposición y, en su lugar, concedido el recurso extraordinario de revisión impetrado. Sobre el particular, es preciso señalarle a la recurrente que, no es dable equiparar al caso que nos ocupa, la condena que por pensión se impone en diversos procesos, en efecto calculable a futuro como lo afirma acertadamente, pues, como lo ha reiterado esta Sala en otras providencias, a pesar de que la condena relacionada con los beneficios y prerrogativas convencionales, tiene consecuencias económicas hacia el futuro, no es posible determinar la vigencia de la relación laboral, entendida como el punto de partida para realizar el cálculo de las sumas que eventualmente se podrían causar, pues, se trata de un hecho incierto del que tampoco se puede deducir o asegurar que su vigencia se extienda hasta la jubilación del trabajador.
Por su parte, la H. Corte Suprema de Justicia en varias oportunidades ha precisado que “no es procedente conceder el recurso extraordinario, al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta al recurrente, pues conforme lo dicho, no es posible determinar el cálculo del interés económico para poder acudir en casación”5.
En múltiples asuntos ventilados en esta Corporación, la Sala de Casación Laboral ha reiterado esta postura; vale citar por ejemplo los argumentos esgrimidos en los siguientes términos, en providencia del 11 de diciembre de 20246 al resolver el recurso de queja interpuesto por la misma apoderada judicial que recurre en este proceso, en nombre de Bavaria & CÍA S.C.A. en el expediente N° 25899-31-05-002-2022-00268-01: “Ahora, en lo que corresponde al argumento expuesto por Bavaria & CÍA S.C.A., esto es, que el Tribunal debió incluir en los cálculos la incidencia futura de los beneficios convencionales a efectos de determinar el agravio irrogado, esta Corte considera que no le asiste razón, toda vez que dicha forma de cálculo aplica para aquellos conceptos de naturaleza vitalicia, característica que no es atribuible a los intereses que alude la sociedad demandada (CSJ AL3826- 2024).
Ello, toda vez que la obligación a la que hace mención la entidad demandada depende de un hecho incierto que está sujeto a la voluntad de las partes, esto es, a la continuidad del vínculo laboral (CSJ AL621-2021); luego, es inviable cuantificar dichas condenas a futuro y, de suyo, determinar el interés económico para recurrir en casación a partir de suposiciones o factores fortuitos, máxime cuando la summa gravaminis debe ser determinada o al menos, determinable en dinero, requisito que no se cumple en este caso (CSJ AL2920- 2024)”.
Así pues, revisado el proceso y, teniendo en cuenta que para conceder o negar el recurso extraordinario de casación, se hace indispensable calcular el interés económico que le asiste a la parte recurrente, se debe precisar entonces que las condenas impuestas a BAVARIA S.A. respecto al reconocimiento de todos y cada uno de los beneficios convencionales establecidos en la convención colectiva suscrita por SINALTRAIBEC y UTIBAC es incuantificable, dado que, resulta imposible establecer la fecha en la que finalizará el contrato laboral, por lo que, en consecuencia, no es viable determinar el monto exigido por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S, para la procedencia del recurso de casación. 5 AL-716-2013 28 de octubre de 2008, Radicado 37399;
CSJ AL5480-2014 radicación N°67707 del 10 de septiembre de 2014. 6 AL1639-2024 - Radicación N° 99926. Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, resuelve NO REPONER la providencia del 14 de noviembre de 2024. Envíese el expediente electrónico a la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, para que se surta el recurso de queja interpuesto en tiempo y subsidiariamente por la demandada BAVARIA S.A. Notifíquese y cúmplase.
LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado (Con permiso legalmente concedido) MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada