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auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 007 Auto avoca conocimiento

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA EDGAR ALFONSO SALINAS CASTRO INSPECCION DE POLICIA Y ALCALDIA MUNICIPAL DE TINJACÁ 15001-22-13-000-2025-00147-00 (2025-00405) Tunja, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

1. DE LA ACCION DE TUTELA: EDGAR ALFONSO SALINAS CASTRO promovió acción de tutela en contra del Inspector de policía y la alcaldía municipal de Tinjacá, con el objeto de que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, derecho a la defensa, derecho a la propiedad y acceso a la administración de justicia, que considera están siendo vulnerados por los funcionarios accionados con ocasión de la querella policiva presentada por Luis Merardo López Roa en su contra y de los señores Helio Vanegas, Rene Vanegas.

Correspondió el conocimiento de la acción al Juzgado Promiscuo Municipal de Tinjacá, quien luego de surtir el trámite correspondiente, en sentencia proferida el 28 de abril de 2025, negó el amparo constitucional. Habiéndose impugnado por el accionante, el juzgado de primera instancia la concedió ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá, estrado judicial que en proveído del 13 de mayo hogaño, decidió declarar la nulidad de todo lo actuado por el Juzgador de Tinjacá, desde su admisión, teniendo en consideración que éste no tenía competencia para conocer de la acción de tutela por cuanto, para resolver la queja 1 constitucional se tenían que vincular inexorablemente a los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, por haberse adelantado allí sendos procesos judiciales relacionados con la querella policiva objeto de la presente acción de tutela.

Advirtió eso sí, que las pruebas recaudas a la fecha guardan validez así como las vinculaciones efectuadas.

2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA: Analizada en contexto la queja constitucional y las motivaciones vertidas en el auto del 13 de mayo de 2025 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá, considera este despacho que la razón está de su lado, como quiera que la protección de amparo reclamada por el señor SALINAS CASTRO en esta oportunidad, si bien está referida a un proceso policivo, la misma involucra o está relacionada con el proceso 2024-0013 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá y 2024-0226 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma urbe.

En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que el escrito de demanda reúne las exigencias básicas que permiten su trámite porque indica las partes, describe los hechos y circunstancias relevantes que generan la presunta vulneración o amenaza de los derechos que se denuncian, así como el nombre del demandante y la manifestación jurada de no haberse adelantado actuación de la misma índole con fundamento en los mismos hechos, requisito que se entiende cumplido con la impetración de la acción, por lo tanto, se constata que la solicitud de amparo reúne los requisitos exigidos por la ley. 3.

COMPETENCIA: Bajo la comprensión de lo reseñado, esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, por lo que resulta pertinente admitir su trámite. 4. VINCULACIÓN: 2 Teniendo en cuenta los hechos de la acción de tutela, se procederá a vincular a la presente acción en calidad de vinculados al Juzgado Primero y Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá y al Juzgado Promiscuo Municipal de Viracachá y a las partes e intervinientes en los procesos 2024-0013 y 2024-0226 de los juzgados del circuito mencionados.

En mérito de los expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, RESUELVE:

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por EDGAR ALFONSO SALINAS CASTRO, teniendo como accionado al Inspector de policía y la alcaldía municipal de Tinjacá, y vincular además, al Juzgado Primero y Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá y al Juzgado Promiscuo Municipal de Viracachá y a las partes e intervinientes en los procesos 2024-0013 y 2024-0226 de los juzgados del circuito antes mencionados; advirtiendo que las pruebas recaudas a la fecha guardan validez así como las vinculaciones efectuadas por el Juzgado de Viracachá.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a las partes y vinculados antes mencionados, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos, so pena de dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Solicitar a los juzgados vinculados, para que dentro del término improrrogable de un (1) día remitan los expedientes digitales mencionados en el numeral primero de este proveído y suministren la dirección para notificaciones de las partes e intervinientes, dentro del mismo término.

CUARTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda. 3

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ba71b79f50454658e86cb03e643687df973b9b3d3bdb275a06af694a917ed9ad Documento generado en 21/05/2025 04:22:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4