Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73.964 OBEDECER Y CUMPLIR DESIERTO

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: DEMANDANTE: DEMANDADAS: 08-001-31-05-004-2021-00225-02 73.964 RODOLFO VEGA LLAMAS.

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A y, SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA MAGISTRADO PONENTE: Barranquilla, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Visto y constatado el informe secretarial que antecede se observa que está pendiente de proferirse auto de obedecer y cumplir lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral mediante providencia del 5 de marzo de 2025, en cuanto declaró DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la Sentencia proferida el 28 de junio de 2024, proferida por esta Corporación. Por lo expuesto anteriormente, se R E S U E L V E: 1° OBEDECER y CUMPLIR lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral mediante providencia del 5 de marzo de 2025, en cuanto declaró DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de junio de 2024, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado Firmado Por: Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 942fc6f1e40bff71865052d9553670034edddc68b0a0aa47e657721870f0a9ac Documento generado en 26/03/2025 09:36:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia