TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN San José del Guaviare, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025). Proceso Investigación de paternidad Demandante Mariela Rodríguez Arevalo. Demandado Edgar Jhon Arbelaez Marin. Radicado 95001318400120230019501 Radicado Interno (2025 00004) Instancia Segunda Se dispone: 1.
Admitir el recurso de apelación presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida el día 14 de enero de 2025, por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de San José del Guaviare – Guaviare. Además, de acuerdo a lo acontecido en la audiencia del 14 de enero de 2025, se debe indicar que se ratifica la concesión del recurso en el efecto suspensivo en concordancia con lo establecido en el canon 323 del Código General del Proceso, en todo caso se advierte que las cuotas alimentarias deben seguirse Rad. 95001318400120230019501 (2025 00004) pagando tal cual lo dispone la misma normativa referenciada, esto es, canon 323 ibidem, aplicable al presente asunto: “[…] Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación. Sin embargo, la apelación no impedirá el pago de las prestaciones alimentarias impuestas en la providencia apelada, para lo cual el juez de primera instancia conservará competencia”.
(Negrilla y subrayado fuera del texto). 2. Advertir a las partes que, ejecutoriada la presente determinación, de no solicitarse pruebas en esta instancia en los casos previstos en el artículo 327 del del Código General del Proceso, y sin ser necesario expedir auto que lo ordene, correrá el término dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para los fines allí dispuestos, so pena de declararse desierto el recurso de apelación. 3.
Para todos los efectos, el único correo institucional habilitado es sectribguaviare@cendoj.ramajudicial.gov.co 4. Por Secretaría, comuníquese esta decisión al fallador de primera instancia. Rad. 95001318400120230019501 (2025 00004) Notifíquese y Cúmplase, CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN