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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-01823-00 DR ISAZA AUTO ORDENA DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110012203000-2025-01823-00 (Exp. 6167) Grupo Batisse S.A.S. Inversiones JCMM S.A.S. Arbitral Recurso de anulación – devuelve Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Revisado este asunto, obsérvase que aún no puede tramitarse el recurso de anulación, de examinar que el expediente remitido por el Tribunal Arbitral, desacata el protocolo utilizado para los procesos judiciales, según lo ordenó el acuerdo PCSJA20/11567 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y el Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente (actualizado el 18 de febrero de 2021, versión 2), situación dispar que, por demás, genera una verdadera imposibilidad, o cuando menos, excesiva dificultad para una gestión ágil e idónea en el trámite individual o colegiado y de contera, impide que pueda tramitarse.

En efecto, los archivos o carpetas 022, 034, 037, 039, 045, 047, 049, 051, 058, 060, 079, 080, 082 y 084 fueron incorporados al expediente en formato “.eml”. Aparte de que, cuanto se trata de descargarlos, no es viable y se emite un aviso que dice: “oficio.eml podría dañar su dispositivo…”, La descrita situación, desconoce los lineamientos previstos en el numeral 7.1.1 del protocolo, que dispone que “todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones o cualquier otro documento de texto que se reciban a través de los medios habilitados para este fin, deben guardarse en formato pdf” (se resaltó).

Adicionalmente, si la configuración del escáner disponible lo permite, se debe aplicar la técnica de digitalización con mecanismo de edición denominado OCR, o si se quiere el reconocimiento óptico de caracteres, que brinda beneficios para actividades de búsqueda o utilización de los datos contenidos en los documentos digitalizadas (numeral 10, ibidem).

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Conjunto de requisitos que reviste especial relevancia, dado que los documentos que así fueron almacenados no permiten visualizar la fecha de envío de los correos electrónicos mediante los cuales, verbigracia, se notificó el laudo y se interpuso la anulación, es decir, impide que se haga el análisis mandatorio que dispone el numeral 1º del artículo 42 de la ley 1563 de 2012 toda vez que no es posible estudiar la temporalidad de la interposición del recurso.

Por consiguiente, devuélvase la actuación a la entidad remitente, con el fin de que, antes de remitirla a este Tribunal, proceda con la incorporación de las piezas procesales en el formato adecuado, según las pautas antes referidas, todo acorde con las normas del protocolo mencionado, y demás normas que lo complementen y adicionen. Notifíquese y cúmplase.

JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil – Rad. 00-2025-01823-00 2