República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Ponente: YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54001315300420210259-01 RADICADO INT. 2025-0216-01 DEMANDANTE: CARLOS VIDAL LEAL JAIMES, ADIROLINA ORTÍZ ASCANIO, JUAN DIEGO ORTÍZ GELVEZ Y CARLOS EDUARDO ORTÍZ GELVEZ DEMANDADO: EDINSON EDUARDO VARGAS SOTO, ERIKA JOHANA BELTRÁN GARAVITO, RADIO TAXI CONE LTDA Y OTRA.
Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual Cúcuta, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2.025) ASUNTO Sería del caso decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado contra la sentencia adoptada el 16 de mayo de 2025, por el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, si no fuera porque realizado nuevamente el examen preliminar exigido por el artículo 325 del Código General del Proceso, se advierte que el expediente electrónico que fuere enviado desde el despacho de primer grado, no fue conformado bajo los lineamientos implementados en el protocolo para la “… Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente”, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que debe ser cumplido por los servidores en las diferentes jurisdicciones. 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.
Interno 2025-00315-01 En efecto, destáquese que el acta de audiencia inmersa en el archivo 044 del expediente digital, en su cuerpo insertó un enlace que debería contener la videograbación de aquella en la que, según su contenido, se profirió la sentencia respectiva. No obstante, al dar clic en aquel, se predica una restricción en el acceso que impide auscultar lo allí acontecido, por lo que deberá disponerse lo pertinente para que esta instancia pueda acceder a dicho documento, que por demás contiene la sentencia que habría de examinarse, por lo que se sugiere el descargue la grabación para ser incorporada en archivo mp4 si fuera el caso, sobre todo cuando se trata esta de la segunda ocasión que se requiere al juzgado primigenio para ese mismo efecto.
La circunstancia advertida se torna trascedente, si en cuenta se tiene que imposibilita examinar en su integridad el contenido de las decisiones y en general del desarrollo del proceso, lo que impide al suscrito tomar la decisión inicial que corresponde al recurso de apelación, como es su admisibilidad. Por tales motivos, se devolverá el expediente al juzgado de origen con el propósito de que lo adecue conforme a las pautas dadas en el “Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente” adoptado con ocasión del Acuerdo PCSJA20-11567 del 6 de junio de 2020, de manera particular conforme a lo que aquí ha sido expuesto.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la SALA CIVILFAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,
RESUELVE
PRIMERO: DEVOLVER el expediente digitalizado al JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CÚCUTA, con el fin de que 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo. Interno 2025-00315-01 proceda con su adecuación teniendo en cuenta lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por secretaría déjense las constancias respectivas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 3