Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 015-2018-00272- 01 DRA GALVIS AUTO CUMPLASE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., nueve de mayo de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Verbal Serrano Liévano y Compañía S.A.S. (antes sociedad en comandita) Ernesto Serrano Pinto 110013103015201800272 01 Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá De conformidad con los artículos 285 y 287 de la Ley 1564 de 2012 las solicitudes de aclaración o adición de una providencia deben presentarse dentro del término de su “ejecutoria”.

Al remitirse al artículo 302, ídem de allí se extrae que las decisiones “(…) proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos”.

Respecto de la sentencia de segunda instancia, como la emitida en el proceso del epígrafe, se contempla la posibilidad del recurso extraordinario de casación, mismo que a voces del artículo 337 ejúsdem “(…) podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia”. En un asunto de contornos muy similares al aquí planteado, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia: «Para explicar debe recordarse que el veredicto de segunda instancia se notificó por estado del 22 de marzo de 2022, siendo susceptible únicamente del recurso de casación, por lo que su ejecutoria se confunde con el término para la proposición de este remedio, el cual venció el 29 siguiente.

Empero, como el 28 de marzo se propuso solicitud de aclaración, la cual resulta del todo tempestiva, la ejecutoria 110013103015201800272 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil quedó diferida al quinto día posterior al enteramiento del auto que resolvió sobre ésta -18 de abril-, esto es, el día 25 subsiguiente, data en que se promovió el remedio casacional, en ratificación de su oportunidad»1.

Además, según la parte final del inciso 1° del artículo 109 del Estatuto Procesal Civil: “(…) cuando se trate del ejercicio de un recurso o de una facultad que tenga señalado un término común, el secretario deberá esperar a que este transcurra en relación con todas las partes”. Así las cosas, en el sub judice, la sentencia emitida el 30 de abril pasado fue notificada mediante inserción en el estado electrónico de 2 de mayo; ergo, el término de ejecutoria, 5 días, a la fecha no se había consumado, por lo que no ha debido ingresar al despacho.

Por lo anterior, se retornará inmediatamente el expediente a Secretaría para que, en esa dependencia, por el Secretario se controle debidamente el término al que se refieren los artículos 285, 287 y 337 de la Ley 1564 de 2012. Cúmplase, 2 RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, auto AC134-2023 de 3 de febrero de 2023, Magistrado Ponente Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. 110013103015201800272 01 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7b5642f635b64b3f5e867345d736047985c5ba075420c3b2d3c3161f8d9ea055 Documento generado en 09/05/2025 05:01:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica