Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500720220036201-Nestor Alcalá Pimienta vs Colpensiones (repone y concede casacion)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500720220036201 NESTOR ALCALÁ PIMIENTA PORVENIR S.A., y COLPENSIONES Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición y en subsidio queja en contra del auto de 18/03/2025 I. ASUNTO: En Cartagena a los diecisiete (17) días de marzo procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de reposición y en subsidio queja interpuesto por la apoderada judicial de la demandada AFP PORVENIR S.A. contra el auto del 18 de marzo de 2025 emitido por esta Sala y notificada a través de estado del día 20 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.

CONSIDERANDO: Del recurso de reposición: Pretende el recurrente que, se conceda el recurso impetrado y sostiene que, el Tribunal al imponer al fondo la obligación de trasladador los montos indexados de rendimientos financieros que ya han sido actualizados conforme al valor de la moneda actual, configura una doble actualización y, por ende, una doble condena en perjuicio de la administradora.

Que la imponer a la AFP la obligación de una indexación adicional sobre los montos ya actualizado implica un despropósito económico y desconoce el principio de equidad y proporcionalidad en el traslado de recursos entre regímenes pensionales. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720220036201 Pues bien, es un criterio decantado por parte del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria que, en tratándose de procesos donde se declara la ineficacia del traslado de régimen y se ordena la devolución de los aportes, el interés jurídico económico de la AFP condenada se circunscribe exclusivamente a la devolución de aquello rubros correspondientes comisiones por administración, primas de seguros y lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, luego entonces, cuando estos emolumentos no son objeto de devolución como en el caso de marras, no es posible predicar el agravio exigido para conceder el recurso.

No obstante, en el presente proceso si bien dichos conceptos no fueron objeto de retorno al RPMPD, si fue ordenada la indexación de los rendimientos financieros causados por la cuenta de ahorro individual del señor Alcalá Pimienta, por tanto, le asiste razón a la recurrente, al afirmar que su interés económico se erige a partir de la indexación decretada respecto a este concepto.

Por lo anterior, la Sala de decisión, en apoyo con el profesional universitario adscrito a este Tribunal, procedió a calcular dicha condena, obteniendo el siguiente resultado1: RESUMEN DE LA LIQUIDACIÒN Vr. Rendimientos financieros $ 133.752.154,00 Vr. Rendimientos financieros indexados $ 350.598.004,29 Vr Indexaciòn $ 216.845.850,29 Teniendo en cuenta la operación aritmética exhibida, constata la Sala que el interés económico de la recurrente corresponde a $ 216.845.850,29 monto superior a los 120 SMLMV exigidos para la concesión del recurso extraordinario de casación. Se pone de presente que, el valor de las cotizaciones no es tenidos en cuenta para determinar el interés de la AFP, por cuanto dichos rubros pertenecen exclusivamente al afiliado, como se explicó en el auto cuya reposición se persigue.

En atención a lo anterior, al acreditarse el interés económico de la AFP Porvenir, razón por la cual se repondrá el auto atacado y en su lugar se concederá el recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.

RESUELVE

PRIMERO: REPONER ellos numerales 1 y 2 del auto de calenda dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025), proferido al interior del presente asunto, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar: “PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada AFP PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida por esta 1 Ver calculo efectuado por el profesional universitario 17LiquidacionIndexacionRendimientosFinancieros.xlsx adscrito a este Tribunal.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720220036201 Sala de Decisión Laboral, de fecha 30/09/2024 por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.”

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÒMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 62fe5ecd99f30211b7c5cff64ebd520ac667c53b5402334047fad133f545cec3 Documento generado en 20/08/2025 04:15:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica