TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: RONALD NEIL OROZCO GÓMEZ EXPEDIENTE No. 41001-22-14-000-2026-00253-00 Neiva, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Conforme lo previsto en los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución Política; se ADMITE la acción de tutela promovida por Juan Carlos Peña contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva y la Inspección de Tránsito de Palermo por la presunta transgresión del derecho fundamental de petición y debido proceso.
En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO: COMUNICAR esta decisión por el medio más expedito, tanto a la parte accionante como a la accionada, a estas última se le remitirá copia del escrito de tutela y anexos.
SEGUNDO: VINCULAR Y ENTERAR de la presente actuación a Magnolia Rojas de Plazas, Dany Liceth Tama Bocanegra, Fredy Audolfo Tama Navarro y Magaly Andrea Sánchez Giraldo, quienes fungen como parte procesal en el proceso bajo solicitud de amparo y a quienes podrían resultar afectados con la decisión que aquí se adopte, por ser parte o intervinientes dentro del radicado 41001-31-03-003-2017-00109-00.
TERCERO: CORRER TRASLADO al accionado y vinculados, para que en el término perentorio de un (1) día, ejerzan sus derechos de defensa y contradicción.
CUARTO: OFICIAR al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, para que informe el trámite surtido a las solicitudes elevadas por el actor objeto de la presente acción de tutela y remita de manera inmediata el expediente No. 41001-3103-003-2017-00109-00. Así mismo, se requerirá al Juzgado accionados para que suministren los datos de notificación de todos los intervinientes del proceso, incluyendo los apoderados, para que, si a bien lo tienen, ejerzan el derecho de defensa que corresponda.
QUINTO: TENER COMO PRUEBAS las aportadas en el escrito de tutela y las que se allegaren con las contestaciones.
SEXTO: En caso de no poder enterar el inicio de esta acción constitucional a los vinculados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de este proveído en el micrositio web de esta Corporación. Para la remisión de lo requerido, así como las contestaciones, se dispone el correo electrónico tutelastscflnva@cendoj.ramajudicial.gov.co Por Secretaría de la Sala, líbrense las comunicaciones respectivas.
NOTIFÍQUESE RONALD NEIL OROZCO GÓMEZ Magistrado 2 41001-22-14-000-2026-00253-00