REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, Veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500220220030601 NÉSTOR JESÚS ANGULO CASTILLO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES-, AFP PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Decide recurso de reposición y en subsidio queja contra auto del 23/05/2025 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas y Francisco Alberto González Medina, quien actúa como ponente, con el fin de estudiar la interposición del recurso de reposición y, en subsidio, del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, formulados contra el auto de fecha 23 de mayo del año en curso, mediante el cual se negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Colpensiones, contra la providencia dictada por esta Corporación en esa misma fecha y notificada en estado electrónico No. 79 del día 26 de ese mismo mes y anualidad.
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El apoderado de la demandada, Colpensiones, interpuso el día 03 de junio de 2025 recurso de reposición y, en susidio, el de queja contra la providencia proferida el 23 de mayo hogaño, mediante la cual se negó el recurso extraordinario impetrado. La parte recurrente sostiene que los montos correspondientes a gastos de administración, el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los seguros previsionales, todos debidamente indexado constituyen su interés jurídico para recurrir, y que el monto de los valores excluidos supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Arguye que la decisión de no ordenar el retorno de dichos montos afecta directamente la sostenibilidad financiera del régimen pensional que administra. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220220030601 Adicionalmente, invoca el Decreto 3995 de 2008 y la Ley 100 de 1993, así como conceptos de la Superintendencia Financiera y jurisprudencia constitucional, para sustentar que los recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima deben ser trasladados a Colpensiones en los casos de traslado de régimen.
Señala que la omisión de este traslado implica un incumplimiento del porcentaje legalmente establecido para financiar el riesgo de vejez (11.5%), lo cual vulnera el principio constitucional de sostenibilidad financiera del sistema pensional. Pide el recurrente, se reponga el auto recurrido y se conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto.
CONSIDERANDO: Del recurso de reposición: Este recurso horizontal encuentra su regulación en el artículo 63 del CPTSSS que reza: “El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora”.
De lo anterior, se tiene que el recurso en comento debe ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia objeto de reproche cuando esta se notifique por estados. En tratándose de providencias notificadas en estrados, la interposición deberá ser inmediata. Pues bien, en el caso de marras, la providencia recurrida data del 23 de mayo del año en curso y fue notificada a través de estado N.º 79 del día 26 de ese mismo y año (22SelloDeEstado NESTOR ANGULO.pdf), mientras que el recurso de reposición fue interpuesto el día 03 de junio del corriente (F. 2- 23MemorialRecursoReposicion.pdf), es decir, al sexto día siguiente a la notificación efectuada por estado.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto procesal laboral, se tiene que el recurso de reposición interpuesto es abiertamente extemporáneo, al haber sido incoado por fuera del término establecido en el CPTSSS, motivo por el cual será rechazado. Del recurso de queja: Este recurso no cuenta con regulación en cuanto a su trámite y resolución en el código procesal laboral, por lo que por remisión expresa que dicta el artículo 145 del CPTSS se debe acudir al artículo 353 del CGP.
Señala la disposición general: “Artículo 353. Interposición y trámite: El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220220030601 Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.
El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si la superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso”.
De acuerdo con la disposición transcrita el recurso de queja debe ser interpuesto en subsidio al recurso de reposición, el cual debe ser presentado dentro del término legal para ello. Pues bien, en el caso de marras si bien el recurso de queja fue interpuesto de manera subsidiaria del recurso horizontal como indica la norma, no es menos cierto que el recurso de reposición se presentó extemporáneo.
Por tal motivo, se advierte que al ser este un recurso secundario padecerá la misma consecuencia del recurso principal, cuya extemporaneidad se decretará. De ahí que no haya lugar a conceder el recurso de queja. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA, COLPENSIONES, contra el auto de fecha 23 de mayo de 2025 proferido por esta Corporación y, como consecuencia igual decisión frente al recurso de queja, de conformidad con las consideraciones antes anotadas.
SEGUNDO: NO CONCEDER EL RECURSO DE QUEJA, de conformidad con lo antes expuestos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220220030601 CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 14a97af2f90fa6560d65c99b84ee3b976c948bff3e552e02d12f402afd9e1cd6 Documento generado en 21/07/2025 03:17:51 PM RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220220030601 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica