Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, quince (15) de julio dos mil veinticinco (2025). Auto Proceso Accionante 133 Acción de Tutela WILMER MARIMON RODRIGUEZ Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Accionado Seguridad de Tunja, Boyacá. Procedencia Reparto Radicado 20001 22 04 003 2025 00253 00 Consecutivo 2025-00078 Asunto Remite por competencia funcional Magistrado Ponente Juan Carlos Acevedo Velásquez Acta de aprobación 2025-00215 Una vez recibido el escrito presentado por el señor WILMER MARIMON RODRIGUEZ, se observa que promueve acción de tutela a nombre propio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de Petición. Analizada la solicitud que antecedente, se advierte que se dirige en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá. En consideración de lo antecedente, está Sala Penal de Decisión de Tutelas carece de competencia asumir su conocimiento, conforme se expondrá a continuación. La Corte Constitucional en reiteradas ocasiones ha explicado que los factores de competencia en materia de tutelas son únicamente tres y se encuentran previstos a la luz de los artículos 86 de la Constitución Política y 8º transitorio de su título transitorio1, y los artículos 32 y 37 de Decreto 2591 de 1991, de los cuales se destacan: “(i) Territorial: son competentes «a prevención» los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza, o donde se producen sus efectos[20].
(ii) Subjetivo: se aplica a casos de acciones de tutela contra los medios de comunicación y contra las autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz[21]. (iii) Funcional: únicamente pueden conocer de la impugnación de una sentencia de tutela las autoridades judiciales que sean los «superiores jerárquicos [22] jurisprudencia.”2 correspondientes», según la (Negrillas fuera del texto orginal) Aunado a lo anterior, el artículo 1º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021 dispone: “ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: 1 2 Adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 C.C a426-24 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. REPARTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…)”. A tono con lo expuesto, y teniendo en consideración que la acción tutelar se incoa en contra de un Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, se advierte que la competencia para conocer de la presente acción constitucional en primera instancia recae en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Boyacá, por ser los superiores funcionales inmediatos del Despacho Judicial accionado.
Lo anterior, de conformidad con el marco jurisprudencial y legal abordado en precedencia. En consecuencia, se dispondrá la inadmisión de la acción tutelar y se ordenará la remisión inmediata a la Oficina Judicial de reparto para que sea repartido a los Jueces Competentes.
RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor WILMER MARIMON RODRIGUEZ, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente de la presente acción tutelar a la Oficina de Reparto Judicial, a fin de que realicen las actuaciones administrativas pertinentes para que sea repartida en la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito Judicial de Tunja, Boyacá, para lo de su competencia.
TERCERO: Comuníquese la presente decisión al señor accionante por el medio más expedito, previo a su remisión, tal como lo dispone el parágrafo 1º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO