Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 006 Auto Admite Tutela

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA HILDA MARÍA GIL VILLAMIL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA Y JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DE LEYVA 15001-22-13-000-2026-00122-00 (2026-0507) Tunja, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

1. ESCRITO DE TUTELA: La señora HILDA MARÍA GIL VILLAMIL, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad, los cuales estima vulnerados por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA. Lo anterior, por cuanto, en la sentencia de segunda instancia dictada el 23 de enero de 2026, dicho estrado judicial confirmó íntegramente la decisión de primera instancia adoptada por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DE LEYVA, acusando la misma de adolecer de defecto factico por valoración defectuosa e incompleta de las pruebas y una motivación insuficiente y aparente.

2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA: El escrito de demanda reúne las exigencias básicas que permiten su trámite porque indica las partes, describe los hechos y circunstancias relevantes que generan la presunta vulneración o amenaza de los derechos que se denuncian, así como el nombre del demandante y la manifestación jurada de no haberse adelantado actuación de la misma índole con fundamento 1 en los mismos hechos, requisito que se entiende cumplido con la impetración de la acción, por lo tanto, se constata que la solicitud de amparo reúne los requisitos exigidos por la ley. 3.

COMPETENCIA: Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, por lo que resulta pertinente admitir su trámite. 4. VINCULACIÓN: Teniendo en cuenta los hechos de la acción de tutela, se procederá a vincular a la presente acción en calidad de vinculados a todas las partes, apoderados e intervinientes en el proceso con radicado No. 2018-00097, que cursa en el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DE LEYVA y del cual conoció la alzada el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA. 5.

MEDIDA PROVISIONAL: Teniendo en cuenta que con el escrito genitor se allegó solicitud de medida provisional, y dados los términos perentorios de la acción de tutela, en el presente asunto no se evidencia la urgencia y necesidad de decretarla, máxime que no se encuentran acreditados los requisitos para ello, tal como lo dispone el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, por lo que se negará la medida solicitada.

En mérito de los expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el trámite de la acción de tutela interpuesta por HILDA MARÍA GIL VILLAMIL quien actúa en nombre, teniendo como accionados al JUZGADO 2 SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA y al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DE LEYVA y como vinculados a todas las partes, apoderados e intervinientes en el proceso con radicado No. 2018-00097 que cursa en primera instancia en el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DE LEYVA.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a las partes y vinculados, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos, so pena de dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Solicitar al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DE LEYVA para que dentro del término improrrogable de un (1) día remita de forma íntegra, esto es, tanto el expediente de primera como segunda instancia del proceso mencionado en el numeral primero de este proveído y suministre la dirección para notificaciones de las partes e intervinientes, dentro del mismo término.

CUARTO: NEGAR la medida provisional solicitada, conforme lo razonado en la motiva.

QUINTO: REQUERIR a la señora HILDA MARÍA GIL VILLAMIL para que, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia aporte las pruebas señaladas en el escrito introductor.

SEXTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado 3 Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bbb61995a08f619e2af1aba7659096379b538951bc90acab142c2b200083fb28 Documento generado en 20/05/2026 10:22:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica