MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado sustanciador FOLIO 285-2026 Radicado N°. 23001310300120190006505 Montería, Veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2.026). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los demandados, contra los autos de fecha 23 de abril de 2026, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería dentro del proceso divisorio iniciado por CAMILO JOSÉ BUSTOS KERGUELEN, a través de apoderado judicial y en contra de CLAUDIA PATRICIA NAVARRO CARDONA, MARCELA INÉS NAVARRO CARDONA Y MARTHA LIGIA NAVARRO CARDONA. 2 Rad. 23001310300120190006505 Folio 285-2026.
II. CONSIDERACIONES 1. A través de los autos apelados de la misma fecha, la juez A quo, aprobó el remate y negó la solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad. 2. El perjudicado recurrió en reposición y apelación las determinaciones; empero, en proveído del 08 de mayo hogaño la juez la confirmó y concedió la alzada. 3. Pues bien, para la Sala las decisiones en cuestión no son apelables, lo cual, anticipa que los recursos de alzada son inadmisibles.
Las razones, son las siguientes: 3.1. El recurso de apelación sólo procede contra providencias que expresamente señale la Ley, pues, ese medio de impugnación está gobernado por los principios de taxatividad y especificidad (CGP, art. 321, STC6397-2024, STC8225-2023, STC6861-2023, STC6099-2023). 3.2. En esa línea, el artículo 321 del Código General del Proceso consagra un catálogo de los autos proferidos en primera instancia que admiten apelación. De la revisión de dicha disposición se advierte que el legislador no incluyó dentro de tales hipótesis la providencia que resuelve la solicitud de suspensión por prejudicialidad o el auto que aprueba el remate; tampoco hay disposición distinta a esta que contemple la alzada 3 Rad. 23001310300120190006505 Folio 285-2026. para ese tipo de proveídos, lo cual excluye su impugnabilidad en sede de alzada. 3.3 Por sustracción de materia, carece de objeto, pronunciarse frente al memorial de fecha 02 de junio de 2026, presentado por el apoderado judicial del recurrente.
VI. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en Sala Unitaria de Decisión Civil-Familia-Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR INADMISIBLE los recursos de apelación interpuesto contra el proveído identificado en el pórtico de esta providencia.
SEGUNDO. Oportunamente vuelva el expediente a su oficina de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ca15049185e4b3e960e167d80d5fc34119e450c45c31db2f3b68fa57103036cc Documento generado en 25/06/2026 09:01:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica