Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Unitaria Magistrado Sustanciador HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ Asunto: Proceso: Radicado: Radicado Int.: Demandantes: Demandados: Procedencia: Tema Auto Sust. No: Apelación Sentencia - Civil Verbal - Responsabilidad Civil Extracontractual 860013103001-2022-00183-01 860012208002-2024-00291-01 Carlos Fermín Jansasoy Riascos y Otros Jesús Antonio Gudiño Mafla y Jhonatan Alexander Pabón Montilla Juzgado Civil del Circuito de Mocoa Admite apelación sentencia 099 (ASC04) Mocoa, Putumayo, seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Advertido el yerro cometido, conforme a la constancia de esta misma fecha, suscrita por el Profesional Universitario adscrito a este despacho del Tribunal, en ejercicio de control de legalidad dispuesto en el artículo 132 del Código General del Proceso, y a fin de corregir el dislate, se procederá de manera inmediata a admitir el recurso de apelación formulado por la parte demandada dentro del asunto de la referencia por llenarse los requisitos de Ley (Art. 325 CGP).
Así entonces, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que regula la apelación de sentencias en materia civil y familia, se dispondrá lo pertinente, sin que tampoco se advierta la necesidad de decretar pruebas de oficio, a fin de finiquitar la instancia de manera prioritaria en atención al tiempo que ha transcurrido.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa,
RESUELVE
Primero: En ejercicio de Control de Legalidad, ADMITIR en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por los demandados Jesús Antonio Gudiño Mafla y Jhonatan Alexander Pabon Montilla, a través de sus apoderados judiciales, en contra de la sentencia calendada a 31 de mayo de 2024, que dictó el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa, dentro del presente proceso verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual adelantado por Carlos Fermín Jansasoy Riascos y Otros, en contra de Jesús Antonio Gudiño Mafla y Jhonatan Alexander Pabón Montilla.
Admite apelación Sentencia Civil TSDJ Mocoa HLRM Proceso Verbal. Rad. 860013103001-2022-00183-01 (R.I. 2024-00291-01) Carlos Fermín Jansasoy Riascos y Otros Vs. Jesús Antonio Gudiño Mafla y otro Segundo: CONCEDER a los apelantes de la sentencia proferida el 31 de mayo de 2024, un término de cinco (5) días para que sustenten por escrito sus recursos de apelación. Vencido ese término, del escrito que se presente, se correrá traslado a la parte no recurrente por el término de cinco (5) días.
Las partes deberán remitir sus memoriales a la dirección de correo electrónico: sectribsupmocoa@notificacionesrj.gov.co. Si no se sustentan oportunamente los recursos, se podrán declarar desiertos. Por Secretaría, solamente a título de buena práctica judicial y sin que ello se entienda como parte de la notificación, se remitirá copia de esta providencia o comunicación con link del proceso, a los correos electrónicos de los apoderados judiciales de las partes, garantizando que para la fecha de notificación por estados virtuales de esta providencia (Art. 9 Ley 2213 de 2022) se encuentre disponible para su consulta virtual el respectivo expediente.
Tercero: Se advierte que de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del CGP, aplicable por analogía, los memoriales y mensajes de datos se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del Despacho el día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del respectivo día, conforme el Acuerdo No. CSJNAA22 – 0160 de 25 de febrero de 2022 emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. Cuarto: Una vez se devuelva el expediente al Despacho 02, por parte de la Secretaría del Tribunal, désele trámite prioritario al asunto, teniendo en cuenta lo acaecido y adóptense las medidas del caso al interior del Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ Magistrado Firmado Por: Hermes Libardo Rosero Muñoz Magistrado Secretaría 002 General Tribunal Superior De Mocoa - Putumayo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9f69cd00781a6518a3fe807d0cc87ffe241d6f831c4325f8e8783264a3647347 Documento generado en 06/10/2025 09:34:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica