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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 6. 13001310500420230023301 VICTOR LICONA vs COLPENSIONES (NIEGA CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Issa Rafael Ulloque Toscano

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto. Ordinario laboral 13001310500420230023301 VICTOR ENRIQUE LICONA ROMERO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación - ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Issa Rafael Ulloque Toscano, quien preside como ponente; a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandada Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala el 21/07/2025 y notificada en edicto electrónico No. 586 del 22 de julio de esa anualidad.

Introducidas en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:

CONSIDERANDO: Previo al estudio de la procedencia del recurso incoado, se advierte que, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones- otorgó poder mediante escritura pública a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con Nit. número 901.903.098-5 (F.6 a 60- 09RecursodeCasacionySustituciondePoder.pdf), entidad que a su vez sustituyó poder a la Dra. Nadia Catalina Sánchez Díaz identificada con cedula de ciudadanía No. 1024460860 y portadora de la T. P. No.326108 del CSJ (F.- 09RecursodeCasacionySustituciondePoder.pdf).

Por consiguiente, se reconocerá personería para actuar conforme a las facultades conferidas en el memorial poder a la entidad Unión Temporal EVB Abogados, identificada con Nit. número 901.903.098-5 como apoderada principal de la pasiva Colpensiones, en los mismos términos y para los mismos fines conferidos en el memorial poder. Además, se tendrá a la Dra. Nadia Catalina Sánchez Díaz, como apoderada sustituta de la encartada.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420230023301 Del recurso de casación Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.

Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 20251, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, y el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).

En lo que respecta al interés jurídico económico por tratarse por tratarse del demandado ha de determinarse por las resoluciones que económicamente le perjudican. Pues bien, en el presente proceso se condenó a Colpensiones al reconocimiento y pago de las diferencias causadas sobre la mesada pensional pagada al actor desde el 09 de junio de 2018 debidamente indexadas.

Así las cosas, a través del Profesional Universitario grado 12 adscrito a este Tribunal, se efectuó el cálculo del interés económico de la pasiva, el cual asciende a la suma de $ 8.104.614,10 pesos, monto que no supera el umbral de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la fecha de la sentencia impugnada. A continuación, se exhibe el cálculo en comento: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL VICTOR ENRIQUE LICONA ROMERO DIFERENCIA MESADA IPC ANUAL (%) PENSIONAL DESDE HASTA 9/06/2018 31/12/2018 $ 19.054,00 4,09% 7,7 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ 146.715,80 1/01/2019 31/12/2019 $ 19.659,54 3,18% 13,0 $ 255.573,97 1/01/2020 31/12/2020 $ 20.406,60 3,80% 13,0 $ 265.285,78 1/01/2021 31/12/2021 $ 20.735,14 1,61% 13,0 $ 269.556,88 1/01/2022 31/12/2022 $ 21.900,46 5,62% 13,0 $ 284.705,98 1/01/2023 31/12/2023 $ 24.773,80 13,12% 13,0 $ 322.059,41 1/01/2024 31/12/2024 13,0 $ 351.946,52 31/10/2025 27.072,81 28.480,60 9,28% 1/01/2025 $ $ 5,20% 10,0 $ 284.805,95 95,7 $ 2.180.650,30 PERÍODO MESADAS TOTAL FECHA DE NACIMIENTO 9/06/1956 CALCULO INCIDENCIA FUTURA EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA MESADA PENSIONAL 69 16 $ 28.481 $ VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN 1 Año de la sentencia de segunda instancia. Colpensiones $ VR.

TOTAL 5.923.963,80 8.104.614,10 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420230023301 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las condenas impuestas a la demandada, y estas no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia, se denegará el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR a la parte demandada COLPENSIONES el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por este Tribunal, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: TÉNGASE a la sociedad Unión Temporal Evb Union abogados, como apoderada principal de la demandada Colpensiones, en los términos que le en los términos que le fue conferido en el memorial poder. Reconocer a la Dra. Nadia Catalina Sánchez Díaz identificada con cedula de ciudadanía No. 1024460860 y portadora de la T. P. No.326108 como apoderada sustituta de la perseguida Colpensiones.

TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420230023301 Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5f04d297880252dd29b0289e5d6905d631a795429365791f67634dfe057bd25a Documento generado en 26/11/2025 04:27:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica