TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandados Consecutivo: Ejecutivo Laboral a Continuación: Daladier Madera Díaz: Cooperativa de Trabajo Asociado los Cerros y Otro: 70742318900120160003202 Visto el informe secretarial que antecede y, luego de revisar la actuación de primera instancia, este Despacho declarará admisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. hoy CLARO S.A-, contra el auto de fecha 2 de septiembre de 20251, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sincé - Sucre, dentro del proceso de la referencia y ordenará que por intermedio de la secretaria de este Tribunal se surta el traslado a las partes, de acuerdo al numeral 2° del artículo 13 de la Ley 2213 de 20222.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada -COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. hoy CLARO S.A-, contra el auto de fecha 2 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sincé - Sucre, dentro del cartular de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada Ley.
TERCERO: Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído. Que decide sobre el mandamiento de pago. Núm. 2 art. 13 Ley 2213 de 2022: Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito. 1 2
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 91c6e879cd7d50655d34e3d1a0a42494e8c3e9efa0044b8405c0c2788c590dc5 Documento generado en 10/11/2025 04:34:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica